2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO SANTANDER CHILE/VALENZUELA

Rol

C-2463-2021

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, Chill n, en representaci n de á ó Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mataó Huerta, Ingeniero Industrial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en° contra de don Pablo Adri n Valenzuela Rodr guezá í , ignora profesi n, con domicilio enó 31 Oriente N 2833 de la ciudad de Talca, fundado en que su mandante es due a y½ ° ñ poseedora de los siguientes pagar s: é 1.- Pagar N é ° 650037257928, suscrito por don Jullian Andr s Valenzuelaé Rodr guezí , con fecha 13 de abril del a o 2020ñ , por la suma de $27.532.565, pagadero en 71 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $489.087, con vencimiento los d as í 10 de cada mes, a contar del 10 de julio del a o 2020ñ , y hasta el 11 de mayo del a o 2026ñ , y una ltima cuota de ú $492.772, con vencimiento el 10 de junio del a o 2026. Se ala que,ñ ñ se convino una tasa de inter s de é 0,7% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d as efectivamente transcurridos, el que empez a regir desdeí ú í ó la fecha de suscripci n del pagar , as como que en caso de mora o simple retardo en eló é í pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, la tasa de inter s seó é elevar a al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a esta fecha, o a la poca deí é á é la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momento delá retardo y hasta el pago efectivo. Indica que, se estableci adem s en el pagar que eló á é banco podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o de saldo a que staí é se halle reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido en caso deó mora o simple retardo igual o superior a 15 d as en el pago de una cualquiera de lasí cuotas en que se divide la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas oó no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. á Se ala que, llegado el vencimiento de la cuota ñ 9, esto es, el 10 de marzo del a oñ 2021, el deudor no pag y tampoco las cuotas siguientes. En consecuencia, dice, el bancoó ejerce la acci n para reclamar y hacer exigible, como de plazo vencido y s lo a contaró ó de la notificaci n de la demanda, el total de lo adeudado, que en capital al d a ó í 27 de septiembre del a o 2021ñ , asciende a la cantidad $25.454.583.-, m s el inter s pactado yá é el inter s m ximo convencional vigente a la fecha de la suscripci n del pagar o a laé á ó é poca de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde la fecha deé á su vencimiento y hasta su pago efectivo. C-2463-2021 Foja: 1 2.- Pagar N é ° 650038378141, suscrito con fecha 28 de agosto de 2020, por el Banco Santander Chile, representado por don Luis Eduardo Merino Espejo y por don Oscar Jim nez V squez en representaci n de don é á ó Jullian Andr s Valenzuela Rodr guezé í , en virtud de mandato en contrato de cr dito de consumo, autorizado ante Notario coné fecha 26 de agosto del a o 2020, que en copia ofrece acompa ar, por la suma deñ ñ $3.181.000.-, pagadero en 35 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $125.994.-, cada una, con vencimiento los d as 26 de cada mes, a contar del 26 de octubre del a o 2020,í ñ y hasta el 28 de agosto del a o 2023 y una ltima cuota de ñ ú $125.970.- con vencimiento el d a 26 de septiembre del a o 2023. Indica que, se convino una tasa de inter s deí ñ é 1,92% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d así ú í efectivamente transcurridos, el que empez a regir desde la fecha de suscripci n deló ó pagar , y as tambi n que en caso de mora o simple retardo en el pago de unaé í é cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, la tasa de inter s se elevar a aló é í respectivo inter s m ximo convencional, vigente a esta fecha, o a la poca de la mora oé á é retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hastaá el pago efectivo. Se estableci adem s en el pagar que el banco podr a hacer exigibleó á é í el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se halle reducida,é considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso que l o los obligados a suó é pago revoquen los mandatos otorgados al banco, y en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capitaló y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. á Se ala que, llegado el vencimiento de la cuota ñ 4, esto es, el 26 de enero del a oñ 2021, el deudor no pag la cuota, tampoco las cuotas siguientes, por lo que, enó conse

Fallo

por tanto impetrar la acci n de autos. ó En conclusi n, indica, el demandante carece de t tulo ejecutivo en contra de suó í representado, y, a mayor abundamiento, si es que ste lo tuviese, debiese demandarse ené un juicio ejecutivo de obligaci n de dar. ó Se ala enf ticamente que no existe relaci n ni v nculo jur dico alguno entre suñ á ó í í representada y el demandante. Ella nunca ha sido deudora de aquel y, sin embargo, se le demanda por el actor, el que debiera saber que la ausencia de relaci n u obligaci nó ó entre ellos impedir a a su mandante el oponer excepciones de ejecuci n, toda vez que lasí ó excepciones a la ejecuci n s lo le corresponden al deudor y no a un tercero que no es ó ó ni aval, ni fiador, ni codeudor solidario, por lo que si su mandante no se defiende de la manera que lo est haciendo, seria despojada en forma oblicua de sus derechos en laá comunidad, toda vez que ser an rechazadas por forma y por no ser titular de la defensa,í la que corresponde al presunto deudor. Agrega que esta actitud de la actora pareciera ser contraria a la buena fe procesal y es por ello que no debe estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar llegado el momento de la condena en costas, por lo tanto, su representada no puede ni debe ser considerada como sujeto pasivo de la acci n intentada en estos autos.ó Solicita tener por opuesta a la demanda, conforme a las reglas generales de derecho procesal y como excepci n perentoria, la falta de t tulo ejecutivo y falta deó

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C-2463-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2463-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/VALENZUELA Chillan, veintiuno de Abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1 comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, Chill n, en representaci n de á ó Banco Santander Chile, socied

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