1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/BARRA

Rol

C-103-2020

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Al folio 1, don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria yó financiera, representada por su gerente general don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Picarte 427 Of. 201- 209, comuna de Valdivia, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné PATRICIO ARMANDO BARRA P REZÉ , ignoran profesi n u oficio,ó con domicilio en Las Garzas N 936 Poblaci n Menzel, comuna de Valdivia,° ó por las razones que expone. Se alan que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagarñ ñ í é que se acompa a en un otros de esta presentaci n, suscrito en calidad deñ í ó deudor principal don Patricio Armando Barra P rez, ya individualizado.é Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $é 4.255.851, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 2,31%,é seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 153.686.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 16 de octubre de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidadá antes indicada y una ltima cuota por el monto y con elú vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Seí hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una deó é las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importeí total de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o deó ambos a la vez, en la proporci n que estime conveniente.ó Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante pidi tener por entablada laó presente demanda ejecutiva en contra de don Patricio Armando Barra P rez, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, y con sué m rito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yé ó embargo por la cantidad de $3.836.582, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. SEGUNDO: Consta en autos la custodia N 99-2020, del Pagar a° é Plazo Pesos- Tasa Fija - Cuotas iguales, N de Operaci n 551000182548,– ° ó firmada por el suscriptor, y ahora ejecutado, autorizada por el Notario P blico Nazael Riquelme Espinoza, con fecha 2 de agosto de 2018.ú TERCERO: Al folio 15, el ejecutado opuso la excepci n del N 7ó º del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea, La falta deí ó “ alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado .” Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no haó sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar, que jam s concurri o compareci a estamparñ á ó ó ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n.é ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la deí í ó solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que soná fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de suá autonom a de la voluntad. Un autor ha se alado que "el notario desempe aí ñ ñ sus funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerioí ú es el m s alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos seá encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi n delicadasó é cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza" ( tica. Moral Profesional. Deberes NotarialesÉ . Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que seó á estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya au

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don Patricio Armando Barra P rez, ya individualizado, en su calidad de deudoré principal, y con su m rito ordenar se despache en su contra mandamientoé de ejecuci n y embargo por la cantidad de $ó 3.836.582, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Al folio 22, con fecha 15 de julio de 2020, se notific a la demandadaó de la acci n ejecutiva deducida en su contra y se le requiri de pago. ó ó Al folio 15, el ejecutado opuso la excepci n del N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil.ó Al folio 31, el ejecutante evacu el traslado en tiempo y forma.ó Al folio 32, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi aó ó ó prueba. Al folio 58, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante pidi tener por entablada laó presente demanda ejecutiva en contra de don Patricio Armando Barra P rez, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, y con sué m rito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yé ó embargo por la cantidad de $3.836.582, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-103-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BARRA Valdivia, a veintiuno de abril dos mil veintid s.ó VISTOS Al folio 1, don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, ambos abogados, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria yó financiera, representada por su gerente general d

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