SALINAS/CELEDÓN
Rol
C-103-2022
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2022, comparece Iris Salinas Guerra, pensionada, c dula de identidad N 4.870.578-2, domiciliada ené ° pasaje 4 N 280 poblaci n Arturo Prat, Los Andes, ° ó interponiendo demanda de desahucio en contra de Carolina Celed n Manzanoó , ignora profesi nó u oficio, c dula de identidad N 13.538.845-9, domiciliada en la propiedadé ° arrendada de Avda. Salvador Allende, ex Las Juntas, N 591, poblaci n° ó Miraflores, Los Andes. A folio 8, con fecha 18 de febrero de 2022, se notific ó a la demandada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 16 consta el acta de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, celebrada el día 2 de marzo de 2022, con la asistencia de la parte demandante y en rebeld a de la demandada. En dicha oportunidad elí demandante ratific ó la demandada. Se tuvo por frustrado el llamado a conciliación y por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, recibiéndose la causa a prueba. A folio 17 se cit ó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la parte demandante interpuso demanda de desahucio respecto del contrato de arriendo celebrado entre las partes con fecha 19 de diciembre de 2012, respecto del inmueble ubicado en calle Avenida Salvador Allende N 591, Ex calle Las Juntas 591, de la poblaci n° ó Miraflores, comuna y provincia de Los Andes, cuya plazo se acordó indefinido, con una renta de arrendamiento pactada inicialmente por $60.000 reajustada anualmente. Aduce que es su voluntad no perseverar en el contrato de arrendamiento y ponerle t rmino mediante este desahucio judicial, deé acuerdo al Art culo 3 de la Ley 18.101 motivado porque la arrendataria haí ° intentado inscribir a su nombre el inmueble mediante el procedimiento del D.L. 2695 de Bienes Nacionales. Solicita declarar terminado el contrato de arrendamiento por desahucio; que la demandada debe pagar las rentas y consumos insolutos y los que se devenguen durante la tramitaci n del juicio, hasta que se efect eó ú la restituci n, dentro del plazo de seis meses contados desde la notificaci nó ó de la demanda, totalmente desocupada, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, con costas.ú LLG Segundo: Que, la parte demandada, encontrándose válidamente notificada, no compareci ó a la audiencia decretada en estos autos, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, de manera que se debe entender que niega todos los fundamentos de hecho y de derecho invocados por el demandante. Tercero: Que, con el propósito de acreditar la existencia del contrato, la demandante acompa ñó a folio 1 un Contrato de Arrendamiento de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrito por Iris Salinas Guerra, en calidad de arrendadora, y por Carolina Celed n Manzano, en calidad deó arrendataria, el que valorado conforme a las reglas de la sana crítica, por as í disponerlo el artículo 7 N°1 en relación al artículo 8 N°7, ambos de la Ley N°18.101, permite dar por establecida, junto con la existencia del contrato, su contenido, en cuya virtud las partes convinieron en el arriendo del inmueble ubicado en calle Las Juntas N 591, hoy Avenida Salvador° Allende N 591, Poblaci n Miraflores, Los Andes, pact ndose una renta de° ó á arrendamiento de $60.000 mensuales, pagaderos por periodos anticipados durante los 5 primeros d as de cada mes en el domicilio del arrendatario. í En cuanto al plazo convenido, la cl usula Quinta se ala: á ñ “El presente contrato empezar a regir el 19 de diciembre de 2012 y durar ____ ,á á ” sin se alar fecha de t rmino, por lo que se debe entender que es de plazoñ é indefinido. Cuarto: Que, en este punto, observando lo resuelto por la Primera Sala de la Excma. Corte Suprema en los autos Rol 3713-2008, 3973-2008 y 2901-2010, que a su turno se basan en lo planteado por el autor Ramón Meza Barros en su obra “El nuevo régimen de los Arrendamientos Urbanos, Legislación Comentada”, se puede sostener que el arrendamiento de predios urbanos se encuentra regido por las dispos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 1915 y siguientes del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 19 de la Ley N°18.101, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por Iris Salinas Guerra, en contra de Carolina Celed n Manzano ó y, en consecuencia, se da por terminado por desahucio el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 19 de diciembre de 2012, respecto del inmueble ubicado en Avda., Salvador Allende, ex Las Juntas, n mero 591, poblaci nú ó Miraflores, Los Andes, a contar del 18 de Agosto de 2022, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, junto con todos los ocupantes, con auxilio de la fuerza pública. II.- Que la demandada deber restituir el inmueble a la demandanteá a m s tardar el d a 18 de Agosto de 2022, debiendo pagar las rentas deá í arrendamiento de $60.000 y los servicios b sicos hasta la fecha de laá restituci n.ó III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. LLG Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, veintiuno de Abril de dos mil veintid s.ó LLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-103-2022 CARATULADO : SALINAS/CELED NÓ Los Andes, veintiuno de Abril de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2022, comparece Iris Salinas Guerra, pensionada, c dula de identidad N 4.870.578-2, domiciliada ené ° pasaje 4 N 280 poblaci n Arturo Prat, Los Andes, ° ó interponiendo demand
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