AHUMADA/IBACETA
Rol
C-43-2022
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Mar a Eugenia Escalante Ahumadaí , c dulaé de identidad N°8.871308-7, Bernarda Esmeralda Escalante Ahumada, c dula de identidad N 10.535.533-5, y é ° Ana Ahumada Navia, due a deñ casa, c dula de identidad N 4.564812-5, todas domiciliadas para estosé ° efectos en calla La Florida N 1.524, comuna de San Esteban, provincia de° Los Andes, quienes interponen demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas y otras prestaciones, en contra de Luis Robins n Ibaceta Y venesó é , conductor, c dula deé identidad N 10.041.946-7 domiciliado calle Paidahu n N 272, comuna de° é ° San Esteban, provincia de Los Andes. A folio 7, con fecha 12 de febrero de 2022, consta la notificación de conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil alí ó demandado y el primer requerimiento de pago, quien no pagó. A folio 12, con fecha 22 de febrero de 2022, se llev ó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía del demandado. En dicha oportunidad el demandante ratific ó la demandada y practicada la segunda reconvención de pago al demandado, éste no pagó. Se tuvo por frustrado el llamado a conciliación y por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, recibiéndose la causa a prueba. A continuación la parte demandante ratific ó los documentos acompañados junto con la demanda y se desiste de la prueba testimonial. A folio 14 se cit ó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la demanda se funda, en síntesis, en que seg n constaú de la copia de inscripci n especial de herencia, las demandantes son due asó ñ a t tulo de sucesi n por causa de muerte, al fallecimiento de don V ctorí ó í Eugenio Escalante Gallardo, de la propiedad ubicada en calle Paidahu n Né ° 272, de la comuna de San Esteban provincia de Los Andes. Que con fecha 8 de Agosto de 2018, y seg n consta de copia de contrato fue dado enú arrendamiento por Ana Ahumada Navia a Luis Robins n Ibaceta Y venesó é conductor, c dula de identidad N 10.041.946-7 domiciliado calleé ° Paidahu n N 272, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, poré ° una renta mensual de $130.000, la que actualmente asciende a la cantidad de $150.000. Se alan que Luis R binson Ibaceta Y venes, les adeuda las rentas deñ ó é arrendamiento desde el mes de Octubre a Diciembre de 2021, adem s de laá renta del mes de Enero de 2022 por lo que en consecuencia adeuda cuatro meses de arriendo, ya que el pago debe efectuarse por mensualidades anticipadas, totalizando por este concepto la suma de $600.000. El demandado adeuda adem s las siguientes sumas: a) $ 320.705, por consumoá de luz el ctrica y b) $ 312.670, por consumo de agua potable. Ené consecuencia, el demandado por todos los conceptos antes mencionados adeuda la suma total de $1.233.375. Por lo anteriormente expuesto es que demandan a fin que se decrete la terminaci n inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de lasó rentas, hasta obtener el pago de lo adeudado, m s reajustes e intereses,á adem s de las rentas de arrendamiento que se devenguen durante el juicio,á con expresa condenaci n en costas.ó En subsidio, para el caso que la parte demandada enerve la acción pagando lo adeudado, solicita se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento, por cuanto no es su ánimo perseverar en éste. Segundo: Que, la parte demandada, encontrándose válidamente notificada, no compareci ó a la audiencia decretada en estos autos, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, de manera que se debe entender que niega todos los fundamentos de hecho y de derecho invocados por el demandante. Tercero: Que, al recibirse la causa a prueba se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1“ ° Efectividad de existir un contrato de arrendamiento entre las partes. En el evento positivo, estipulaciones del mismo. 2 ° Efectividad de adeudar la demandada las rentas de arrendamiento, agua potable y energía eléctrica .” Cuarto: Que, conforme al artículo 8 N°3 de la Ley 18.101, la parte demandante únicamente ofreci ó y rindi ó prueba documental consistente en: 1.- Copia de contrato de arrendamiento. 2.- Comprobante de consumo y deuda de luz el ctrica de la empresaé Chilquinta. 3.- Comprobante de consumo y deuda de agua potable de la empresa Esval. 4.- Copia de inscripci n especial de herencia, que acredita nuestroó dominio sobre el inmueble materia de estas gestiones. Por s
Fallo
se declarar á la terminación del contrato de arrendamiento, por el no pago de rentas. Octavo: Que, en cuanto al cobro de rentas adeudadas, conforme a lo convenido por las partes, la renta de arrendamiento de $130.000, se reajustar a en caso de mora del arrendatario, conforme a la variaci n delí ó ndice de Precios al Consumidor, generando inter s corriente bancario, porÍ é todo el per odo adeudado. Por lo tanto, con un IPC acumulado de 4,7%í entre Octubre de 2021 y Marzo de 2022, el reajuste por este concepto asciende a $6.110 para cada mes de atraso; por su parte, considerando un inter s corriente para operaciones reajustables en moneda nacional deé menos de 1 a o, de 2,68% anual, el inter s corriente mensual a aplicar añ é cada mes de atraso asciende a 0,22%, que equivale a $286. De esta manera, la renta de arrendamiento reajustada y con el inter sé pactado por las partes en el contrato, para los meses adeudados de Octubre de 2021 a Abril de 2022, asciende a $136.396, totalizando $954.772 a esta fecha, en que se pondr t rmino al contrato de arrendamiento.á é Noveno: Que, en cuanto a las sumas pretendidas por consumos básicos de agua potable y electricidad, valorados los documentos acompañados a folio 1 conforme a las reglas de la sana crítica, se tendr á por establecido que el demandado adeuda la suma de $320.705, por concepto de electricidad, ya que as í se lee en la Boleta Electrónica de 5 de enero de 2022, de le empresa Chilquinta Energía S.A., referida al inmueble ubic
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-43-2022 CARATULADO : AHUMADA/IBACETA Los Andes, veintiuno de Abril de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1 comparecen Mar a Eugenia Escalante Ahumadaí , c dulaé de identidad N°8.871308-7, Bernarda Esmeralda Escalante Ahumada, c dula de identidad N 10.535.533-5, y é ° Ana Ahumada Navia, due a deñ casa, c dula
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