SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES RENT-FRONTA LIMITADA/BANCO DEL DESARROLLO
Rol
C-3118-2018
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, con fecha 17 de agosto de 2018, rectificada en folio 77, se presenta don Cristián Felipe Castillo Aqueveque, abogado, en representación de Sociedad de Servicios e Inversiones Rent-Fronta Limitada, representada legalmente por don Héctor René Donoso Molina, ingeniero civil, con domicilio en calle El Canelo Nº 2730, Lonco Norte, comuna de Concepción, y expone: Que interpone demanda de prescripción extintiva de deuda en contra de Scotiabank Chile como continuador legal de Banco del Desarrollo, Sociedad Anónima Bancaria, Rol Único Tributario 97.018.000-1, representado legalmente por don Francisco Javier Sardon de Taboada, ambos con domicilio en calle Morandé Nº 226, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare la prescripción extintiva de todas las acciones y derechos que pudieran caber al demandado en contra de su representada, fundada en que con fecha 31 de Agosto de 2005, su representada suscribió un pagaré a plazo fijo Nº 730- 2105591-0 representada por don Héctor Manuel Donoso Rojas en virtud del cual reconoció adeudar y se obligó a pagar al demandado la cantidad de $26.689.007, más un interés mensual vencido del 1.68% con vencimiento el 05 de Octubre de 2005. Refiere que con posterioridad y durante el mismo año, se renovó el pagaré antes descrito por la misma suma y con vencimiento al 17 de Enero de 2006, con un interés de un 1.69% mensual vencido pagadero conjuntamente con el capital. Dice que con fecha 31 de Enero de 2006, el pagaré fue nuevamente renovado por la misma suma, modificándose el interés a una cifra de 1.67% C-3118-2018 Foja: 1 mensual vencido pagadero conjuntamente con el capital y con fecha 31 de Julio de 2006, el pagaré fue renovado por última vez, esta vez por la cifra de $29.378.102, con vencimiento el 04 de Septiembre de 2006, con un interés de un 2.02% mensual vencido pagadero conjuntamente con el capital. Añade que con fecha 30 de Junio de 2006 su representada igualmente suscribió un segundo pagaré a
Fundamentos
fundamentos de derecho cita el artículo 2492 del Código Civil y señala que conforme a esta disposición, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales. Dice que del artículo antes citado, se desprende que los requisitos legales que hacen procedente la prescripción extintiva son los siguientes: a. La existencia de una acción o derecho que pueda ser declarado prescrito; C-3118-2018 Foja: 1 b. El transcurso de un espacio de tiempo; c. La concurrencia de lo demás requisitos legales. Señala que en relación al primer requisito de existencia de una acción o derecho que pueda ser declarado prescrito, se cumple a cabalidad, pues con fecha 31 de Julio su representada suscribió los pagarés descritos anteriormente respecto a los cuales el demandado interpuso demanda ejecutiva originando el Rol C-88129-2006 ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, causa que terminó por la declaración del abandono de procedimiento. Sobre el segundo requisito del transcurso de un espacio de tiempo, cita el artículo 2514 del Código Civil, el que debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 2515 que reza “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.” Sostiene que en el caso sub-lite, el plazo de 5 años que la ley establece para las acciones ordinarias así como el de 3 años para acciones ejecutivas, se encuentra cumplido pues su representada se constituyó en mora el 04 de Septiembre de 2006, es decir, hace más de 10 años. Señala que si bien se inició un procedimiento ejecutivo por la demanda de fecha 27 de Diciembre de 2006, notificada el día 13 de Junio de 2007, en dicha causa se declaró el abandono del procedimiento con fecha 19 de Junio de 2018, por lo que el efecto interruptivo dispuesto por el artículo 2503 del Código Civil no se produjo dado lo establecido por la misma disposición que señala “sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia.” Afirma que dicha norma es tajante al expresar que declarado el abandono de procedimiento así como en los otros casos que señala la norma, “se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.” Refiere que la regla citada previamente coincide con lo dispuesto en el C-3118-2018 Foja: 1 artículo 2518, inciso tercero, el que dispone: “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.” Así las cosas, sostiene que declarado el abandono del procedimiento, el plazo de prescripción extintiva no fue interrumpido por la presentación de la demanda, por lo que aquel continuó corriendo, enc
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas que cita, pide tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de Scotiabank Chile como continuador legal de Banco del Desarrollo, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla, declarando: a) La prescripción de la deuda contraída por su representada y que consta en los pagarés a plazo fijo Nº 730-2105591-0 por la suma de $29.378.102 y Nº 730-2106116-3 por un monto de $3.121.855. C-3118-2018 Foja: 1 b) La prescripción de la acción hipotecaria emanada del contrato de hipoteca de garantía general celebrado con fecha 01 de Junio de 2004 autorizado por don Selim Parra Fuentealba, Notario Público Titular con oficio en calle Lautaro Nº 361, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; c) Que se condena en costas al demandado, en caso de oposición. En folio 99, con fecha 12 de mayo de 2020, se notificó conforme el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante legal del banco demandado. La demandada no contestó la demanda. En folio 105, con fecha 11 de junio de 2020, el demandante evacúa la réplica, reiterando los hechos consignados en el libelo. La parte demandada no evacuó la dúplica. En folio 119, con fecha 20 de julio de 2020, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, con la asistencia del apoderado de la demandante, y en rebeldía del demandado. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la inasistencia de la parte demandada. En folio 131, con fecha 15 de septiembre de 2020, s
Texto Completo (Preview)
C-3118-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-3118-2018 CARATULADO : SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES RENT-FRONTA LIMITADA/BANCO DEL DESARROLLO Los Angeles, veintiuno de Abril de dos mil veintidós VISTO: En folio 1, con fecha 17 de agosto de 2018, rectificada en folio 77, se presenta don Cristián Felipe Castillo Aqueveque, abogad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica