TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ FELIPE MARCELO GONZÁLEZ SANTIBÁÑEZ

Rol

O-106-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 23 de marzo de 2025, a las 03:55 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de Pasaje Doce con Pasaje Tres, comuna de Peñaflor, el acusado FELIPE MARCELO GONZALEZ SANTIBAÑEZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en posesión de tres municiones calibre 9 mm marca Águila, sin percutar, al interior del vehículo PPU ZN-1025, marca Citroën, modelo C4, sin contar con la debida autorización de porte, posesión o tenencia de municiones”. En concepto del Ministerio Público, la calificación jurídica de los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra C) de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole en éste al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante del artículo 12 Nro. 15 del Código Penal. Código: MCXFBXXCXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En base a los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta la presente acusación, el Ministerio Público solicita se condene al acusado, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de porte ilegal de municiones, comiso más las accesorias legales correspondientes y la condenación expresa en costas. Tercero: Síntesis de las alegaciones iniciales de los intervinientes. – El Ministerio Público sostuvo que, durante el desarrollo del juicio, se acreditaría más allá de toda duda razonable que el imputado, el día 23 de marzo de 2025, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en una población de la comuna de Peñaflor portando tres municiones, sin c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- El día veintiséis de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Jorge Cataldo Aedo, quien presidió la audiencia, Karina Guajardo Pacheco, como jueza redactora, y Marisel Canales Moya, como tercera jueza integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del acusado FELIPE MARCELO GONZÁLEZ SANTIBÁÑEZ, cédula de identidad 16.872.691-0, nacido el 24 de diciembre de 1987, nacido en Peñaflor, soltero, temporero, domiciliado Pasaje Siete, casa 378, Nueva Peñaflor, comuna de Peñaflor, representado por el defensor privado JUAN CARLOS SEGURA FAÚNDEZ Sostuvo la acusación la Fiscal del Ministerio Público HELIA MOYA AVILÉS. Segundo: Contenido de la acusación. - Los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 23 de marzo de 2025, a las 03:55 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de Pasaje Doce con Pasaje Tres, comuna de Peñaflor, el acusado FELIPE MARCELO GONZALEZ SANTIBAÑEZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en posesión de tres municiones calibre 9 mm marca Águila, sin percutar, al interior del vehículo PPU ZN-1025, marca Citroën, modelo C4, sin contar con la debida autorización de porte, posesión o tenencia de municiones”. En concepto del Ministerio Público, la calificación jurídica de los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra C) de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole en éste al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante del artículo 12 Nro. 15 del Código Penal. Código: MCXFBXXCXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En base a los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta la presente acusación, el Ministerio Público solicita se condene al acusado, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de porte ilegal de municiones, comiso más las accesorias legales correspondientes y la condenación expresa en costas. Tercero: Síntesis de las alegaciones iniciales de los intervinientes. – El Ministerio Público sostuvo que, durante el desarrollo del juicio, se acreditaría más allá de toda duda razonable que el imputado, el día 23 de marzo de 2025, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en una población de la comuna de Peñaflor portando tres municiones, sin contar con el permiso legal correspondiente. Para acreditar dichos hechos, anunció la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes darían cuenta del contexto de la detenci

Fallo

En mérito de lo expuesto, anunció que, al término del juicio, solicitaría la absolución del acusado. Código: MCXFBXXCXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Declaración del acusado. - El acusado, informado de su derecho a guardar silencio, decidió renunciar a dicha prerrogativa en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal. Al efecto declaró que el día 23 de marzo de 2025, aproximadamente a las 03:30 horas, se encontraba en su domicilio cuando escuchó múltiples disparos, gritos y llantos provenientes de un pasaje cercano, donde se realizaba un cumpleaños. A raíz de dichos ruidos, salió junto a su pareja a observar lo ocurrido, dirigiéndose a la esquina de su pasaje, donde se encontró con un amigo suyo de nombre Mario Hernández, quien le informó que un vehículo había efectuado disparos contra los asistentes del cumpleaños, resultando lesionada Trinidad y otro joven, quienes fueron trasladadas al hospital en un automóvil Citroën verde, por la pareja de su vecina Ivonne Salazar. Señaló que dicho vehículo permaneció estacionado durante aproximadamente quince a veinte minutos en una plazoleta cercana a una multicancha, con la puerta abierta, mientras personal de Carabineros realizaba controles de identidad en el sector. Indicó que su vecina Ivonne Salazar le solicitó que fuera a buscar el vehículo, argumentando que él no consumía alcohol ni drogas. Ivonne le pasó las llaves y cua

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Felipe Marcelo González Santibáñez Delito: Porte ilegal de municiones (absolución) R.I.T. Nº: 106-2025 R.U.C. Nº 2500390863-4 Talagante, nueve de marzo de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- El día veintiséis de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Jorge Cataldo Aedo, quien

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