MEDINA/COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR
Rol
T-344-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Ingresé a la Comisión Chilena de Energía Nuclear 17 de abril de 2015 a trabajar en la Oficina de Difusión y Extensión (actual Oficina Asesora de Comunicaciones Corporativas). Mis funciones principales eran el desarrollo de contenidos para la web (notas escritas y en videos), tomar fotografías, hacer diseño gráfico, entre otras. Desde abril de 2016 hasta agosto de 2020, desempeñe funciones en la División Personas (hoy División Gestión y Desarrollo de Personas) para colaborar en la difusión de contenidos de esa área y del resto de la institución, mi cargo era el de Encargada del área de Comunicaciones Internas. En agosto de 2020 me informan que el área de comunicaciones será fusionada y que debo incorporarme a la Oficina Asesora de Comunicaciones Corporativas (antigua Oficina de Difusión y Extensión cuando ingresé a la Comisión), bajo la jefatura de don Rosamel Muñoz. Al llegar al equipo de la Oficina Asesora de Comunicaciones Corporativas, don Rosamel Muñoz me indicó que seguiría con mis funciones de encargada de comunicación interna, con apoyo de otros compañeros que se dedican a otras áreas (principalmente labores de comunicación externa). Sin embargo, al corto tiempo fui viendo cómo se me iba aislando del equipo de trabajo, a la vez que se me marginaba de reuniones e instancias de decisión en las que antes era partícipe, y se me quitaba agencia en tareas que antes eran de mi competencia. Todo esto sin explicación ni motivo plausible; todo esto a instancias de mi superior jerárquico, Rosamel Muñoz. Los hechos que han infringido mis derechos han sido múltiples y su ocurrencia ha sido simultánea. Por esta razón, he decido relatar los hechos separados por tema, y no en orden cronológico, con el objetivo de revelar de mejor manera la gravedad e intensidad de la afectación. A. HECHOS QUE CONSTITUYEN LA AFECTACIÓN DE DERECHOS. 1. Asunto de la subrogancia - Verano de 2021: En el verano del 2021, Don Rosamel Muñoz tomó vacaciones y nos enteramos de que dispus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña LESLIE CAROLINA MEDINA POBLETE, chilena, periodista, domiciliada en calle Santa Elena 1298, Depto. 1408, comuna de Santiago, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de mi empleador COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR, Persona Jurídica de derecho público y organismo autónomo de la Administración del Estado según la ley 16.319, RUT 82.983.100-7, representada legalmente por JAIME SALAS KURTE, cédula nacional de identidad N°8.336.189-1, médico cirujano, ambos con domicilio en Avenida Nueva Bilbao 12.501, Las Condes o a quien sus derechos represente de conformidad a lo expuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, a fin de que se declare la existencia de la lesión de derechos fundamentales que se denuncian, disponiendo su cese inmediato, más la indicación concreta de las medidas que deberá adoptar el infractor, dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de dicha vulneración incluidas las indemnizaciones que correspondan y la aplicación de las multas a que hubiere lugar. Relata los siguientes hechos: Ingresé a la Comisión Chilena de Energía Nuclear 17 de abril de 2015 a trabajar en la Oficina de Difusión y Extensión (actual Oficina Asesora de Comunicaciones Corporativas). Mis funciones principales eran el desarrollo de contenidos para la web (notas escritas y en videos), tomar fotografías, hacer diseño gráfico, entre otras. Desde abril de 2016 hasta agosto de 2020, desempeñe funciones en la División Personas (hoy División Gestión y Desarrollo de Personas) para colaborar en la difusión de contenidos de esa área y del resto de la institución, mi cargo era el de Encargada del área de Comunicaciones Internas. En agosto de 2020 me informan que el área de comunicaciones será fusionada y que debo incorporarme a la Oficina Asesora de Comunicaciones Corporativas (antigua Oficina de Difusión y Extensión cuando ingresé a la Comisión), bajo la jefatura de don Rosamel Muñoz. Al llegar al equipo de la Oficina Asesora de Comunicaciones Corporativas, don Rosamel Muñoz me indicó que seguiría con mis funciones de encargada de comunicación interna, con apoyo de otros compañeros que se dedican a otras áreas (principalmente labores de comunicación externa). Sin embargo, al corto tiempo fui viendo cómo se me iba aislando del equipo de trabajo, a la vez que se me marginaba de reuniones e instancias de decisión en las que antes era partícipe, y se me quitaba agencia en tareas que antes eran de mi competencia. Todo esto sin explicación ni motivo plausible; todo esto a instancias de mi superior jerárquico, Rosamel Muñoz. Los hechos que han infringido mis derechos han sido múltiples y su ocurrencia ha sido simultánea. Por esta razón, he decido relatar los hechos separados por tema, y no en orden cronológico, con el objetivo de revelar de mejor manera la gravedad e intensidad de la afectación. A. HECHOS QUE CONSTITUYEN LA AFECTACIÓN DE DERECH
Fallo
se resuelve absolver al funcionario Rosamel Muñoz Quintana de su responsabilidad administrativa por los hechos descritos, los que dan cuenta que en su rol de Jefe de la Oficina de Asesoría de Comunicaciones Corporativas, no ha incurrido en acciones de maltrato, ni acoso laboral en contra de la denunciante. Bien, frente a este pronunciamiento que absuelve al funcionario denunciado, se ha vuelto a intentar ahora en sede laboral, a través de iguales fundamentos. VII. En cuanto a las garantías que se acusan vulneradas. 1. Artículo 2 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 n°16 de la Carta Fundamental: Sin embargo, la actora incumple formalmente la denuncia, toda vez que no invoca cual es el criterio por el cual supuestamente se le habría discriminado, es decir, no señala haber sido discriminada por género, por afiliación gremial, no entrega ningún carácter habido para la discriminación, sino que lisa y llanamente dice haber sido discriminada, sin entregar el criterio en base al cual este se habría producido. No está demás señalar que en la investigación sumaria tampoco se logró dar con algún criterio discriminatorio ni si quiera como hecho aislado más que conjeturas propias de la funcionaria. 2. En cuanto al acoso laboral: Acoso Laboral en el asunto de autos, frente a los antecedentes fundantes de éste, no es posible ver una conducta violenta por parte del Sr. Muñoz y menos respecto todo un grupo de trabajo, sino, tal como se expresará en las recomendaciones, se
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña LESLIE CAROLINA MEDINA POBLETE, chilena, periodista, domiciliada en calle Santa Elena 1298, Depto. 1408, comuna de Santiago, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de mi empleador COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR, Persona J
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