Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

LÓPEZ/MELLA

Rol

T-11-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don MAURICIO ESTEBAN LOPEZ FERREIRA, trabajador, domiciliado en calle Vicente Yáñez Pinzón Nº224, Valdivia, interpuso demanda en contra de doña PAULINA DAYANE MELLA NEIRA, empresaria, domiciliada en calle Colombia n°196, Los Jazmines, comuna de Valdivia. Solicitó declarar: 1.- Que su despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales, por haberse infringido con él, la garantía de indemnidad, consagrada por el artículo 485 del Código del Trabajo; 2.- Que a la demandada le asiste responsabilidad por indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral por accidente del trabajo provocado por las condiciones laborales impuestas en su trabajo -origen del citado accidente- incumpliendo el mandato legal del artículo 184 del Código del Trabajo; 3.- Que por lo anterior, y conforme al inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Indemnización correspondiente a 11 meses de remuneraciones mensuales por vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido conforme al inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a $16.005.000.- de pesos, o la suma que el tribunal determine en Derecho; b.- La suma ascendente a $920.000.- pesos a título de indemnización de perjuicios por daño emergente y la suma ascendente $5.000.000.- de pesos a título de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, originado por las malas condiciones laborales de trabajo que le impuso el empleador, incumpliendo las normas del artículo 184 del Código del Trabajo; c.- La suma ascendente a $1.455.000.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; d.- La suma ascendente a $5.820.000.- pesos a título de indemnización laboral por años de servicio.- e.- El incremento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por despido improcedente ascendente a $1.746.000 pesos; f.- La suma de $388.000.- pesos.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL: La vulneración de derechos: OCTAVO: Que en la demanda se solicitó declarar que el despido del actor ha sido vulneratorio de derechos fundamentales, por haberse infringido con él, la garantía de indemnidad, consagrada por el artículo 485 del Código del Trabajo. NOVENO: Que los hechos en que se fundó la demanda son los siguientes: “con fecha 04 de noviembre de 2021, interpuse una denuncia en contra de la denunciada ante La Inspección del Trabajo por no pago de gratificaciones y no reflejar en las liquidaciones de sueldo el verdadero sueldo que se ganaba, cuestión que advertí a mi empleadora sino corregía dichas irregularidades, lo que finalmente no hizo. En el transcurso de la fiscalización se detectó por parte de la institución fiscalizadora una infracción a la ley al no proporcionar a los trabajadores elementos de protección personal, cursando la respectiva multa. Si bien las irregularidades denunciadas no fueron constatadas por la fiscalización del la Inspección del Trabajo, no es menos cierto que fueron motivo de discrepancia constante con mi empleador, quién en un momento incluso quiso cambiar el contrato de trabajo que nos unía, por uno donde el empleador figuraba como una persona jurídica, sin obligarse a pagar gratificaciones como tal, documento que me negué a firmar”. DÉCIMO: Que al contestar la demanda, la demandada alegó que “nunca tuve conocimiento de que don Mauricio López concurrió a la Inspección del Trabajo a efectuar algún reclamo de naturaleza laboral en mi contra… la denuncia fue formulada el día jueves 4 de noviembre de 2021 día en que don Mauricio se encontraba haciendo uso de sus vacaciones legales… recién se reintegró el día lunes 8 de noviembre de 2021 el mismo día en que fue desvinculado…. (la) fiscalización en terreno que se verificó recién con fecha 9 de diciembre de 2021”. UNDÉCIMO: Que conforme a lo no controvertido, al libro de asistencia incorporado y a los antecedentes remitidos por la Inspección del Trabajo, se tiene por acreditados los siguientes hechos, en forma cronológica: 1.- La relación laboral entre las partes comenzó el 1 de marzo de 2018. 2.- El 1 de noviembre el actor comenzó a hacer uso de feriado. 3.- El 4 de noviembre de 2021 el actor activó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo. 4.- El 7 de noviembre de 2021 el actor terminó de hacer uso de feriado. 5.- El 8 de noviembre de 2021 el actor fue despedido. 6.- La Inspección del Trabajo fiscalizó en terreno el 2 de diciembre de 2021 y en oficina el 9 de diciembre de 2021. DUODÉCIMO: Que conforme al artículo 485 del Código del Trabajo, las represalias ejercidas en contra de los trabajadores se entenderán como lesivas de los derechos y garantías fundamentales de aquellos. A contrario sensu, el derecho a la indemnidad es aquél que tienen los trabajadores a no ser objeto de represalias por parte de su empleador, en razón o como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales o de la labor

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda principal interpuesta por don MAURICIO ESTEBAN LOPEZ FERREIRA en contra de doña PAULINA DAYANE MELLA NEIRA, solo en cuanto se declara que la demandada deberá al demandante la suma de $160.973 por concepto de feriado proporcional. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por don MAURICIO ESTEBAN LOPEZ FERREIRA en contra de doña PAULINA DAYANE MELLA NEIRA, solo en cuanto se declara que el despido de 8 de noviembre de 2021 fue improcedente y la demandada deberá pagar al actor, lo siguiente: a.- $337.000 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- $1.348.000 a título de indemnización por tres años de servicio y fracción superior a seis meses. c.- $404.400 a título de incremento del 30% de la indemnización anterior. III.- Que las sumas señaladas deberán pagarse con reajustes e intereses calculados conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en los artículos 462 y 495 inciso final del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: T-11-2022 LÓPEZ/MELLA F. Ing.: 29/01/2022 RUC: 22-4-0382011-7 Proc.: Tutela Form.Inicio: Denuncia Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a 14 de febrero de 2023, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de febrero de dos mil veintitrés. No habiéndose suscrito la sentencia, se hace con esta fecha. Valdivia, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don MAURICIO ESTEBAN LOPEZ FERREIRA, trabajador, domiciliado en calle Vicente Yáñez Pinzón Nº224, Valdivia, interpuso demanda en contra de doña PAULINA DAYANE MELLA NEIRA, empresaria, domiciliada en calle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica