30º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CIFUENTES

Rol

C-31771-2019

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de octubre del año 2019, comparece don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A., representada por su gerente general don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Danilo Fabián Cifuentes Cárcamo, empleado, domiciliado en Lord Cochrane 1211, Villa Olímpica, Puerto Montt. Fundamenta su demanda señalando que su representada es acreedora para su cobro del pagaré N°1092275, suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 13 de octubre del año 2017, por la cantidad de $5.615.020.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales mensuales y sucesivas de $181.166.- con vencimiento, la primera de ellas el día 11 de diciembre del año 2017 y las restantes los días indicados en el pagaré. Señala que la obligación devengaría un interés de un 1.84 % cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. C-31771-2019 Foja: 1 Manifiesta que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Indica que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Afirma que el suscriptor del pagaré ya individualizado a pagado solo las primeras 18 de las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. C-31771-2019 Foja: 1 Enfatiza señalando que en la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…", prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados. Precisa que conforme a las reflexiones que anteceden y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus C-31771-2019 Foja: 1 funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. Agrega que la Excma. Corte Suprema, mediante Resolución AD- 19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. El hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autori

Fallo

se declara: Que, se rechaza con costas la excepción opuesta por la parte ejecutada, debiendo continuarse adelante con la ejecución; Regístrese y notifíquese. ROL N° C – 31.771-2019 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Abril de dos mil veintid só C-31771-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-20T21:30:37-0400

Texto Completo (Preview)

C-31771-2019 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31771-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CIFUENTES Santiago, veinte de Abril de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 25 de octubre del año 2019, comparece don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A., represe

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