1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ/REYES

Rol

O-3739-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de junio de 2022, dedujo demanda de interpuesta demanda de nulidad del despido, despido indebido, declaración de subcontratación y cobro de prestaciones, la abogado doña TANNIA ALMARZA GONZÁLEZ, abogada, en representación legal de doña YOTZID DEL CARMEN PÉREZ LUQUE, cédula de identidad 26.904.968-5, venezolana, desempleada, con domicilio en Lord Cochrane N°298, comuna de Santiago, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL REYES LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JOHNNY ALEXIS REYES MEZA, rut 13.265.419-0 ,ambos con domicilio en Calle 10 de Huamachuco n°1254, comuna de Santiago, Región Metropolitana y solidariamente y/o subsidiariamente, según corresponda, contra la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., nombre de fantasía SHELL, RUT 92.011.000-2, representada por NICOLÁS CORREA FERRER, ignoro profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor Sur N°520, Ciudad Empresarial, Comuna De Huechuraba, Región Metropolitana. Con fecha 01 de julio de 2022 se acumularon a estos antecedentes la causa RIT O-3807-2022, en relación a la demanda presentada por doña MARÍA VICTORIA BLANCO PALMA, cédula de identidad N °10.396.066-5, , chilena, desempleada con domicilio en ALTIPLANO N°6473, comuna de Peñalolén, estimando que los demandados son los mismos, ejerciéndose idénticas acciones de las que derivan iguales o similares prestaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código del Trabajo, acumúlese dicho proceso a la presente, por ser ésta la más antigua” No obstante haber sido válidamente emplazado, mediante notificación por aviso, practicada el 15 de septiembre de 2022, la demandada no contestó el libelo en su contra, celebrándose la audiencia preparatoria con fecha 11 de octubre de 2023, a la que no compareció la demandada principal; la que tampoco se apersonó en este juicio. Únicamente se apersonó la demandante y la demandada solidaria y/o subsidiaria, EMPRESA

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida doña YOTZID DEL CARMEN PÉREZ LUQUE y doña MARÍA VICTORIA BLANCO PALMA, en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL REYES LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JOHNNY ALEXIS REYES MEZA, todos individualizados, declarándose 1° Que, las demandantes fueron despidas indebidamente el día 8 de marzo de 2022; despido que es nulo, correspondiendo que se les continúe pagando las remuneraciones que se fueren devengando desde el despido verbal, con fecha 8 de marzo y la fecha en que la demandada convaliden el despido en conformidad al artículo 162 del código del trabajo. En consecuencia, deberá pagar, directamente a la institución previsional las suma correspondientes a las cotizaciones correspondientes a las trabajadoras YOTZID DEL CARMEN PÉREZ LUQUE, correspondientes a mes de febrero del año del 2022, respecto de FONASA; AFC y AFP; y las cotizaciones de enero de 2022 respecto a FONASA. 2° Que, corresponde el pago de las prestaciones legales que se indicarán: 1.- En relación a la trabajadora: YOTZID DEL CARMEN PÉREZ LUQUE: (a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de: $500.000; (b) Años de servicios prestados (3) por la suma de $1.500.000; (c) Recargo legal correspondiente a un 30% conforme al artículo 168 del Código del trabajo 2.- En relación a la trabajadora doña MARÍA VICTORIA BLANCO PALMA: (a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de: $500.000; (b) Años de servic

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 14 de junio de 2022, dedujo demanda de interpuesta demanda de nulidad del despido, despido indebido, declaración de subcontratación y cobro de prestaciones, la abogado doña TANNIA ALMARZA GONZÁLEZ, abogada, en representación legal de doña YOTZID DEL CARMEN PÉREZ LUQUE, cédula de ident

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