1º Juzgado de Letras de Los Andes

ASTORGA/

Rol

V-120-2019

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Ver nica del Carmen Herrera Vivancoó , casada, due a de casa, c dula de identidad N 9.884.201-2, y ñ é ° Constanza Andrea Astorga Herrera, soltera, dependiente, c dula de identidadé N 18.113.696-0, ambas domiciliadas en Luis Rodr guez N 1470,° í ° Bicentenario, comuna y provincia de Los Andes, quienes solicitan se declare la interdicci n y se les nombre curadoras de ó Palmira del Carmen Vivanco Foncea, c dula de identidad N 6.472.168-2, domiciliada en calleé ° Rodr guez N 1226, comuna y provincia de Los Andes.í ° Se alan que consta en el Certificado de discapacidad emitido por elñ Servicio de Registro Civil e Identificaci n, que su madre y abuela, do aó ñ Palmira del Carmen Vivanco Foncea, de actuales 72 a os de edad, presentañ una discapacidad global severa de un 90,00%, causa principal mental intelectual, causa secundaria f sica, sensorial visual que impide que puedaí desenvolverse normalmente, quien adem s se encuentra viviendo en uná hogar de larga estad a para adultos mayores. í Por estas consideraciones su madre y abuela no es autovalente y, en consecuencia, requiere tener cuidado exclusivo en cuanto a su persona, su alimentaci n y sus bienes al padecer de su discapacidad. Por ello, como hijaó y nieta se encargan de sus cuidados y bienestar. Agregan que a fin de evitar futuros da os y para los efectos de designarle un curador que vele por susñ bienes, procede que se le declare interdicta y, adem s, se les nombreá curadoras, pudiendo actuar indistintamente con las mismas facultades. Por ltimo, indican que en raz n a la escasa fortuna de la solicitada yú ó atendido que las comparecientes son asistidas por la Corporaci n deó Asistencia Judicial, vienen a pedir conforme lo autoriza el art culo 854 delí C digo de Procedimiento Civil, se les exima de reducir a escritura p blicaó ú la resoluci n competente, bastando al efecto como t tulo la resoluci n por laó í ó cual se nombra a las curadoras propuestas. A folio 10, el 20 de febrero de

Fundamentos

considerando: Primero: Que para fundamentar la petición acompa aron ñ la siguiente prueba instrumental, a folio 1: a) Certificado de Nacimiento de la solicitada; b) Certificado de nacimiento de solicitante hija; c) Certificado de nacimiento solicitante nieta; d) Certificado de discapacidad solicitada; e) Copia credencial discapacidad; f) Certificado de matrimonio solicitada; g) Certificado defunci n del c nyuge Jos Miguel Quero; g) Informe socialó ó é N 452 de fecha 5 de agosto de 2019, emitido por el asistente social don Jos° é Luis Pozas Pineda. Segundo: Que, a folio 10 consta la audiencia especial, con la asistencia de las solicitantes Ver nica del Carmen Herrera Vivanco yó Constanza Andrea Astorga Herrera, el apoderado Guillermo Donoso P rez,é y de la presunta interdicta doña Pilar del Carmen Vivanco Foncea. En la oportunidad se le preguntó: Usted es la se ora Palmira? Responde Mar a,¿ ñ í Cu ndo naci ? Conoce este lugar? No responde. Usted se cas ? No¿ á ó ¿ ¿ ó sab a, usted tiene hijos? Se puso a llorar.í ¿ Tercero: Que, con el mérito de la prueba documental indicada en el considerando primero, en especial el Certificado de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, constituye plena prueba de la circunstancias que, por Dictamen N 25 ° de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Aconcagua, de fecha 11 de enero de 2019, se determina que Palmira del Carmen Vivanco Foncea, padece un grado de discapacidad global Severa de un 90,00%, causa principal Mental intelectual y causa secundaria F sica sensorial visual, con movilidad reducida.í Cuarto: Que es del parecer del Sr. Defensor acoger la petición, sin perjuicio de dar cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Quinto: Que, estimándose que conforme al informe social acompa ado en autos es posible determinar que la fortuna de la presuntañ interdicta es escasa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 373, 375 y 380 del Código Civil, y al artículo 854 del Código de Procedimiento Civil, se eximir á a las curadoras del deber de reducir a escritura pública el discernimiento, de rendir fianza y de confeccionar inventario solemne, sin perjuicio del deber de confeccionar un apunte privado con los bienes de la interdicta, que reúna las formalidades del citado artículo 380 del Código Civil. Y visto lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 18 bis de la Ley 18.600, 374, 375, 380, 456 y siguientes del Código Civil y la Ley Nº19.954,

Fallo

Por estas consideraciones su madre y abuela no es autovalente y, en consecuencia, requiere tener cuidado exclusivo en cuanto a su persona, su alimentaci n y sus bienes al padecer de su discapacidad. Por ello, como hijaó y nieta se encargan de sus cuidados y bienestar. Agregan que a fin de evitar futuros da os y para los efectos de designarle un curador que vele por susñ bienes, procede que se le declare interdicta y, adem s, se les nombreá curadoras, pudiendo actuar indistintamente con las mismas facultades. Por ltimo, indican que en raz n a la escasa fortuna de la solicitada yú ó atendido que las comparecientes son asistidas por la Corporaci n deó Asistencia Judicial, vienen a pedir conforme lo autoriza el art culo 854 delí C digo de Procedimiento Civil, se les exima de reducir a escritura p blicaó ú la resoluci n competente, bastando al efecto como t tulo la resoluci n por laó í ó cual se nombra a las curadoras propuestas. A folio 10, el 20 de febrero de 2020 consta la realización de la audiencia de rigor. A folio 31, rola informe del Defensor Público, don Héctor Ibáñez Zelaya. A folio 34, quedaron los autos para fallo Con lo relacionado y considerando: Primero: Que para fundamentar la petición acompa aron ñ la siguiente prueba instrumental, a folio 1: a) Certificado de Nacimiento de la solicitada; b) Certificado de nacimiento de solicitante hija; c) Certificado de nacimiento solicitante nieta; d) Certificado de discapacidad solicitada; e) Copia credencial discapacidad;

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : V-120-2019 CARATULADO : ASTORGA/ Los Andes, veinte de Abril de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, comparecen Ver nica del Carmen Herrera Vivancoó , casada, due a de casa, c dula de identidad N 9.884.201-2, y ñ é ° Constanza Andrea Astorga Herrera, soltera, dependiente, c dula de identidadé N 18.113.696-0, am

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica