1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JAIMES/INVERSIONES AUTOMATICE SPA

Rol

O-2815-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos un mismo empleador, pero agrega que deben concurrir además otras condiciones tales como "la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común". Recogiendo el fenómeno jurídico descrito con anterioridad y asociándolo con los hechos que inciden en la presente causa, concluye que las personas jurídicas a las cuales demanda responden al fenómeno de poder atribuírseles las calidades de único empleador para efectos laborales y previsionales, atendiendo especialmente los siguientes elementos observados a la luz del principio de primacía de la realidad y que satisfacen la norma del artículo 3° del Código del Trabajo, entre otros: a) Quien aparece como socio fundador de las dos personas jurídicas demandadas es don Elías Ibrahim Gho González: Así consta en la escritura pública de constitución de COMERCIAL AUTOMATICE SpA de 23 de junio de 2016, inscrita a fojas 47875, número 26219 en el Registro de Comercio de Santiago del mismo año; y en escritura pública de constitución de INVERSIONES HARAS SpA de 23 de junio de 2017, inscrita a fojas 52461, número 28553 del Registro de Comercio de Santiago de 2017. Ambas incluso fueron autorizadas en la misma notaría, la Novena Notaría de Santiago, e inscritas en el Registro de Comercio de Santiago por tener el mismo asiento geográfico. b) Vínculos familiares entre los constituyentes y socios de ambas sociedades demandadas: En cuanto a COMERCIAL AUTOMATICE SpA, don Elías Gho González cedió la totalidad de sus acciones a doña Sara del Carmen Rivas Carvajal, con quien tuvo un matrimonio (divorciados desde el 2011) y un hijo en común, don Josué Gho Rivas, lo cual se observa en escritura pública de modificación de 10 de noviembre de 2016, inscrita a fojas 19401, número 10937 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017. En lo que respecta a INVERSIONES HARAS SpA, don Elías Gho González entregó su administración a su hijo Josué Gho Rivas

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de febrero de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal doña IRAIZA KATERINE JAIMES FIGUEREDO, cesante, C.I. 27.073.927-K, domiciliada en Serrano 266, departamento 1314, Santiago. Interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad de empleador y/o subterfugio laboral para cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales establecidos por sentencia en etapa de cumplimiento en contra de su ex empleador formal, (1) INVERSIONES AUTOMATICE SPA o COMERCIAL AUTOMATICE SPA., persona jurídica del giro de venta al por menor de artículos de ferretería y actividades de servicios de sistemas de seguridad, Rut 76.515.374-3, representada por don ELÍAS IBRAHIM GHO GONZÁLEZ, ignora profesión y oficio, C.I. 8.823.353-0, o quien la represente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, y en contra de (2) INVERSIONES HARAS SPA, persona jurídica de actividades de servicios de sistemas de seguridad, Rut 76.774.984-8, representada por don ELÍAS IBRAHIM GHO GONZÁLEZ, ignora profesión y oficio, C.I. 8.823.353-0, o quien la represente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en Santa Isabel 871, de la comuna de Santiago. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. En lo pertinente, indica que luego de haber obtenido sentencia laboral declarativa a su favor contra INVERSIONES AUTOMATICE SPA O COMERCIAL AUTOMATICE SPA, tal demandada no ha cumplido con el pago (actualmente $13.686.677.-), obteniendo a través de dos embargos escasas cantidades, por lo que hecha una investigación reciente se obtuvieron nuevos antecedentes que permiten concluir que dicha sociedad está derivando sus ingresos a una cuenta bancaria perteneciente a INVERSIONES HARAS SPA, reuniéndose elementos para configurar una unidad de empleador y/o subterfugio laboral, por lo que se solicita declarar aquello a fin que el crédito que se ha liquidado a su favor en causa C-3611-2020 pueda ser cobrado, en forma solidaria, contra cualquiera de las dos actualmente demandadas. Expresa los antecedentes del vínculo laboral que la unió a la demandada INVERSIONES AUTOMATICE SPA O COMERCIAL AUTOMATICE SPA, así como su terminación y los dos juicios deducidos en su contra, todo lo que se dará por reproducido por economía procesal. Agrega que al transcurrir casi dos años del inicio de las acciones legales con INVERSIONES AUTOMATICE SPA, se han obtenido antecedentes que dicha empresa está tratando de eludir las consecuencias del procedimiento ejecutivo laboral en su contra al actuar en conjunto con la demandada INVERSIONES HARAS SPA, ya que esta última está recibiendo los ing

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 420, 446, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y en especial los Principios del Derecho del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de unidad de empleador y/o subterfugio laboral para cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales establecidos por sentencia en etapa de cumplimiento en contra en contra de su ex empleador formal, (1) INVERSIONES AUTOMATICE SPA. O COMERCIAL AUTOMATICE SPA., y en contra de (2) INVERSIONES HARAS SpA, ya individualizados, con el objeto que se declare que las demandadas antes individualizadas actúan y actuaron como un sólo empleador para efectos laborales y previsionales conforme a lo señalado en el inciso cuarto y quinto del artículo 3° del Código del Trabajo y, de proceder, que se ha configurado además un subterfugio laboral a la luz del artículo 507 del mismo cuerpo legal, todo con el objeto que deben responder solidariamente de los pagos que se ordena en la causa RIT C-3611-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sin perjuicio de la aplicación de las multas que en dicho artículo se indican, para lo cual, una vez que se acoja la acción aquí impetrada, la sentencia firme y ejecutoriada que así lo haga pueda hacerse efectiva en dicho juicio o, en caso que se estime ello como improcedente, que se inicie una nueva ejecución en contra de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definit

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