COOPEUCH LTDA./CANAVES
Rol
C-6017-2017
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 29 de diciembre de 2017 don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, COOPEUCH LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 687, oficina 810, Temuco, deduce demanda ejecutiva en contra de doña EMELINA DEL CARMEN CANAVES KENNER, profesor domiciliado (a) en Manio Chico Km 6.2 S/N, comuna de Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Que, con fecha 21 de agosto de 2019 consta que el ejecutado se da por expresamente notificado y requerido de pago, y opone excepciones a la ejecución. Que, con fecha 10 de septiembre de 2019 el ejecutante evacúa el traslado de la excepción opuesta allanándose a la prescripción solicitada. Que, con fecha 11 de septiembre de 2019 se recibe la causa a prueba resolución que fue notificada a las partes con fechas 29 de octubre de 2020 y 14 de abril de 2021, respectivamente. Que, con fecha 31 de diciembre de 2021 se reactiva el término probatorio, notificándose a las partes con fechas 21 de febrero y 14 de marzo de 2022, respectivamente. Que, con fecha 05 de abril de 2022 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2017 don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, COOPEUCH LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 687, oficina 810, Temuco, teléfono 045-2277213/9-56670623, interpone DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de don (a) EMELINA DEL CARMEN CANAVES KENNER, PROFESOR domiciliado (a) en MANIO CHICO KM 6.2 S/N, comuna de TEMUCO, En su calidad de suscriptor del pagaré en cobro. El detalle del título ejecutivo es el siguiente: Mi representado es dueño del pagaré Nº 2012141902 a su orden, suscrito con fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2012, cuyo valor inicial de $ 8.158.087, se dividió en 92 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $137.225 cada una, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1.00% mensual, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del mes de ENERO DE 2013. Sin embargo, habiéndose otorgado el crédito con interés de mayor plazo, se da el caso que la última cuota es de $135.151, producto del ajuste real de esos intereses. Es del caso, que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación, encontrándose impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 10 DE MAYO DE 2017, lo que suma un total adeudado de $4.861.019.- Asimismo, según consta del referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se considera vencido el plazo de todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPEUCH LTDA, pudiendo exigirse el total adeudado. Mi representado haciendo uso de este derecho, demanda ejecutivamente el pago total del saldo adeudado que en la especie asciende por concepto capital insoluta a la suma de $4.861.019.- en capital más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de la última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado, calculado sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario. Hace presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. Nº RIT« » Foja: 1 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, su representada se encuentra exenta de pagar el impuesto respectivo. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta DEMANDA EJECUTIVA en contra de EMELINA DEL CARMEN CANAVES KENNER, ya individualizado (a) , ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.861.019.- ,en capital más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado calculado sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados; ordenado se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de agosto de 2019 don Mario Espinosa Valderrama, abogado, cédula de identidad N° 13.191.097-5 en representación de doña EMELINA DEL CARMEN CANAVES KENNER, chilena, jubilada, cédula de identidad N° 8.335.427-5 domiciliada para estos efectos en Andrés Bello N° 841, oficina 701, piso 7, comuna de Temuco; contesta la demanda ejecutiva y opone excepciones a la ejecución. Doña EMELINA DEL CARMEN CANAVES KENNER ha sido demandado ejecutivamente, por COOPEUCH LTDA. para que pague la suma de $4.861.019.- (Cuatro millones ochocientos sesenta y un mil diecinueve pesos), más reajustes, intereses y costas. Que por este acto y estando dentro de plazo opone las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva, respecto del pagaré objeto de autos: La del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6017-2017 CARATULADO : COOPEUCH LTDA./CANAVES Temuco, veinte de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 29 de diciembre de 2017 don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, COOPEUCH LTDA., persona jur
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