ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/ASESORÍAS E INVERSIONES SUMMIT LIMITADA
Rol
C-2512-2020
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 2 de abril de 2020, comparece Augusto Ignacio Sebeckis Arce, abogado, con domicilio en Santo Domingo 979 piso 4, Santiago, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada legalmente por su entonces Alcalde don Mario Antonio Olavarría Rodríguez, con domicilio en Avenida Colina 7000, Colina; e interpone demanda ejecutiva de cobro de Patente Comercial y Derechos Municipales en contra de ASESORIAS E INVERSIONES SUMMIT LTDA., representada por Luisella Paola Castaño Ferralis, ignora profesión u oficio, domiciliados en Las Águilas 97, Condominio Las Bandadas, Colina, Santiago, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Aduce que el contribuyente Asesorías e Inversiones Summit Ltda. ya individualizado, adeuda a la Municipalidad de Colina el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los períodos que se singularizan en el Certificado Número 114 que emitió el Secretario Municipal, a saber: VENCIMIENTO MONTO 31/01/2009 $18.507.- 31/07/2009 $18.433.- 31/01/2010 $18.451.- 31/07/2010 $18.450.- 31/01/2011 $18.652.- 31/07/2011 $162.976.- 31/01/2012 $165.910.- 31/07/2012 $193.713.- 31/01/2013 $195.263.- 31/07/2013 $193.065.- 31/01/2014 $197.312.- 31/07/2014 $302.250.- 31/01/2015 $309.806.- 31/07/2015 $491.307 31/01/2016 $503.590.- 31/07/2016 $740.700.- 31/01/2017 $749.588.- 31/07/2017 $698.785.- 31/01/2018 $702.978.- 31/07/2018 $689.406.- 31/01/2019 $698.368.- 31/07/2019 $682.473.- 31/01/2020 $692.027.- Refiere que conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado que emite el Secretario Municipal, en el que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Además, la obligación sería líquida, actualmente exigible y su acción no se encontraría prescrita. Por lo expuest
Fundamentos
fundamentos que indica. A folio 12, por resolución de 17 de junio de 2020,
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pide tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Asesorías e Inversiones Summit Ltda., representada por Luisella Paola Castaño Ferralis, ya individualizados; y que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.462.010.-más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los Arts. 53, 54, y 55 del Código Tributario, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago de estas sumas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. A folio 6 del cuaderno principal, consta agregado receptorial que da cuenta de que la demanda se notificó el 30 de mayo de 2020; asimismo a folio 2 del cuaderno de apremio, consta su requerimiento de pago con misma fecha. A folio 7, con fecha 3 de junio de 2020, comparece la empresa ejecutada oponiendo la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según los argumentos allí esgrimidos. A folio 11, con fecha 12 de junio de 2020, comparece la ejecutante evacuando el traslado a las excepciones opuestas, allanándose en orden a declarar la prescripción sólo respecto del cobro de patente municipal con vencimiento entre el 31 de enero del 2009 y el 31 de enero del 2017, solicitando se sirva ordenar continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumpli
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FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-2512-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/ASESORÍAS E INVERSIONES SUMMIT LIMITADA Colina, veinte de abril de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, con fecha 2 de abril de 2020, comparece Augusto Ignacio Sebeckis Arce, abogado, con domicilio en Santo Domingo 979 piso 4, Santiago, en represe
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