BANCO FALABELLA/TOLEDO
Rol
C-2093-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareci ó MARIO MORALES IB EZÁÑ , abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional del ó BANCO FALABELLA, persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 96.509.660-4, representadaí ó legalmente por don Juan Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en An bal Pinto 509 Of.602, Concepci n,í ó quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don MANUEL EDUARDO TOLEDO BASO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Los Yaganes 1114;ó La Gloria, comuna de Talcahuano. Para fundar su libelo indic que su representado es due o y legitimoó ñ tenedor del pagar N 228020938084, suscrito con fecha 21 de diciembre de 2020é º por la suma de $4.115.624. Dicho capital se pagar a en 48 cuotas mensuales,í iguales y sucesivas. Adem s, se ala que se estipul en el pagar que, el simple retardo y/oá ñ ó é mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dar derecho a suá representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido, asimismo, a contará ó del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar el inter s m ximo convencional que la ley permitaó á é á estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable. Se alaé ñ que, la obligaci n contra da en este instrumento es indivisible, de conformidad aló í art culo 1528 del C digo Civil, por lo que su cumplimiento podr exigirse aí ó á cualquiera de los herederos del deudor. El suscriptor liber expresamente aló acreedor de la obligaci n de protesto. Es del caso que el demandado ha dejado deó pagar, encontr ndose en mora desde la cuota con vencimiento el 22 de abril deá 2021, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentaci n de la demanda,ó hace uso de la cl usula de aceleraci n pactada en el pagar , demandando el pagoá ó é de la suma de capital de $4.115.624, m s los correspondientes interese
Fundamentos
fundamentos expuestos se alados al interponer su excepci n.ñ ó A folio 11 se tuvo por interpuesta la excepci n y se dio traslado, el cualó fue evacuado por la parte ejecutante a folio 12, solicitando que la excepci nó opuesta sea declarada inadmisible, o en su defecto se declare su completo y absoluto rechazo, con expresa condena en costas. Funda sus dichos se alando que, con fecha 21 de enero de 2022, elñ ejecutado opone excepci n del Articulo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó º ó Civil. Expresa que, la contraria funda su pretensi n en ( ) la firma deló “ … suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la leyú ” Como consta en los documentos acompa ados, la parte ejecutada suscribi pagarñ ó é N 228020938084, el 21 de diciembre de 2020, a la orden de BANCOº FALABELLA, por la suma de $ 4.115.624, quien se oblig a pagar en 48 cuotasó mensuales, venciendo la primera de ellas el 22 de marzo de 2021 y la ltima deú ellas el 24 de febrero de 2025. Se ala que, el pagar de autos cumple cabalmente con todos los requisitosñ é exigidos por ley para que tenga fuerza ejecutiva, tal como lo exige el art culo 434í N 4 inciso final del C digo de Procedimiento Civil, sin embargo, el demandado° ó se ala que falta alguno de los requisitos para tenga fuerza ejecutiva al alegar queñ la firma del pagare de autos no ha sido autorizada ante notario conforme a la ley. C-2093-2021 Foja: 1 Pero, hace presente que, el pagare de autos, es suscrito por la parte demandada, donde consta su firma al final del documento y en que el Notario P blico deú Talcahuano autoriza la firma con fecha de la suscripci n del pagar , entonces noó é puede con posterioridad exigir, luego de haber firmado un pagar de dichasé caracter sticas, eximirse de responsabilidad buscando dejar inoponible un pagarí é que naci correctamente y que el mismo consinti a trav s de su firma estampadaó ó é al final junto con su huella. Cabe recordar que, el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á permite a Los notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en los“ á documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. , justamente dando” cumplimiento a lo indicado anteriormente es que el Notario P blico, quienú autoriz la firma del suscriptor, por ende cae por si solo el argumento esgrimidoó por la contraria, dejando en evidencia, en sus palabras, que su nico prop sito esú ó dilatar el proceso. Explica que los notarios, tal como lo indica la ley en el art culo 399 delí C digo Org nico de Tribunales, son ministros de fe p blica encargados deó á “ ú autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las dem sá diligencias que la ley les encomiende , y sus informes contienen una presunci n” ó de veracidad, es decir, que los hechos certificados en ellos se reputan verdaderos, ta
Fallo
Por tanto, previas citas legales, pidi tener por deducida demanda ejecutivaó y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Manuel Eduardoó Toledo Baso, ya individualizado, por la cantidad de $4.115.624 m s el inter sá é m ximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presenteá causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y se siga adelanteí la ejecuci n, hasta efectuarse el ntegro pago de lo adeudadoó í A folio 3 se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó A folio 9 compareci el demandado, el cual se notific expresamente deló ó libelo y pidi se le tuviese por requerido de pago, a lo que este tribunal accedi aó ó folio 11. En el referido folio 9 compareci don ó Mario Andr s Espinosaé Valderrama, abogado, en representaci n de ó MANUEL EDUARDO TOLEDO BASO, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Cochrane 635 Torre A, Oficina 1001, Edificio Centro Plaza, comuna de Concepci n, quienó pidi el rechazo de la demanda, con costas, interponiendo la excepci n del Nó ó º 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no ha sidoó autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, puesú dispone el art culoí 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimient
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C-2093-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2093-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/TOLEDO Talcahuano, veinte de Abril de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 compareci ó MARIO MORALES IB EZÁÑ , abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional del ó BANCO FALABELLA, persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 96.509.660
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