1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

PÉREZ/VINA APALTAGUA LIMITADA

Rol

O-20-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Fuero sindical, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 18 de abril de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-20-2022, RUC 22-4-0396719-3; doña María de los Ángeles Pérez Cáceres, cédula nacional de identidad N° 15.802.939-1, domiciliada en pasaje El Silo s/n, sector Millahue de Apalta, comuna de Santa Cruz, deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones, en contra de Viña Apaltagua Limitada, rol único tributario N° 99.540.460-5, representada legalmente en ese momento, de acuerdo al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Bernardo Mateluna Pacheco, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Apalta, comuna de Santa Cruz. Señala la actora que el día 2 de marzo del año 2009 comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Viña Apaltagua Limitada, realizando labores de encargada de despacho, cumpliendo estas funciones en el Fundo San José de Apalta sin número, comuna de Santa Cruz, contrato de trabajo de carácter indefinido. Su remuneración mensual era la suma total de $690.332.- (seiscientos noventa mil trescientos treinta y dos pesos). Su jornada de trabajo era de lunes a viernes, desde las 8:00 a las 13:00 horas y de las 14:00 a las 18:00 horas. La ex empleadora adeudaría 4 días del feriado legal, del periodo que va desde el mes de marzo del año 2020 a marzo del año 2021, además de adeudar vacaciones proporcionales desde marzo de 2021 al 17 de febrero del año 2022 y, por último, también adeudaría 3 días por concepto de feriado progresivo a los que habría tenido derecho la demandante. Indica además que ella era dirigente sindical. En efecto, durante la relación laboral, un grupo de trabajadores constituyó el Sindicato de Trabajadores N° 1 de la Empresa Viña Apaltagua Limitada, apareciendo inscrito dicho sindicato con el N° 6060110 en el Registro Sindical Único de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, siendo la actora elegida por sus compañeros de t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, toda la prueba incorporada en la respectiva audiencia de juicio debe ser apreciada por el sentenciador de acuerdo a las reglas de la sana crítica, expresando en el

Fallo

Se acuerda alterar el orden legal de la recepción de las pruebas y dejar para una sesión posterior toda la prueba testimonial de ambas partes. Luego se le da la palabra a la parte demandante, incorporando ésta toda su prueba documental a través de lectura extractada, a saber: 1.- Carta de despido indirecto de fecha 17 de febrero del año 2022, junto con boleta y voucher de Correos de Chile de fecha 17 de febrero del año 2022 y carta enviada a jefe de Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz; 2.- Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP Provida; 3.- Certificado de Cotizaciones emitido por FONASA; 4.- Certificado de Cotizaciones emitido por AFC Chile; 5.- Certificado Nº 606/2022/22, emitido con fecha 7 de marzo del año 2022 por la Dirección del Trabajo; 6.- Liquidaciones de sueldo meses de noviembre y diciembre del año 2021, de enero del año 2022; 7.- Anexos de contrato de trabajo de 13 de diciembre del año 2018 y 1 de enero del 2020; 8.- Informes de vacaciones de fecha 31 de diciembre del 2021, de fecha 29 de febrero del año 2020 y 11 de mayo del año 2018; y 9.- Correo electrónico enviado por la demandante con fecha 20 de febrero a don Gastón Devia y respuesta de éste último de fecha 21 de febrero ambos de 2022. Al llamar a absolver posiciones al representante legal de la empresa demandada, se incidenta en cuanto a la persona que detenta dicha calidad en aquel momento y quién debiera asistir a confesar en nombre de aquélla, resolviendo el tribunal que en sesión pos

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Santa Cruz, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 18 de abril de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-20-2022, RUC 22-4-0396719-3; doña María de los Ángeles Pérez Cáceres, cédula nacional de identidad N° 15.802.939-1, domiciliada en pasaje El Silo s/n, sector Millahue de Apalta, comuna de Santa Cruz, deduce demanda por despido indirecto, nuli

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