BANCO SANTANDER-CHILE./SOCIEDAD INMOBILIARIA PILIDU LIMITADA
Rol
C-38671-2018
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Jos Joaqu n Lagos Velasco, abogado, ené í representaci n judicial de ó BANCO SANTANDER CHILE, persona jur dica del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es su gerenteí ó general don Claudio Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea N 3120, piso 16, Las Condes, y° deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada SOCIEDAD INMOBILIARIA PILIDU LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por do a Marcela Cecilia Fern ndez Toro, con domicilio enñ á calle Albert Le Blanc N 1737, depto. 302, comuna de Lo Barnechea y/o° en Avenida Mar tima N 404, depto. 1103, comuna de Papudo, Regi n deí ° ó Valpara so.í Funda su demanda en el cr dito que se cobra, consta en el pagar Né é ° 650028937991, suscrito por la deudora original, do a Marcela Fern ndezñ á Toro, con fecha 28 de junio de 2017 a la orden del Banco Santander Chile, por la suma de $197.781.056.- por concepto de capital, con un inter sé mensual del 0,29%, que se pagar an conjuntamente con el capital en 95í cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $2.369.008.- cada una, con vencimiento el 04 de cada mes, a contar del d a 04 de agosto de 2017, m sí á una ltima por la suma de $2.368.997.- Se pact que el no pago ntegro yú ó í oportuno de una o m s cuotas del pagar dar a derecho al banco paraá é í exigir de inmediato el total de la obligaci n, la cual devengar a desde el d aó í í de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el C-38671-2018 Foja: 1 inter s m ximo convencional vigente a la fecha de su suscripci n del pagaré á ó é para ese tipo de operaciones de cr dito de dinero o a la tasa que rijaé durante la mora o simple retardo. Hace presente que la deudora se encuentra en mora desde la cuota N 11 con vencimiento el 04 de junio de 2018 y todas las posteriores,° haciendo exigible el total de la obligaci n, la que al 12 de septiembre deó 2018 ascen
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que comparece don Jos Joaqu n Lagos Velasco, ené í representaci n judicial de ó BANCO SANTANDER CHILE, cuyo representante legal es su gerente general don Claudio Miguel Mata Huerta, todos individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA PILIDU LIMITADA, representada legalmente por do a Marcela Ceciliañ Fern ndez Toro, ambos ya individualizado, se acoja a tramitaci n y seá ó ordene despachar en su contra mandamiento de desposeimiento, disponiendo se siga adelante con la ejecuci n y desposeimiento hastaó obtener el entero y cumplido pago de la deuda que asciende a UF 3.140,9764.-, por concepto de mutuo hipotecario, que a modo meramente referencial equival an al 11 de septiembre de 2018 a la cantidad deí $85.820.427.-, m s lo adeudado por concepto de capital respecto del pagar ,á é correspondientes a un total de $179.746.330.-; todo ello m s los interesesá vencidos, reajustes, intereses pactados e intereses penales, y costas. C-38671-2018 Foja: 1 Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que el ejecutado se opuso a la ejecuci n con laó excepci n de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos poró las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, respecto del t tulo ejecutivo consistente en eló í pagar N 650028937991, en relaci n a la ejecutada de autos y terceraé ° ó poseedora de la finca hipotecada, Inmobiliaria Pilid Limitada, ú ya que la hipoteca que fundamenta el presente juicio de desposeimiento no garantiza en ning n caso dicho cr dito, careciendo el mismo de las prerrogativas queú é otorga dicha garant a real.í En ning n caso autorizan al acreedor a pagarseú con el producto de la subasta, de otros cr ditos que tenga con el deudoré para con este, que no se encuentren garantizados por la hipoteca, seg nú dispone el art culo 2425 del C digo Civil, que prescribe que: El ejercicioí ó “ de la acci n hipotecaria no perjudica a la acci n personal del acreedor paraó ó hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados; pero aquella no comunica a sta el derecho de preferencia que correspondeé a la primera .” Se ala que añ s las cosas, el pagar acompa ado en autos, no tieneí é ñ fuerza ejecutiva respecto de su parte, por no empecerle dicho t tulo,í careciendo el mismo tanto de una acci n personal como real respecto de suó parte, debiendo a su respecto rechazarse su ejecuci n en los autos.
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C-38671-2018 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-38671-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./SOCIEDAD INMOBILIARIA PILIDU LIMITADA Santiago, veinte de Abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: Comparece don Jos Joaqu n Lagos Velasco, abogado, ené í representaci n judicial de ó BANCO SANTANDER CHILE, persona jur dica del giro de su
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