1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAVALA/IGNACIO ZAMORA FERNANDEZ E HIJOS

Rol

O-5363-2019

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, R.U.N. N° 16.097.411-7, Abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de don JOSÉ EDUARDO ZAVALA ÓRDENES, R.U.N. N° 6.861.741-3, chileno, Empleado, con mismo domicilio; quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa IGNACIO ZAMORA FERNÁNDEZ E HIJOS, R.U.T. N° 50.004.640-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ignacio Zamora Pozo, ignora profesión u oficio, domiciliado en Raquel 667, Recoleta, y en forma solidaria en contra de FÁBRICA DE ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS MOLDEADOS IZAFE LIMITADA, R.U.T. N° 76.002.456-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ignacio Zamora Pozo, ignora profesión u oficio, domiciliado en Raquel 667, Recoleta, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Indica que, inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo el día 01 de marzo de 1988, fecha en que el actor fue contratado por la empresa Ignacio Zamora Fernández e Hijos, para prestar sus servicios personales en el trabajo de Operario, realizando labores de mantención de las maquinarias que producían pellets de plástico. A contar del año 2007 la empresa comenzó a funcionar bajo la razón social Fábrica de Alfombras y Revestimientos Moldeados Izafe Limitada, en las mismas instalaciones (Raquel 667, Recoleta y Lo Solar Parcela 25 A, Lampa), con los mismos dueños, compuesta por don Ignacio Zamora Fernández y sus hijos, siendo el representante legal de las empresas don Ignacio Zamora Pozo (hijo de Ignacio Zamora Fernández), manteniéndose el mismo giro, esto es, fabricación, producción y comercialización de alfombras y revestimientos plásticos moldeados, recuperación y filtrados de productos plásticos y textiles, entre otros. No obstante que la empresa funcionaba ante sus empleados como ante los clientes bajo la nueva razón social, las cotizaciones y liquidaciones de remuneraciones continuaron siendo pagadas por la empresa Ignacio Zamora Fernández e Hijos, constituyendo en la práctica ambas empresas un único empleador conforme el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo. Señala que, la jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Y la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 634.835.- monto que se desglosa de la siguiente manera: sueldo base $ 520.835.-, gratificación legal $ 114.000.- Indica que, el día 08 de julio de 2019, procede a su autodespido, por lo que envía carta certificada a su empleador, dando aviso también a la Inspección del Trabajo en la misma fecha. Refuerza que la misiva fue enviada tanto al domicilio señalado en su contrato de trabajo (Raquel 667 Recoleta), c

Fallo

por tanto, en la especie no se reúnen las condiciones para configurar la declaración de unidad económica. También alega que el despido indirecto que reclama el demandante como causal de término de la relación laboral, resulta del todo incompatible con la nulidad de despido, lo anterior de acuerdo al fallo de la Corte Suprema de unificación de jurisprudencia Rol 6372-2015. En cuanto a los hechos, alega que la relación laboral finalizó el día 25 de febrero de 2019, cuando el trabajador decide no reincorporarse a sus funciones. No reviste sustento lógico el hecho de que el trabajador recién con fecha 8 de julio de 2019, decida auto despedirse haciendo uso de la figura del despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo. Los registros de asistencia dan cuenta a través de la tarjeta del reloj control que el demandante jamás estuvo prestando servicios con anterioridad al día 8 de julio de 2019. Indica que, el demandante invocando el artículo ya referido, y bajo la figura legal del despido indirecto, reclama el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por once años de servicio y recargo legal, lo cual se torna en improcedente en razón de la improcedencia del despido indirecto. Manifiesta para el caso de que se acoja la terminación de la relación laboral en base a la figura del auto despido y conforme a ello se le condene al pago de los conceptos indemnizatorios, que su parte hace presente que existen sumas de dinero entregadas al trabajador,

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, R.U.N. N° 16.097.411-7, Abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de don JOSÉ EDUARDO ZAVALA ÓRDENES, R.U.N. N

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