DOREN/BANCO FALABELLA
Rol
C-8205-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don JORGE JOHANS DOREN ALEGRÍA, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N° 1373, oficina 1311, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio ordinario de prescripción de acciones de cobro de pagaré en contra de BANCO FALABELLA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Francisco José Benavides Acevedo, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago. Funda su acción en el pagaré número 220014388423, de 4 de noviembre de 2016, por un monto de $3.344.574.- el cual se hizo exigible en su última cuota con fecha de vencimiento el 12 de noviembre de 2019, dejándose de pagar el día 9 de febrero de 2018, según informe de Boletín Comercial, cuyo librador es el demandado, quien no ha iniciado acción judicial alguna en su contra para el cobro de las cuotas morosas del pagaré, dentro del plazo que establece la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, por lo que se encuentra prescrito. Luego cita lo dispuesto en los artículos 98 y siguientes de la Ley N° 18.092; y artículos 2492 y 2514 del Código Civil, que estima se aplica a los hechos. En la conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción, en contra del demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagaré, se encuentran prescritas por no haber ejercido las RIT« » Foja: 1 acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Con fecha 2 de febrero de 2022 se verificó la notificación de la demanda. Con fecha 23 de febrero de 2022 el demandado contestó la demanda, allanándose a la misma y solicitando se le exima de las costas. Se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Jorge Johans Doren Alegría dedujo demanda sobre prescripción extintiva de las acciones de cobro del pagaré en contra de Banco Falabella y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó se declare que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagaré, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. SEGUNDO: La demandada se allanó y solicitó se le exima del pago de costas. TERCERO: Con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante acompañó en forma legal la DOCUMENTAL consistente en: a) copia de pagaré N° 220014388423, de fecha 04 de noviembre de 2016, por un monto de $3.344.574.-; e b) informe Comercial Maat. CUARTO: Atendido el referido allanamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 2492, 2493 y 2514 del Código Civil; y 98 y 107 de la Ley 18.092, se declara: I. Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones para el cobro de las cuotas morosas del pagaré N° 220014388423 de fecha 4 de noviembre de 2016. RIT« » Foja: 1 II. Que no se condena en costas a la demandada atendido el allanamiento. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-20T15:48:25-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8205-2021 CARATULADO : DOREN/BANCO FALABELLA Santiago, veinte de Abril de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don JORGE JOHANS DOREN ALEGRÍA, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N° 1373, oficina 1311, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio
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