CARVAJAL/BIOAUTOS E.I.R.L.
Rol
M-11-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, en relación con el artículo 453, supletorio del procedimiento monitorio, se dicte sentencia inmediata, teniendo presente los documentos acompañados en la demanda. El Tribunal, atendida la solicitud de la parte demandante y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 números 1 y 3 del Código del Trabajo, se da aplicación a lo dispuesto en dicha norma, dando por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia definitiva. (Registro de audio) EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA: (Registro de audio) Tomé, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 41, 42, 54 a 63 bis, 159, 173, 453 n°s 1 y 3, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge parcialmente la demanda y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $561.999 pesos por concepto de remuneraciones por el periodo comprendido entre el 29 de julio del año 2022 y 12 de agosto del año 2022 y entre el 07 de agosto del año 2022 y el 31 de agosto del año 2022, es decir 30 días en los que estuvo suspendida la relación laboral, en virtud de licencias médicas números 4-11378516 y n°4-11636099. 2.- La suma de $ 196.700 pesos por concepto de feriado proporcional por el periodo 02 de marzo del año 2022 al 05 de septiembre del año 2022. 3.- La suma de $561.999 pesos, por concepto de daño emergente, 4.- Al pago de cotizaciones según se detalla: a.- Cotizaciones de seguridad social de salud en Fonasa, por el periodo septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio y agosto del año 2022 a razón de $561.999 pesos mensuales. b.- Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT S.A, por el periodo septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto del año 2022 a razón de $561.999 pesos mensuales. c.- Cotizaciones de la cuenta individual de cesantía AFC CHILE, por el periodo septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto del año 2022 a razón de $561.999 pesos mensuales. Todo ello, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, más intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 5.- Se condena al pago de las costas de la causa. El abogado de la parte demandante solicita pedir cuenta de la Medida Cautelar decretada en estos autos con fecha 22 de diciembre de 2022, a Tesorería General de la Republica. El Tribunal, resuelve: Como se pide, pídase cuenta en el plazo de 10 días de la Medida cautelar decretada con fecha 22 de diciembre de 2022. Con lo obrado se pone término a la audiencia, la parte demandante queda notificada de lo resuelto, y la sentencia consta íntegramente en el registro de audio del Tribunal. Se pone término a esta siendo las 11:32 horas. Regístrese. Dirigió y dictó sentencia doña LEYLA VELASQUEZ MOLINA, Jueza Interina del Juzgado de Letras de Tomé. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Tomé, catorce de febrero de dos mil veintitrés. RIT M-11-2022 RUC 22- 4-0448161-8 En Tomé, a catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Tomé, catorce de febrero de dos mil veintitrés. ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO “PLATAFORMA VIRTUAL ZOOM” FECHA 14 de febrero de 2023 RUC 22-404481161-8 RIT M-11-2022 MAGISTRADO INTERINA LEYLA VELASQUEZ MOLINA ADMINISTRATIVODE ACTAS María Angélica Concha Ramírez HORA DE INICIO 10:02 Horas. HORA DE TERMINO 11:32 Horas N° REGISTRO DE AUDIO 22-404481161
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