TAPIA/ARAYA
Rol
C-1198-2020
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que por demanda presentada al Tribunal con fecha 09 de junio de 2020, se dio inicio a estos autos Rol C-1198-2020, donde comparece don Jaime Cristian León Herrera, abogado, Rut N° 5.519.465-3, domiciliado en calle Yerbas Buenas N° 431, oficina 27, de esta ciudad, en representación de don OSVALDO ANTONIO TAPIA AGUIRRE, ingeniero, casado, Rut N° 8.900.428- 4, de su mismo domicilio, quien deduce demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, suministros básicos y restitución del inmueble en contra de don HUGO ENRIQUE ARAYA CHÁVEZ, paramédico, Rut N° 4.403.970-2, no señala estado civil, domiciliado en calle Capacho N° 1537, población San Lorenzo y en calle La Cruz N° 792, Villa Rinconada de la Chimba, ambas ubicadas en la ciudad de Copiapó. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se sintetizan a continuación: Expone que por contrato privado suscrito con fecha 03 de abril del año 2014, su representado dio en arrendamiento al demandado el inmueble de su propiedad, ubicado en calle La Cruz N° 792, Villa Rinconada de La Chimba, Sitio N° 14, Manzana 3 de esta ciudad. Dice que conforme reza el contrato el C-1198-2020 uso del inmueble sería para labores comerciales, comenzando a regir con igual fecha de su suscripción, y que tendría una duración de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales de un año en forma sucesiva si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle término mediante carta certificada despachada con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha de término o de cualquiera de sus prórrogas. Refiere que el contrato establece que para el evento que la arrendataria no restituyere el inmueble en la fecha de término de la vigencia del plazo del contrato se dispuso que el arrendatario continuaría obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que efectúe la restitución material del inmueble, sin perjuicio de que deberá paga
Fundamentos
motivos que llevaron a sus representados a dar por terminado y cerrar definitivamente el negocio que se encontraba emplazado en el inmueble arrendado, y luego resolver irse de la ciudad, fue que durante el mes de octubre de 2019, hecho de público conocimiento, se provocó en nuestro país un fenómeno a nivel nacional denominado "Estallido C-1198-2020 Social", situación que generó una baja sostenida en las ventas en todo tipo de establecimientos comerciales a lo largo del país, producto de la interrupción de la cadena de abastecimiento, alza sostenida de insumos, etc., situación que se ha mantenido a través del tiempo desde la fecha ya referida, inclusive hasta ahora. Dice que esta situación no estuvo ajena a la Región de Atacama, y ante la clara situación de inestabilidad política y contingencia incierta del futuro de la nación las personas entraron en una suerte de "Estado de Shock", se contrajo violentamente la curva de la demanda colapsaron un sinnúmero de empresas y pequeños comercios y la situación a esa fecha, sólo con el problema político se había tornado inviable económicamente no sólo para mi representado sino para un sinnúmero de establecimientos comerciales a lo largo de todo Chile. Posteriormente, sostiene que específicamente el día 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declara la situación de COVID-19, calificándolo como una Pandemia Global, hecho que Chile no se encuentra ajeno y que ha provocado por parte del Gobierno con fecha 19 de marzo de 2020, la declaración de Estado de Excepción Constitucional, denominado "Estado de Catástrofe", por un período de 90 días, decretando entre otras medidas, toque de queda entre las 22:00 PM y las 5:00 AM, Plan Económico de Emergencia, se establecieron medidas extraordinarias para fortalecer la capacidad hospitalaria, cierre de Fronteras, suspensión de clases y, el cierre indefinido de todo tipo de establecimiento comercial que congreguen público o eventos masivos, situación que clara y lógicamente repercutió a nivel nacional en el comercio establecido como restaurantes, pubs, discotheques, bares y por supuesto el negocio que funcionaba en el domicilio de la hija de su representado, no se encontró ajeno a ello, situación que tuvo como consecuencia lo que ellos temían, como fue el colapsó el negocio de su cliente al igual que miles a lo largo del país, la situación no tan solo afectó la Región Metropolitana sino que la catástrofe económica comunicó todos los sectores y regiones del país hecho que provocó la decisión de sus representados el día 06 C-1198-2020 de abril de 2020 de concurrir a las dependencias de la Corredora de Propiedades que administraba su contrato y hacerle entrega de la llave de la propiedad. Refiere que esta entrega "informal por cierto" se materializó en la persona de don Oscar San Martín, empleado de la corredora, a quien doña Paulina Araya Collao, la hija de su representado, le entregó la llave de la propiedad personalmente en sus ma
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la objeción documental formulada por la actora a folio 26. II.- Que se acoge parcialmente la excepción de falta de legitimación activa del demandante solo respecto de las sumas cobradas por concepto de consumo de electricidad y adeudados a la empresa CGE. III.- Que, se ACOGE la demanda de folio 1, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 03 de abril 2014 sobre el inmueble sub lite. IV.- Que, se omitirá pronunciamiento sobre la restitución del inmueble por acreditarse que el actor hizo ingreso a la propiedad tras ser abandonado por el demandado. V.- Que, se acoge la acción de cobro de rentas impagas, en la forma dispuesta en el considerando vigésimo cuarto de esta sentencia. VI.- Que, se acoge la demanda en cuanto al cobro de consumo de agua potable en la forma dispuesta en el considerando vigésimo quinto de esta sentencia; VII.- Que se acoge la demanda en cuanto al pago de indemnización por arreglos del inmueble como esta ordenado en el considerando vigésimo sexto de esta sentencia. C-1198-2020 VIII.- Que las sumas a las que es condenado el demandado deberán ser pagadas con las multas pactadas, y el reajuste señalado en el artículo 21 de la Ley 18.101 y sus modificaciones de la ley 19.866. IX.- Que, no se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA MARIA TERESA MARABOLI VERGARA, JUEZA LET
Texto Completo (Preview)
C-1198-2020 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1198-2020 CARATULADO : TAPIA/ARAYA Copiapó, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que por demanda presentada al Tribunal con fecha 09 de junio de 2020, se dio inicio a estos autos Rol C-1198-2020, donde comparece don Jaime Cristian León Herrera, abogado, Rut N° 5.519.465-3, domiciliado en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica