SERVINTEGRAL LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUINTERO
Rol
I-1-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda/reclamo, solo señala que al revisar la multa y el informe de fiscalización pudo verificar que adolecía de una deficiencia en su constatación, en particular a la falta de vigilancia del empleador que el funcionario imputa, deber que no está contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo. En segundo lugar, no existen hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos puesto que al contestar la inspección se limita a señalar que de acuerdo a circular internas no puede dejar sin efecto la multa porque el conocimiento está sometido a su señoría, aun cuando la multa adolezca de vicio de forma y de fondo. En la contestación no hay una petición concreta de rechazar el reclamo y mantener la multa, sino que solo señala que “se tenga por contestada la reclamación” y además en la contestación se reconoce que existió error de derecho por parte del fiscalizador, de tal manera que no existe una controversia en autos, por tanto solicito que dicte sentencia de inmediato acogiendo el reclamo de autos. Traslado a la reclamada: Se allana a la petición, porque efectivamente la contestación fue en los términos de no controvertir hechos en autos y no pudiendo subsanarse de oficio administrativamente los vicios de la multa, corresponde proceda como estime su señoría, ya que no hay hechos controvertidos. El tribunal lo tiene presente y aprecia la hipótesis fáctica que consagra el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, aplicable en la especie por virtud de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, por tanto, aquello lleva a entender que no sólo no existen hechos controvertidos, sino que, además, hay ausencia de conflicto, en cuanto el reclamado no ha resistido la pretensión contraria, por lo que se procede a dictar sentencia sin más trámite, de conformidad con el inciso final del N° 3 del artículo 454 del código del ramo. SENTENCIA DEFINITIVA. Se deja constancia que la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia,
Fundamentos
fundamentos que expone: la reclamada al contestar no alega los hechos contenidos en la demanda/reclamo, solo señala que al revisar la multa y el informe de fiscalización pudo verificar que adolecía de una deficiencia en su constatación, en particular a la falta de vigilancia del empleador que el funcionario imputa, deber que no está contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo. En segundo lugar, no existen hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos puesto que al contestar la inspección se limita a señalar que de acuerdo a circular internas no puede dejar sin efecto la multa porque el conocimiento está sometido a su señoría, aun cuando la multa adolezca de vicio de forma y de fondo. En la contestación no hay una petición concreta de rechazar el reclamo y mantener la multa, sino que solo señala que “se tenga por contestada la reclamación” y además en la contestación se reconoce que existió error de derecho por parte del fiscalizador, de tal manera que no existe una controversia en autos,
Fallo
por tanto solicito que dicte sentencia de inmediato acogiendo el reclamo de autos. Traslado a la reclamada: Se allana a la petición, porque efectivamente la contestación fue en los términos de no controvertir hechos en autos y no pudiendo subsanarse de oficio administrativamente los vicios de la multa, corresponde proceda como estime su señoría, ya que no hay hechos controvertidos. El tribunal lo tiene presente y aprecia la hipótesis fáctica que consagra el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, aplicable en la especie por virtud de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, por tanto, aquello lleva a entender que no sólo no existen hechos controvertidos, sino que, además, hay ausencia de conflicto, en cuanto el reclamado no ha resistido la pretensión contraria, por lo que se procede a dictar sentencia sin más trámite, de conformidad con el inciso final del N° 3 del artículo 454 del código del ramo. SENTENCIA DEFINITIVA. Se deja constancia que la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 7, 19 N° 1, N° 3, N° 16, N° 24 y N° 26 de la Constitución Política de la República, los artículos 1°, 2, 3, 7, 8, 10, 184 y siguientes, 415 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge el reclamo y, por consiguiente, se dej
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMACION DE MULTA. FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023 RUC 22-4-0442327-8 RIT I-1-2022 MAGISTRADO MATIAS FONTECILLA MILLAN ADMINISTRATIVO DE ACTAS VANIA ALARCON HORA DE INICIO 12:11 horas HORA DE TERMINO 12:54 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 660 RIT I-1-2022 del 13-02-23 LABORAL PARTE DEMANDANTE/RECLAMANTE SERVINTEGRAL SERVICIOS L
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