MUÑOZ/INVERSIONES SAN SEBASTIAN LIMITADA Y OTRO
Rol
O-641-2021
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de dicha causal el haber descontado de sus remuneraciones lo que correspondía a cotizaciones previsionales sin haberlas enterado en los organismos respectivos desde noviembre de 2020 y el obligarles, bajo amenaza de despido a atender público con los surtidores con los sellos de prohibición de atención. La causal del artículo 160 N°5 la fundan señalando que durante el mes de febrero se informó a nuestro jefe directo y también a jefe zonal mediante correo electrónico, de situación que ponía en grave riesgo la salud de los trabajadores, los estanques que contienen miles de litros de combustible periódicamente se realizan fiscalizaciones de hermeticidad no se encuentran con la certificación prevista por la ley, Resolución exenta SEC Nº1.120 del 15/10/96 norma EPA/530 UST 90/005 subparte D - párrafos 280-40, 280-43 y 280-44, no obstante lo cual se les obligó a seguir trabajando. El incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato a la parte empleadora se funda en que la demandada no ha pagado sus cotizaciones previsionales además de avisarle que su remuneración no sería pagada. Para contextualizar las causales de despido indirecto relatan lo siguiente: La sociedad empleadora tuvo problemas con la empresa ENEX quien bloquea las máquinas de combustibles el 16 de febrero de 2021 y a los minutos llega el Jefe de Zona don Cristian Costella a conversar con el representante de la demandada para ver si podían aclarar los problemas de dinero existentes, al día siguiente, con las máquinas aún bloqueadas se presente don Ignacio Fridesckeson, subgerente de Enex para sostener una reunión con el representante de la empresa demandada sin llegar a una solución y esa misma noche se colocan candados a los estanques de ambas estaciones. Señalan que el 18 de febrero se presenta don Cristian Costella en la oficina para sacar numerales de los surtidores, hacer mediciones de estanques y sacar placas madre de éstos lo que les confirma que habían termin
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 26 de enero de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-641-2021 sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Jorman Ignacio Muñoz Olivero, actualmente desempleado, domiciliado en Pasaje Esmeralda, casa 4, Mesana, Valparaíso, don Marcos Esteban Olivares Carrillo, actualmente desempleado, domiciliado en Doctor Israel Roizzblat N°328-B, departamento 34, Cerro Placeres, Valparaíso y don Renny José Villalobos Gómez, actualmente cesante, domiciliado en Traslaviña N°467, Viña del Mar, en contra de Inversiones San Sebastián Limitada, representada por don Daniel Orlando Echevarrieta Castillo, ambos con domicilio en Eduardo Frei 4380, Miraflores, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda declarando lo siguiente respecto de cada uno de los actores: A. JORMAN IGNACIO MUÑOZ OLIVERO a) En cuanto a la relación laboral 1) Que se declare su existencia que la relación laboral con su ex empleador INVERSIONES SAN SEBASTIÁN LIMITADA se extendió desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 1 de marzo de 2021. b. EN CUANTO A LA BASE DE CÁLCULO: 2) Que se determine que la base de cálculo en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo es de $437.500 (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos), o la cantidad que el tribunal estime acreditada. c. EN CUANTO A LAS REMUNERACIONES DEL MES DE FEBRERO DE 2021: 3) Que se condene al pago de la remuneración correspondiente a febrero 2021, que es de $437.500 (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos), o la cantidad que el tribunal estime acreditada. d. EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO, INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS Y RECARGO: 4) Que se declare la procedencia del autodespido, ya sea por todas las causales señaladas, o en subsidio, aquellas o aquellas que el tribunal determine debidamente probada. 5) Que se condene a INVERSIONES SAN SEBASTIÁN LIMITADA al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $437.500 (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos) o la cantidad que el tribunal estime debidamente acreditada. 6) Que se condene al pago de la indemnización por años de servicio, siendo el período trabajado desde el 1 de noviembre de 2018 al 1 de marzo de 2021, totalizando 2 años y 4 meses, es decir, dos años y fracción inferior a seis meses, la base es 2 meses, totalizando $875.00 (ochocientos setenta y cinco mil pesos), o la cantidad que el tribunal estime debidamente acreditada. 7) Que se condene a la demandada pagar sobre la suma anterior el 80% por concepto de recargo, equivalente a $700.000 (setecientos mil pesos) en conformidad a lo prescrito por el Legislador en el artículo 171 en referencia al artículo 160 N°1 y 5, o del 50%, equivalente a $437.500 (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos), si el tribunal no acoge alguna de las causales de los numerales 1 y 5 del artículo 160, y sí acoge, sea por una o más causales invocadas,
Fallo
por tanto, nos encontramos frente a una renuncia. 2. Que, como consecuencia de ello, son improcedentes el pago de las indemnizaciones por años de servicios; indemnizaciones sustitutivas del aviso previo; los recargos legales solicitados de cada uno de los demandantes. 3.- Que, sea rechazada la demanda de nulidad del despido respecto del actor MARCOS ESTABAN OLIVARES CARRILLO, por no haber ejercida la causal primera invoca. 4.- Que, se rechace la demanda de nulidad del despido respecto de los demás trabajadores, por no darse los supuestos legales para su procedencia, según lo plasmado en el cuerpo del escrito, respecto de cada uno de los demandantes. 5. Que, son improcedentes el pago del feriado legal y proporcional demandado, por los argumentos vertidos en el cuerpo del escrito, respecto de cada uno de los demandantes. 6.- Que, se rechace la prestación del pago de la remuneración por no darse los presupuestos legales, respecto de cada uno de los demandantes. 7. Que se condene en costas a los demandantes. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación no fue posible que ellas arribasen a un acuerdo destinado a poner fin al juicio. QUINTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la empleadora en las conductas contrarias a la probidad y en las conductas imprudentes y temerarias y gravemente incumplidoras conforme los hechos expuestos en la carta de autodespido de 1 de marzo de 2021. 2.- Proced
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Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 26 de enero de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-641-2021 sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Jorman Ignacio Muñoz Olivero, actualmente desempleado, domiciliado en Pasaje Esmeralda, casa 4, Mesana, Valparaíso, don Marcos Est
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