A.F.P. PROVIDA S.A./OLIVARES
Rol
O-1745-2019
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1117, oficina 716, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia N° 100, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en contra de don JUAN CARLOS OLIVARES MORALES, trabajador de su representada, domiciliado en Avda. La Estrella N°451, Villa Las Viñas, comuna de Pudahuel, Santiago, solicitando autorización para proceder a su despido, pues se habría configurado la causal de terminación del contrato de trabajo, contemplada en el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, conforme a las razones de hecho y derecho que a continuación expone: Señala que el demandado se desempeña para A.F.P. PROVIDA S.A. desde el 22 de mayo de 2007, fecha en la que ingresó a la empresa para desempeñar la función de “AGENTE DE VENTAS Y SERVICIOS PREVISIONALES”, mediante un contrato de trabajo indefinido. En cuanto a las funciones del cargo en comento, es del caso indicar que de acuerdo a la cláusula primera de su contrato de trabajo, su principal función es la de promover los servicios de la Administradora entre los trabajadores dependientes e independientes del país, para lo cual debía conseguir “traspasarlos” desde su AFP de origen a AFP PROVIDA mediante la suscripción de la respectiva “Orden de Traspaso”. En adición a lo anterior, la misma cláusula le impone el deber de proporcionar asesoría previsional “con la finalidad de propender a la mantención de los afiliados” en la Administradora. Respecto a este último punto, esto es, el servicio de asesoría previsional y la mantención o conservación de su cartera de afiliados, el anexo “Política de Comportamiento Organizacional” sostiene que el Agente de Ventas y Ser
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que efectivamente en fecha 22 de mayo de 2007, fue contratado por la demandante, por medio de contrato indefinido, para desempeñar el cargo de “agente de ventas y servicios previsionales”, asimismo, es efectivo que en la actualidad goza de fuero sindical en su calidad de Secretario del “SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESAS DEL ÁREA PREVISIONAL, FINANCIERA, COMERCIAL, SOCIAL Y OTROS” R.S.U. 13013729, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. Refiere que con fecha 26 de octubre de 2018, fue despedido por la demandante por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código de Trabajo, despido que en razón del fuero sindical que le ampara, fue dejado sin efecto. Dice respecto a la causal invocada por la demandante para producir el despido, que niega tajantemente sus fundamentos, toda vez que desde el momento en que fue contrastado ha cumplido a cabalidad con la función que le fue encomendada por la Administradora, esto es, siempre procurando en brindar un buen servicio de asesoría previsional a los afiliados, así como también procurando en mantener y conservar la cartera de afiliados de la Administradora. Lo anterior, por cierto, dando estricto cumplimiento a las normas sobre traspasos, tanto de la Superintendencia de Pensiones como las de la propia Administradora. En razón de lo anterior, resulta contradictorio para su parte el fundamento principal de la demanda interpuesta, por cuanto el traspaso de trabajadores en las condiciones que fija la propia Administradora, es de la esencia de este contrato previsional, no existiendo así norma alguna que lo impida. A mayor abundamiento, señala que su desempeño ha sido más diligente aún que el común de los ejecutivos, toda vez que a cada egreso de un afiliado intentó recuperarlo. Por lo demás, cada persona está haciendo uso de su legítimo derecho al optar por otra administradora, de igual forma niega expresamente la práctica de cualquier actividad prohibida por la Administradora, las cuales se encuentran estrictamente definidas tanto en el los contratos de trabajo como en los anexos que hemos suscrito. Pero especialmente niega la práctica de aquella actividad que denominan “la bicicleta”, por cuanto, siempre ha actuado siguiendo los lineamientos entregados por la propia Administradora, que señala se ciñen a estrictos protocolos dado lo sensible del objetivo para el cual trabajan, salvaguardar los fondos previsionales. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 09 de junio de 2019. El tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos a probar los siguientes: 1) Fuero del demandado. Vigencia del mismo. 2) Haber incurrido el demandado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone su contrato de trabajo, específicamente
Fallo
por tanto, no incorporó prueba alguna con el objeto de acreditar sus alegaciones, por lo cual, la demanda necesariamente deberá ser rechazada. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 174, 243, 453, 456, 459, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA, la demanda de desafuero sindical interpuesta por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., en contra de don JUAN CARLOS OLIVARES MORALES, en todas sus partes. II.- Que, se condena en costas a la demandante, las que se fijan y regulan en la suma de $1.000.000. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-1745-2019. RUC: 19-4-0173392-5. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1117, oficina 716, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Avda. Pedro de Valdivi
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