FUENTES CON CONSTRUCTORA ALMA POLIS SPA
Rol
O-337-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Marco Antonio Vergara Soto, abogado, en representación procesal de don Daniel Antonio Fuentes Aguilar, Carpintero de Obra Gruesa, domiciliado en Vicente Pérez Rosales Pasaje 5 casa n°1828, Comuna de Chillán, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral, cobro de 2 prestaciones e indemnización, en contra de Constructora Alma Polis Spa., rol único tributario número 76.033.314-k, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don, Pedro Andrés Muñoz Flores, run 17.323.757-k, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Pasaje Alejandro Lipschutz N°340, Comuna de Temuco; en contra de Ministerio de Obras Públicas, REGIÓN DEL ÑUBLE, R.u.t. 61.202.000-0, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por Paulo Javier de la Fuente Paredes, rut 8.367.438-5 o por quien haga las veces de tal, con domicilio ambos en la comuna de Chillán, calle Libertad S/N° edificios públicos, piso 2, a fin de que respondan solidaria o subsidiariamente, según corresponda, respecto a las indemnizaciones, prestaciones laborales, costas, multas y demás sanciones que procedan y que se deriven de acoger el libelo por despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral, prestaciones adeudadas con los recargos legales, intereses y reajustes que procedan, e indemnización por hurto de herramientas, en virtud de los antecedentes que se reseñaran y los argumentos fácticos y jurídicos que se exponen. En cuanto a la contratación y obras ingresadas. El día 25 de Octubre del año 2021, por contrato de trabajo entre el actor y la empresa demandada, ingresa a trabajar, primeramente para ejercer el cargo de Carpintero de Obra gruesa., en su obra Reposición Subcomisaria Huambali, inmueble ubicado en calle Barros Arana n°602, comuna de Chillán, Región del Ñuble. Para ejercer sus tareas, le solicitaron llevar sus propias herramientas, esto comprendía una sierra circular 7
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: CONTROVERSIA: 1.- Naturaleza del contrato que regía a las partes al momento del término de la relación laboral. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 3.- Causal de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 4.- Cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud del actor. En la afirmativa períodos y montos adeudados. 6.- Efectividad de ser procedente el daño moral y lucro cesante reclamados. En la afirmativa relación de causalidad, existencia, procedencia y monto del mismo. 7.- Efectividad que se adeuda la suma de $600.000 por concepto de herramientas. En la afirmativa, hechos y circunstancias. 8.- Efectividad que entre las demandas existe un régimen de subcontratación. En la afirmativa, hechos y circunstancias. Carácter que le corresponde en esta relación al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. 9.- Efectividad que la demandada MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, es responsable solidaria o subsidiariamente de las obligaciones laborales y demás prestaciones reclamadas en la demanda. En la afirmativa, período del mismo. 10.- Efectividad de ser procedente la excepción de falta de legitimación pasiva. En la afirmativa, hechos y circunstancias. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: Documental: 1.- Carta de despido indirecto emitida por el actor a la demandada principal. 2.- Comprobante de envío de carta de despido indirecto a la demandada y la inspección del trabajo. 3.- Certificado de cotizaciones AFC CHILE . 4.- Certificado de cotizaciones de FONASA. 5.- Finiquito de trabajo marzo de 2022. 6.- Carta de aviso de término de contrato. 7.- Contrato de trabajo. 8.- Liquidación de remuneración noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero de 2022. 9.- Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA. 10.- Cartola Banco Estado de la cuenta rut del trabajo entre los meses de octubre de 2021 a julio de 2022. 1.- Se rindió prueba de absolución de posiciones el representante legal de la demandada Constructora Alma Polis Spa., don Pedro Andrés Muñoz Flores y del representante legal de la demandada Ministerio de Obras Públicas, REGIÓN DEL ÑUBLE, don Roberto Danilo Missene Orellana.- 1.- José Aguilar Fuentes 16.743.8106. 2.- Adrián Torres Castillo 10.106.686-k OFICIOS: A FONASA Y AFC CHILE. Exhibición de documentos: 1.- Se exhiba los contratos de trabajo con todos sus anexos respecto al demandante, Se exhibe y se tiene por cumplido 2.- Las liquidaciones de sueldo Se exhibe y se tiene por cumplido. 3.- El registro o libro de asistencia del actor. Se exhibe a través de la cámara y por no encontrarse legible la demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales. Demandada solidaria: 1.- Todos los contratos de cualquier especie que mantenga la demandada solidaria con La demandada principal. Se exhibe y se tiene por cumplido TERCERO: De acuerdo a los contratos celebrados entre las partes
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por Daniel Antonio Fuentes Aguilar, en contra de Alma Polis Spa y Ministerio de Obras Públicas, REGIÓN DEL ÑUBLE. II.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-337-2022 RUC: 22- 4-0427903-7 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral, cobro de 2 prestaciones e indemnización DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO FUENTES AGUILAR DEMANDADO: CONSTRUCTORA ALMA POLIS SPA RIT: O-337-2022 RUC: 22- 4-0427903-7 ________________________________________/ Chillán, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Marco Antonio
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