2º Juzgado de Letras de la Serena

MUÑOZ GUZMAN KATHERINE ALEJANDRA CON DONOSO VASQUEZ JORGE ARTURO

Rol

C-4668-2019

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 20 de diciembre de 2019, comparece do a Katherineñ Alejandra Mu oz Guzm nñ á , empleada, domiciliada en calle Carlos Ort zar N°ú 3171, Villa Los Ciruelos, Compa a Alta, La Serena, interponiendo demanda deñí indemnizaci n de perjuicios por incumplimiento contractual, en contra de don Jorgeó Arturo Donoso V squez, montajista, con domicilio en calle Jos Monreal N° 2475,á é Villa Portal del Sol, Las Compa as, La Serena, en base a los siguientesñí fundamentos. Refiere que con fecha 19 de diciembre de 2014, celebr un contrato deó arriendo con el demandado respecto del inmueble ubicado en calle Jos Monrealé N° 2475, Villa Portal del Sol, Las Compa as, La Serena; arriendo que hab añí í iniciado el 01 de octubre del mismo a o.ñ Agrega que habit el inmueble desde el 19 de diciembre de 2014, hastaó mayo de 2019; fecha en la que entreg el bien ra z. Explica que tras haber sidoó í beneficiada por el SERVIU, firm un segundo contrato id ntico al primero,ó é simplemente para efectos de dicho beneficio; manteni ndose inmutable la relaci né ó contractual y el objeto de la misma hasta mayo de 2019. As , sostiene que el objeto de la controversia radica en que al momento deí suscribir el convenio (en diciembre de 2014) hizo entrega de $150.000.- por concepto de mes de garant a, la que deb a ser restituida treinta d as despu s deí í í é entregada la propiedad. Devoluci n que el Sr. Donoso nunca efectu .ó ó Por otro lado, alega que ante la negligencia del demandado, su parte tuvo que hacerse cargo de las falencias que presentaba la casa. Hecho que le provocó un importante da o psicol gico al ver a su hijo al rgico al polvo- sufriendo añ ó – é causa de no haberse pavimentado la propiedad; da o moral que estima en la sumañ de $500.000. C-4668-2019 Foja: 1 Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por incumplimiento contractual, en contra de donó Sergio Arturo Donoso V squez -ya individualizado- conden ndo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el demandante, en orden a acreditar el fundamento de sus alegaciones, alleg la siguiente prueba documental:ó En el primer otros del libelo de fecha 20 de diciembre de 2019: í - Contrato de arriendo celebrado entre las partes en octubre de 2016. SEGUNDO: Que asimismo, en la audiencia de fecha 21 de febrero de 2022, el demandado don Sergio Arturo Donoso V squez, á compareci a absolveró posiciones al tenor del pliego de posiciones acompa ado en autos. ñ TERCERO: Que por su parte, el demandado no rindi prueba durante todoó el transcurso del juicio. CUARTO: Que la responsabilidad civil derivada de un incumplimiento contractual tiene lugar cuando se infringe una obligaci n preexistente de origenó convencional; raz n por la que este estatuto supone la concurrencia de losó siguientes presupuestos, a saber: a) la existencia de un contrato v lido; b) á que el da o sea ocasionado por una de las partes en perjuicio de la otra; y, c) que elñ da o provenga necesariamente del incumplimiento, y no de otra actuaci n delñ ó deudor. C-4668-2019 Foja: 1 QUINTO: Que no obstante lo anterior, y aun cuando el contrato se encuentre terminado como ocurre en el presente caso- el principio de la buena fe– contractual permite reclamar da os por incumplimiento de obligaciones derivadas deñ l, todav a vigente la relaci n contractual; é í ó circunstancias cuyo incumplimiento da origen a lo que se ha denominado responsabilidad postcontractual. En este sentido, considerando que seg n consta en la cl usula d cimo cuartaú á é del convenio de autos, el actor entreg en garant a al arrendador la suma deó í $150.000.- para responder al fiel cumplimiento del contrato, correspond a al Sr.í Donoso V squez acreditar que no restituy dicha suma en el plazo convenido porá ó existir en la propiedad perjuicios y deterioros de cargo del ex arrendatario, o cuentas por consumos domiciliarios impagos. Sin embargo, teniendo presente que el Sr. Donoso no acompa prueba alguna que le haya habilitado para retener lañó suma entregada por concepto de garant a, se har lugar a la restituci n de dichaí á ó suma en la forma que se dir .á SEXTO: Que finalmente, en cuanto al da o moral, importante es recordarñ que ste puede ser definido como la inquietud espiritual y el sufrimiento ps quicoé í que determinadas circunstancias producen en el nimo de una persona. Situaci ná ó que provoca un detrimento en su calidad de vida que puede obedecer a causas materiales o f sicas, como las lesiones ocasionadas en un accidente o la concurrenciaí de hechos que las generen. De ah que, a diferencia de los perjuicios patrimoniales, el da o moral noí ñ pueda ser objeto de reparaci n, por cuanto la indemnizaci n no permite al afectadoó ó volver al estado anterior a la infracci n sino solo restituir, dentro de lo razonable,ó el orden alterado por el hecho culpable. Aspecto que deriva en su dif cilí cuantificaci n.ó Dicho lo anterior, y no habi ndose acompa ado antecedente alguno ené ñ orden a acredit

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por incumplimiento contractual, en contra de donó Sergio Arturo Donoso V squez -ya individualizado- conden ndole a pagar a suá á parte la suma de $150.000 reajustada a la fecha de dictaci n de la sentencia- por– ó concepto de devoluci n del mes de garant a; y la cantidad de $500.000.- poró í concepto de da o moral, m s las cotas de la causa.ñ á Que con fecha 23 de diciembre de 2019 se acogi a tramitaci n la demandaó ó en juicio ordinario de menor cuant a. í Que con fecha 31 de diciembre de 2020 notific el libelo a la demandada,ó de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que con fecha 27 de enero de 2020 se tuvo por contestado el libelo en rebeld a del demandado.í Que con fecha 03 de marzo de 2021 se celebr audiencia de conciliaci nó ó con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeld a delí demandado. Llamadas las partes a conciliaci n sta no se produjo atendida laó é ausencia se alada.ñ Que con fecha 11 de marzo de 2021 se recibi la causa a prueba.ó Que con fecha 01 de marzo de 2022 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el demandante, en orden a acreditar el fundamento de sus alegaciones, alleg la siguiente prueba documental:ó En el primer otros del libelo de fecha 20 de diciembre de 2019: í - Contrato de arriendo celebrado entre las partes en octubre de 2016. SEGUNDO: Que asimismo,

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C-4668-2019 Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4668-2019 CARATULADO : MU OZ GUZMAN KATHERINE ALEJANDRAÑ CON DONOSO VASQUEZ JORGE ARTURO La Serena, veinte de Abril de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 20 de diciembre de 2019, comparece do a Katherineñ Alejandra Mu oz Guzm nñ á , empleada, domiciliada en calle Carlo

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