TSCHULNIGG/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.
Rol
M-3486-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X SENTENCIA X Resuelve escritos: A los escritos medios de prueba de ambas partes: Se tienen por acompañados, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación con posterioridad si fuese necesario. Amplia poder: La parte demandante viene en este acto en ampliar facultades a su apoderado, doña Magdalena Zamora Gómez: El Tribunal lo tiene presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $1.000.000.- La parte demandante rechaza la base propuesta por el Tribunal y propone la suma de $1.300.000.- Por su parte, la demandada no acepta la base propuesta por el Tribunal. Fija hechos pacíficos: 1) La existencia de una relación laboral desde el 01 de agosto de 2019 como ejecutiva de ventas. 2) Que, la relación laboral termina el 07 de septiembre de 2022, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo. 3) Que, el empleador descontó por su aporte al seguro de cesantía la cifra de $486.443.- Fija hechos controvertidos: 1) La remuneración para efectos de cálculo de prestaciones. 2) La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 3) Efectividad de ser procedente el descuento del empleador por su aporte al seguro de cesantía. Hechos y circunstancias. 4) Prestaciones adeudadas.
Fundamentos
Fundamentos y monto. Medios de Prueba: La parte DEMANDada ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de despido de 7 de septiembre de 2022 y formalidades. 2) Liquidaciones de sueldo mayo y junio de 2022. 3) Acta ante Inspección del Trabajo de fecha 19 de septiembre 2022. 4) Finiquito. 5) Siete cartas de despido de igual fecha, por la misma causal, relativas a otros trabajadores de la compañía La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Confesional: La parte demandada se desiste de hacer efectivo este medio de prueba, según consta en registro de audio. Testimonial: Declaró la siguiente testigo, quien legalmente juramentada expone sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Liz Dayanna Medina Fuentes, cédula de identidad N° 26.088.723-8. La parte DEMANDante ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia del Acta de Comparendo de Conciliación y fe de errata. 2) Carta de despido. 3) Finiquito de trabajo, con reserva de los derechos que demando (dos hojas). 4) Correo electrónico de la demandante a Liz Medina. 5) Conversación whatsapp con Liz Medina, supervisora. 6) Foto contacto Jesús González, supervisor. 7) Conversación whatsapp Jesús González Supervisor. 8) Tabla de cumplimiento de metas abril 2022. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 453, 454 y 500 del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley N°19.728,
Fallo
se declara: I. Se acoge la demanda interpuesta, siendo injustificado el despido del que fue objeto la trabajadora con fecha 07 de septiembre del 2022, por la causal de necesidades de la empresa. Se condena a la demandada al pago de la suma de $936.936.- (novecientos treinta y seis mil novecientos treinta y seis pesos) por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. II. Que, se acoge la demandada en cuanto se solicita la restitución a la trabajadora de la suma de $486.443.- (cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos) por descuento indebido efectuado por el empleador por aporte al seguro de cesantía. III. Que, se acoge la demandada en cuanto se solicita el pago de la suma de $60.000.- (sesenta mil pesos) correspondiente al pago de gift card de los meses de abril y julio del año 2022. IV. Que, se rechaza la demanda en lo demás pedido. V. Que, las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Cristian Álvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposició
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 DE FEBRERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 (PRESENCIAL) RUC 22-4-0446544-2 RIT M-3486-2022 MAGISTRADO CRISTIAN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 10:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:10 HORAS N° REGISTRO DE AUDI
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