FERRANDO/
Rol
V-311-2021
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, con fecha 18 de noviembre de 2021, mediante presentación ingresada a través de la Oficina Judicial Virtual, comparece doña María Nella Ferrando Hanus, domiciliada para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2299, piso 10, oficina 1004, comuna de Providencia, Región Metropolitana, debidamente representada, quien manifiesta la intención de donar por mera liberalidad e irrevocablemente a cada uno de sus hijos la nuda propiedad de los inmuebles que indica, de acuerdo a los antecedentes que expone. Señla que consta del certificado de matrimonio que acompaña, que con fecha 26 de septiembre de 1980 contrajo matrimonio con don Jean Pierre Francis Albert Gastal Guy, encontrándose actualmente casados bajo el régimen de separación de bienes. Indica que a partir de dicho matrimonio nacieron sus hijos Philippe Andre Gastal Ferrando, Jean Francois Gastal Ferrando y Christine Lisette Gastal Ferrando. Señala que es su deseo donar a su hijo Philippe Andre Gastal Ferrando, el 100% de la nuda propiedad, reservándose el usufructo vitalicio del 100% del inmueble, consistente en el departamento N° 802, del piso 8, del edificio “Jardín Oriente”, en conjunto con bodega N° 95 y estacionamiento N° 68, todos ubicados en calle Luis Thayer Ojeda N° 1330, comuna de Providencia, Región ?? ? Foja: 1 Metropolitana, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 19.543 número 31.203 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009. Agrega que los inmuebles singularizados figuran bajo el Rol de Avalúo Fiscal números 01942-00579, 01943-00812 y 01943-00701, todos de la comuna de Providencia. Refiere que también desea donar a su hijo Jean Francois Gastal Ferrando, el 100% de la nuda propiedad, reservándose el usufructo vitalicio del 100% de los siguientes inmuebles que consiste en el departamento N° 704, del piso 7, del edificio “Salvador 2111”, en conjunto con bodega N° 12 y estacionamiento N° 127, todos ubicados en c
Fundamentos
considerando dineros en efectivo, derechos sociales, inmuebles, vehículos e inversiones diversas. Por último, dice que la donación que se proyecta efectuar se hará como mera liberalidad y en forma irrevocable. Previas citas legales, solicita se autorice la insinuación de donación de la nuda propiedad de los inmuebles ya individualizados a don Philippe Andre Gastal Ferrando, don Jean Francois Gastal Ferrando y a doña Christine Lisette Gastal Ferrando, por acto entre vivos, a título gratuito, por mera liberalidad y en forma irrevocable. A folio 7, con fecha 30 de diciembre de 2021, consta que se rindió información sumaria de testigos mediante medios telemáticos. A folios 10 y 11, con fecha 17 y 18 de marzo de 2022, se agregó al expediente electrónico tres Comprobantes de Pago en Línea de Giros, de fechas 16 y 17 de marzo de 2022, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, junto con los correspondientes Giros y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas, Folios N° 6784405, 6785675 y 6784437.. A folio 16, con fecha 13 de abril de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos comparece doña María Nella Ferrando Hanus, debidamente representada, solicitando autorización para donar a sus tres hijos Philippe Andre Gastal Ferrando, Jean Francois Gastal Ferrando y Christine Lisette Gastal Ferrando, a causa de mera liberalidad y de forma irrevocable, la nuda propiedad de los inmuebles ya singularizados, según los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se dan enteramente por reproducidos. SEGUNDO: Que, el artículo 1386 del Código Civil, dispone que “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.” ?? ? Foja: 1 TERCERO: Que, por su parte, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece: “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1° El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2° La cosa o cantidad que se trata de donar; 3° La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4° El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.”, mientras que, por su parte, el artículo siguiente, indica que el tribunal, según su apreciación, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, norma que, a su vez, señala que la donación entre vivos que no se insinuare sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso, pudiendo el juez autorizar las donaciones en que no se contravenga ninguna disposición legal. CUARTO: Que, la solicitante, a fin de acreditar lo correspondiente, acompañó a la carpeta electrónica los siguientes documentos: 1) Certificado de matrimonio celebrado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 1386 y siguientes del Código Civil; artículos 817 y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 16.271, modificada por la Ley N° 19.903, y demás normas pertinentes, se declara: Que se acoge la solicitud de folio 1, y en consecuencia, se autoriza a doña MARÍA NELLA FERRANDO HANUS, cédula de identidad N° 6.793.879-8, para que efectúe a sus hijos, de manera irrevocable y por mera liberalidad, la siguiente donación: ?? ? Foja: 1 I. A don PHILIPPE ANDRE GASTAN FERRANDO, cédula de identidad N° 15.381.454-6, la nuda propiedad del departamento N° 802 del octavo piso, de la bodega N° 95 y del estacionamiento N° 68, ambos del segundo subterráneo, todos del “Edificio Jardín Oriente”, ubicado en calle Luis Thayer Ojeda N° 1330, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 2735, 2735-A al 2735-C, además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirente en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, todo inscrito a fojas 19.543 número 31.203 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; II. A don JEAN FRANCOIS GASTAL FERRANDO, cédula de identidad N° 14.121.067-K, la nuda propiedad del departamento N° 704 del séptimo piso, del estacionamiento N° 128 del segundo subterráneo y de la bodega N° 12 del primer subterráneo, todos del Edificio Salvado 2112, ubicado en calle Salvador N° 211
Texto Completo (Preview)
?? ? Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 17º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: V-311-2021 CARATULADO??: FERRANDO/ Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintidós ?Vistos: Que a folio 1, con fecha 18 de noviembre de 2021, mediante presentación ingresada a través de la Oficina Judicial Virtual, comparece doña María Nella Ferrando Hanus, domiciliada para es
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica