VALDIVIA/
Rol
V-379-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de diciembre de 2021 (folio 1), comparece KARINA GABRIELA OLGUIN ROJAS, abogada, domiciliada en calle Balmaceda 469 oficina N 21, La Serena, en representaci n de do aº ó ñ MARTA LIDIA VALDIVIA FLORES, don PEDRO ENRIQUE VALDIVIA FLORES, don GRINELDO DE LA CRUZ VALDIVIA FLORES, do a ñ NELLY VALDIVIA FLORES, don RUDEMIL RAMIRO VALDIVIA FLORES, don MANUEL EDUARDO TAPIA VALDIVIA, do a ñ MARISOL LORENA TAPIA VALDIVIA, don ALDO ANTONIO VALDIVIA FLORES, do a ñ POLONIA GIOCONDA VALDIVIA FLORES, do a ñ SONIA DEL CARMEN VALDIVIA GONZALEZ, por s y en representaci n de do aí ó ñ CLOTILDE MARCELA VALDIVIA GONZALEZ, do a ñ LUCILA DEL CARMEN GONZALEZ JERALGO, don ALDO ENRIQUE VALDIVIA GONZALEZ, do a ñ MONICA KARINA ROJAS RUIZ, a nombre y en representaci n de su hijo don ó YURI VICENTE VALDIVIA ROJAS, en virtud de las facultades legales propias del ejercicio de la patria potestad, en virtud de mandato especial firmado en la Cuarta Notar a de laí Serena, servida por el Notario P blico don Rub n Reinoso Herrera, conú é fecha treinta de marzo del a o dos mil veintiuno, Repertorio N mero tresñ ú mil sesenta y uno guion dos mil veintiuno; don FREDY ALEJANDRO VALDIVIA GONZALEZ, don REN ORLANDO VALDIVIAÉ FLORES y do a ñ ISMELDA UBERLINA VALDIVIA FLORES, quien de conformidad a lo dispuesto en el art culo 18 del Reglamento del Registroí Conservatorio formula formal reclamo en contra de don JAIME MORANDE MIRANDA, abogado, en su calidad de Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, quien se ha negado, ilegal e injustificadamente,í a archivar un plano de subdivisi n de inmueble rural del cual son due osó ñ sus representados, subdivisi n que se encuentra aprobada por el Servicioó Agr cola y Ganadero de Chile.í Refiere que sus representados son due os y poseedores materiales deñ la propiedad ra z denominada Estancia Anexa Al Fundo Altovalsol , deí “ ” esta comuna, que deslinda: Al Norte, con el cord n del cerro llamado deló Diablo que da vista a la Quebrada del Romero; Al Sur
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el se or Conservadorñ reclamado permitan desconocer dicha atribuci n.ó Manifiesta que en relaci n a la primera raz n del rechazo, que alude:ó ó De acuerdo al art culo 13 del Reglamento Conservatorio se hace presente“ í que no se puede calificar en cuanto a su superficie y su forma el plano que se pretende archivar . Tiene ac el se or Conservador una evidente” á ñ confusi n de ideas, toda vez que una cosa es el desconocimiento oó ignorancia personal que pueda tener respecto del sector geogr fico oá singularidades del terreno en que se emplaza un inmueble y otra muy distinta es se alar que no se puede calificar en cuanto a su superficie y suñ forma el plano que se pretende archivar, pues la claridad, precisi n oó imprecisi n de un registro no est determinada por el conocimiento personaló á del rea por parte del funcionario a cargo del registro, ni por su mayor oá menor esfuerzo por entender el sentido de una descripci n contenida en unó texto registral a su cargo. Indica que la Excelent sima Corte Suprema de Justicia ha advertidoí en distintos fallos que es una realidad extendida y de p blico conocimientoú en nuestro pa s el hecho que las inscripciones de dominio, en especial las deí m s antigua data, como es el caso, no cuentan con las medidas de deslindes,á limit ndose a consignar como tales, accidentes geogr ficos, nombres deá á predios o fincas vecinas o los de sus propietarios, quebradas, r os, canales yí otros que, por otra parte, con el transcurso de los tiempos sufren mutaciones que no suelen registrarse en las respectivas inscripciones, no siendo tampoco, por lo dem s una exigencia espec fica de la inscripci n de t tulos deá í ó í propiedad; en efecto el art culo 78 del Reglamento del Conservador deí Bienes Ra ces s lo prev sobre el particular, en su numeral 4 , que laí ó é º inscripci n debe contener El nombre y linderos del fundo sin que seó “ ” se ale, adem s, qu debe entenderse por linderos . Sin perjuicio de loñ á é “ ” se alado, los deslindes del inmueble denominado Estancia Anexa Fundoñ Altovalsol, se encuentran delimitados claramente por hitos tales como postes de madera enclavados en hormig n, adem s de monolitos de piedrasó á pintadas de color blanco, entre otros. Haciendo presente adem s que laá Comunidad Valdivia se encuentra en posesi n material del inmueble.“ ” ó Expresa que el Conservador de Bienes Ra ces se encuentra obligado aí inscribir los t tulos que se le presenten, salvo que concurran algunas de lasí causales contempladas en los art culos 13 y 14 del reglamento conservatorio,í a saber: si la inscripci n es en alg n sentido inadmisible, es decir, si el t tuloó ú í presentado adolece de alg n vicio susceptible de nulidad absoluta, o noú contiene las designaciones legales para la inscripci n; o si el due o de unó ñ fundo lo vendiere sucesivamente a dos personas distintas, y despu s deé inscrito por uno de los compradores apareciese el otro solicitando igual inscripci n; o si un fundo aparecies
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se decide: I.-Que se acoge la reclamaci n deducida por la abogada do aó ñ Karina Gabriela Olgu n Rojas, con fecha 02 de diciembre de 2021 (folio 1),í debiendo proceder el Sr. Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, oí quien lo supla, a archivar el plano de subdivisi n de la Estancia Anexaó Fundo Altovalsol, La Serena, aprobado seg n Certificado SAG Nú ° 195/2020, de fecha 18 de agosto del a o 2020, como le fuera requerido porñ los propietarios de dicho inmueble, al final del Registro de Propiedad, dejando constancia de dicho registro al margen de las inscripciones de dominio del inmueble de cada propietario, mediante las notas marginales correspondientes. II.-Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese.í Rol N V-379-2021.º Dictada por don JORGE SERGIO CORRALES SINSAY, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. En La Serena, a veinte de Abril de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 20
Texto Completo (Preview)
FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de la Serena CAUSA ROL : V-379-2021 CARATULADO : VALDIVIA/ La Serena, veinte de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 02 de diciembre de 2021 (folio 1), comparece KARINA GABRIELA OLGUIN ROJAS, abogada, domiciliada en calle Balmaceda 469 oficina N 21, La Serena, en representaci n de do aº ó ñ MARTA LIDIA VALDIVIA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica