BANCO DELESTADO DE CHILE/LÓPEZ
Rol
C-25458-2019
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece PAULINA FRANCISCA FERNANDEZ PAVEZ, abogada, domiciliada en calle San Diego Nº81, piso 3, comuna de Santiago, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General, Juan Cooper Álvarez, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1111, comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de TAMARA LISSETTE LOPEZ FERNANDEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Juana de Lestonac N°39, comuna de Providencia y/o, Calle Cirico N° 372, comuna de Santiago y/o Calle Morandé N° 360, Comuna de Santiago, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $16.274.751.-; más intereses pactados, y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°00007336866, acompañado en autos, suscrito por el ejecutado con fecha 27 de Marzo de 2019, por la suma de $16.274.751.-, monto por concepto de capital, más intereses del 1,0000% mensual, que debía ser pagado en 83 cuotas RIT« » Foja: 1 mensuales, sucesivas e iguales de $290.811.-, salvo la última que sería de $290.822.-, venciendo la primera de ellas el día 23 de Abril de 2019. Señala que se estableció en el pagaré en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha de suscripción sin perjuicio de los demás derechos del acreedor; asimismo, indica que el banco ejecutante está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, señalando además que, la obligación es indivisible, liberándose al tenedor de la obligación
Fundamentos
fundamentos: Señala que, desde el momento en el cual se constituyó en mora de pago, lo cual habría ocurrido durante el año 2019 tal como lo señala la ejecutante, habría transcurrido más de un año sin que el acreedor notificara legalmente la demanda de autos no mediando interrupción civil alguna, habiéndose verificado el plazo de prescripción. Es por esto que a esta fecha, la acción se encuentra a todas luces prescrita y por ende el cobro no tiene fundamento en materia civil para ser exigido. Sostiene que según se desprende del mismo documento, la obligación y acciones derivadas del documento se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré. Alega que como se indica en el artículo recién citado, el plazo de prescripción de un año de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, se cuenta desde el día del vencimiento del documento, agregando esta misma ley, que este plazo de prescripción se interrumpe sólo desde la notificación judicial de la demanda respectiva, así lo señala el artículo 100 de la Ley 18.092. Finalmente expresa que, dicho plazo no ha sido interrumpido por la notificación y el requerimiento de pago, pues esta demanda no ha sido notificada hasta el día de hoy, toda vez que la ejecutada se notificó expresamente y se requirió de pago de dicha pretensión con fecha 24 de Agosto RIT« » Foja: 1 de 2020. A folio 17, el ejecutante evacuó el traslado de la excepción opuesta en autos, el que le fuera conferido en virtud de resolución de folio 16, solicitando su rechazo con expresa condena en costas. A folio 18, rola resolución por la cual se declaró admisible la excepción opuesta, y la recepción a prueba de la misma, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 38, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, PAULINA FRANCISCA FERNANDEZ PAVEZ, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, demandó ejecutivamente a TAMARA LISSETTE LOPEZ FERNANDEZ, en su calidad de deudor principal, por el cobro de la suma de $16.274.751.-, más intereses pactados, y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la RIT« » Foja: 1 parte ejecutante acompañó al proceso el pagaré que funda la presente ejecución, el cual se encuentra en custodia de Secretaría del Tribunal N°6962-2019, y digitalizado en el expediente virtual a folio 1, cuyo tenor es el siguiente: .- Pagaré N°00007336866, suscrito con fecha 27 de Marzo de 2019, a la orden del Banco Estado de Chile por la cantidad de $16.274.751.- de capital, que ha recibido en préstamo, más intereses de 1,0000% mensual, a contar de la fecha de suscripción. Se pactó que el pago de dicha cantidad se haría en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $290.811.-, cada una de ellas, salvo la última que sería de $290.822.-, que vencerían los días 23 de cada mes, venciendo la primera de cuota el día 23 de Abril de 2019. Se convino que en caso de no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital y/o de intereses de este pagaré, Banco Estado tendrá derecho a exigir, a su elección, el pago de la o las cuotas morosas o bien el pago total de la obligación de que da cuenta este documento, caso este último en que este pagaré se hará íntegram
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25458-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/L PEZÓ Santiago, veinte de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece PAULINA FRANCISCA FERNANDEZ PAVEZ, abogada, domiciliada en calle San Diego Nº81, piso 3, comuna de Santiago, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CH
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