11º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/JORQUERA

Rol

C-7572-2020

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Benjamín Alberto Jordán Liniers, abogado, domiciliado en Teatinos 251, oficina 603, Santiago, en representación de don Osvaldo Andrés Díaz Rubio, corredor de propiedades, domiciliado en calle Alonso de Ercilla 8486, departamento 14, La Florida, quien de conformidad a lo dispuesto en artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dedujo demanda de cobro de pesos en contra de don Arturo Andrés Jorquera López, mecánico, con domicilio en calle Los Sándalos N°2107, La Florida, a fin que se declare el derecho que tiene su representado a percibir la suma de $5.550.000.- (cinco millones quinientos cincuenta mil pesos), más intereses y reajustes por el no pago de 3 cheques, por la suma de $1.850.000 (un millón ochocientos cincuenta mil pesos), más intereses, reajustes y costas. Manifestó que en su labor de mecánico y desabollador-pintor, el señor Arturo Jorquera López, le solicitó a su representado que le entregare la suma de $5.000.000 para arreglar un vehículo marca Shandong que estaba en malas condiciones y con el arreglo podría venderlo a mayor precio haciendo participar de dichas ganancias a su representado. Sostuvo que por no ocurrir el arreglo de vehículo, el señor Arturo Jorquera López, para efectos de devolver el dinero entregado por su representado, le entregó 3 cheques de $1.850.000, cada uno, por un total de los $5.000.000, (cinco millones de pesos). Destacó que cuando el demandante fue cobrando los cheques, éstos comenzaron a ser protestados destacando que de parte del demandado no existe voluntad de pago alguno luego de solicitarle que los pagara. Hizo presente que los cheques corresponden a la cuenta corriente N°050402650103119962, del Banco Scotiabank, sucursal de Vicuña Mackenna 7438, La Florida, los cuales nunca fueron pagados, toda vez que presentados para su cobro fueron protestados, según da cuenta las actas de protesto que acompaña y que dicen razón de no pago por causales de incumplimiento comercial, mal exte

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Benjamín Alberto Jordán Liniers, en representación de don Osvaldo Andrés Díaz Rubio, quien de conformidad a lo dispuesto en artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dedujo demanda de cobro de pesos, en contra de don Arturo Andrés Jorquera López, solicitando que se declare el derecho que tiene su representado a percibir la suma de $5.550.000.- (cinco millones quinientos cincuenta mil pesos), más intereses y reajustes por el no pago de 3 cheques, por la suma de $1.850.000 (un millón ochocientos cincuenta mil pesos), más intereses, reajustes y costas. Fundamentó su demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se ha mantenido rebelde a lo largo de todo el proceso. Tercero: Que la consecuencia lógica de la negativa formulada por la parte demandada, a partir de la rebeldía constatada, es que la parte demandante debe probar todos y cada uno de sus asertos, cuestión que se traduce, en que es de su cargo el probar la existencia de la obligación adeudada y que emanan de los cheques cuya acción ejecutiva prescribió, pero subsiste la ordinaria; Cuarto: Que antes de adentrarnos en el análisis de la prueba aportada por la actora al tenor de lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil, es dable tener presente lo que dispone el artículo 10 sobre Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, toda vez que refiere que el cheque trata de “una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente”. A su vez, el artículo 1 de la misma ley, define el contrato de cuenta corriente, como un instrumento de pago que encierra la orden dada a un banco para que proceda a cumplir con la entrega de la suma que en ella se requiere, hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado el librador o del crédito que a éste se le hubiere otorgado. A su vez, si el cheque no es pagado, el portador podrá ejercer tanto la acción cambiaria como la que derive del negocio causal. Quinto: Que del análisis de la prueba rendida, la que no fue objetada de contrario, se puede advertir que el demandado giró tres cheques contra su cuenta corriente que mantiene en el Banco Scotiabank, a saber, los documentos series AU0031 504-031-0000 000000333; AU0031 504-031- 0000 0000321 y AU0031 504-031-0000 0000345, los que fueron protestados por el Banco por las causales de Orden de no pago por incumplimiento comercial, mal extendido y firma disconforme, como dan cuenta las respectivas actas de protesto de dichos documentos. Un punto que cobra relevancia del análisis probatorio de dichos documentos es que ninguno de ellos, como ya se dijo, fue objetado por el demandado, motivo por el cual, ha de tenerse como válidos en tanto instrumentos privados, asignándoseles el valor previsto en el artículo 1702 del Código Civil, esto es, el v

Fallo

fallo quede ejecutoriado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1557 del Código Civil. Noveno: Que habiéndose mantenido rebelde durante toda la substanciación del juicio el demandado y haber resultado vencido completamente, será condenado al pago de las costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que, se acoge la demanda de cobro de pesos deducida por don Osvaldo Andrés Díaz Rubio, en contra de don Arturo Andrés Jorquera López y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de $5.550.000.- (cinco millones quinientos cincuenta mil pesos) más reajustes e intereses simples, conforme lo razonado en el motivo octavo de esta sentencia. II. Que se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese. Nº 7572-2020. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7572-2020 CARATULADO : DÍAZ/JORQUERA Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto: Que compareció don Benjamín Alberto Jordán Liniers, abogado, domiciliado en Teatinos 251, oficina 603, Santiago, en representación de don Osvaldo Andrés Díaz Rubio, corredor de propiedades, domiciliado en calle Alonso de

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