PIZARRO/MUNICIPALIDAD DE MAULE
Rol
T-121-2021
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho. Pretensión principal de la denunciante. Pide que este tribunal declare que su despido fue vulneratorio de su derecho a la no discriminación laboral o bien a su derecho a la integridad física y psíquica y se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes a causa del despido, así como al reintegro de la cantidad descontada por el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía. Solicita se condene a la denunciada a las medidas reparatorias de: 1. el ofrecimiento de disculpas públicas a “los denunciantes por la empresa denunciada” (sic), publicada en periódicos de circulación nacional, además de un comunicado enviado a todos los miembros de la institución y publicado en su página web institucional; 2. la realización de un curso de formación en derechos fundamentales dictado por relatores expertos, de cargo de la denunciada, con especial énfasis en materias de derecho a la no discriminación y acoso laboral, dirigido a todos los trabajadores del Departamento de Educación Municipal y al representante legal de la denunciada; 3. resarcir perjuicios morales ocasionados con el despido y las vulneraciones sufridas, por $20.000.000, o la cantidad que este tribunal estime prudente conforme al mérito de la causa y 4. Toda otra medida que el tribunal estime pertinente. Solicita que se condene a la denunciada a las multas que correspondan por la vulneración de sus derechos fundamentales y la infracción de la ley laboral. Pide que se aplique a las cantidades anteriores los reajustes y el máximo interés legal, de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y la condena en costa a la denunciada. Pretensión subsidiaria de la denunciante. En el primer otrosí del libelo de la denuncia, y de forma subsidiaria, la actora pide se declare que su despido es improcedente, al haberse efectuado una aplicación incorrecta de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y que se condene a la demandada al
Fundamentos
fundamentos de hechos y de derecho. Pretensión principal de la denunciante. Pide que este tribunal declare que su despido fue vulneratorio de su derecho a la no discriminación laboral o bien a su derecho a la integridad física y psíquica y se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes a causa del despido, así como al reintegro de la cantidad descontada por el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía. Solicita se condene a la denunciada a las medidas reparatorias de: 1. el ofrecimiento de disculpas públicas a “los denunciantes por la empresa denunciada” (sic), publicada en periódicos de circulación nacional, además de un comunicado enviado a todos los miembros de la institución y publicado en su página web institucional; 2. la realización de un curso de formación en derechos fundamentales dictado por relatores expertos, de cargo de la denunciada, con especial énfasis en materias de derecho a la no discriminación y acoso laboral, dirigido a todos los trabajadores del Departamento de Educación Municipal y al representante legal de la denunciada; 3. resarcir perjuicios morales ocasionados con el despido y las vulneraciones sufridas, por $20.000.000, o la cantidad que este tribunal estime prudente conforme al mérito de la causa y 4. Toda otra medida que el tribunal estime pertinente. Solicita que se condene a la denunciada a las multas que correspondan por la vulneración de sus derechos fundamentales y la infracción de la ley laboral. Pide que se aplique a las cantidades anteriores los reajustes y el máximo interés legal, de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y la condena en costa a la denunciada. Pretensión subsidiaria de la denunciante. En el primer otrosí del libelo de la denuncia, y de forma subsidiaria, la actora pide se declare que su despido es improcedente, al haberse efectuado una aplicación incorrecta de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y que se condene a la demandada al pago del recargo legal por sobre la cantidad a que asciende la indemnización por años de servicio, conforme señala el artículo 168 del Código del Trabajo, así como al reintegro de los montos descontados indebidamente por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, reajustados y con los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo, condenando a la demandada en costas a la demandada. Exposición de los hechos en cuanto a la relación laboral entre las partes. Indica que prestó servicios desde el 1 de enero de 2013 en el Departamento de Educación de la demandada en en virtud de contrato de trabajo, sin perjuicio de haberse desempeñado en la misma institución como funcionaria administrativa, desde el mes de noviembre de 2005. Estaba encargada de la gestión de diversos programas sociales y educacionales, así como de la gestión de los convenios de la Municipalidad con JUNJI y JUNAEB, con una remuneración mensual integrada únicamente de sueldo bas
Fallo
fallo de Unificación de jurisprudencia la señalar que “si el empleador pretende despedir a un trabajador debe indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que tienen que ser específicos y no genéricos, pues el referido artículo 454 del código del ramo, que señala cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que debe hacerlo, en primer lugar, el demandado, quien ha de acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido.” (Considerando Quinto, sentencia E. Corte Suprema Rol N° 24.584-2020, de 26 de agosto de 2021). En el caso de la causal de necesidades de la empresa aplicada en este juicio y mas allá del déficit financiero que invoca, lo relevante es que, teniendo la actora funciones para desempeñarse en tareas propias de los jardines infantiles de la JUNJI, el convenio que no contempla el financiamiento para una trabajadora o asistente social, debiendo ello financiarse con recursos propios del presupuesto del departamento de educación, representando su contratación un gasto que no se financia con recursos propios, haciendo necesario su despido, es decir, más que el déficit financiero, se le despide porque ella desempeña funciones especificas vinculadas a jardines Junji, pero el convenio no contempla financiamiento para una trabajadora social. DUODÉCIMO. Análisis de la pru
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Tutela Laboral MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO DEMANDANTE: ABIGAIL BONNIE PIZARRO MARTÍNEZ DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE MAULE RIT N° T-121-2021 RUC N° 21- 4-0371026-9 Talca, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 21- 4-0371026-9; RIT N° T-1
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