RAMÍREZ/DISTRIBUIDORA J. A. LIMITADA
Rol
T-78-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicio de relación laboral: 01 DE FEBRERO DE 2011 Función: AGROPECUARIO Remuneración. $2.110.016.- Término de relación laboral: 27 DE ABRIL DE 2022. DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL: INGRESOS A LA EMPRESA Y LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Con fecha 1 de febrero de 2011, entre la sociedad, LACTEOS OSORNO LIMITADA, RUT. 76.111.495-6, Y EL TRABAJADOR ALEJANDRO ANTONIO RAMIREZ MOYA, cédula nacional de identidad Nº11.560.723-5, con el objeto de prestar servicios bajo subordinación y dependencia como encargado agropecuario destinado a la producción, recolección y transporte de leche, en la empresa LACTEOS OSORNO. El jefe directo era Julio Aremberg quien es el representante legal de la empresa. La jornada de trabajo no estaba sujeta a horario, puesto que la misma se regía de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, según lo disponía su único contrato de trabajo. La remuneración bruta era de $2.114.172.- para todos los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, de acuerdo con lo indicado en sus liquidaciones de remuneración tomando como referencia liquidación por 30 días trabajados de FEBRERO de 2020, se componía de sueldo base de $1.275.000.-, gratificación de $133.396.-, colación $156.176.-,movilización $152.000.-, viatico f de zona $397.000.-, el cual se otorgaba todos los meses y por la misma cantidad de dinero siendo una modificación tacita al contrato de trabajo. La relación laboral estuvo marcada por una serie de acoso laboral graves por parte del empleador, lo que motivaron la presente demanda. Es dable precisar que fue contratado por la empresa Distribuidora Ja, el día 1° de febrero del 2012, posteriormente lo traspasaron a Lácteos Osorno manteniendo la antigüedad laboral, desempeñándose siempre para el mismo empleador Julio Aremberg, las funciones del actor eran: encargado de departamento agropecuario: como responsable de comprar, liquidar y velar que la materia prim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda (modificada al tenor del acuerdo parcial). JOSÉ MIGUEL CEA SALINAS, abogado, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez número seiscientos cincuenta, segundo piso, oficina doscientos seis, de la ciudad y comuna de Osorno, de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, actuando en representación de ALEJANDRO ANTONIO RAMÍREZ MOYA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, dependiente, cédula nacional de identidad número once millones quinientos sesenta mil setecientos veintitrés guion cinco, para estos efectos de su mismo domicilio, interpone demanda por acoso laboral (art. 2° código del trabajo); lesión de integridad psíquica (art. 19 n°1 cpr); prohibición de discriminación (art. 2° código del trabajo); cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de LA EMPRESA LACTEOS OSORNO LTDA, RUT: 76.111.495-6 del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por don JULIO DAVID ARENBERG GOMBEROFF, cedula nacional de identidad Nº6.971.597-4, ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal según la disposición legal citada todos domiciliados en ésta ciudad en CAMINO A TRUMAO KM.5. LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicio de relación laboral: 01 DE FEBRERO DE 2011 Función: AGROPECUARIO Remuneración. $2.110.016.- Término de relación laboral: 27 DE ABRIL DE 2022. DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL: INGRESOS A LA EMPRESA Y LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Con fecha 1 de febrero de 2011, entre la sociedad, LACTEOS OSORNO LIMITADA, RUT. 76.111.495-6, Y EL TRABAJADOR ALEJANDRO ANTONIO RAMIREZ MOYA, cédula nacional de identidad Nº11.560.723-5, con el objeto de prestar servicios bajo subordinación y dependencia como encargado agropecuario destinado a la producción, recolección y transporte de leche, en la empresa LACTEOS OSORNO. El jefe directo era Julio Aremberg quien es el representante legal de la empresa. La jornada de trabajo no estaba sujeta a horario, puesto que la misma se regía de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, según lo disponía su único contrato de trabajo. La remuneración bruta era de $2.114.172.- para todos los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, de acuerdo con lo indicado en sus liquidaciones de remuneración tomando como referencia liquidación por 30 días trabajados de FEBRERO de 2020, se componía de sueldo base de $1.275.000.-, gratificación de $133.396.-, colación $156.176.-,movilización $152.000.-, viatico f de zona $397.000.-, el cual se otorgaba todos los meses y por la misma cantidad de dinero siendo una modificación tacita al contrato de trabajo. La relación laboral estuvo marcada por una serie de acoso laboral graves por parte del empleador, lo que motivaron la presente demanda. Es dable precisar que fue contratado por la empresa Distribuidora Ja, el día 1° de febrero
Fallo
por tanto, no solo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. La propia constitución en el inciso segundo, del artículo 6º, da forma al principio de la vinculación directa de la Constitución, al prescribir que “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. El artículo 5º del Código del Trabajo establece el fundamento de la eficacia horizontal e inmediata de los derechos fundamentales. De esta manera resultan de máxima importancia estos derechos “constitucionales fundamentales” los cuales cobran vida al interior de las relaciones jurídicas que originan el contrato de trabajo, considerando además la especial relación que se da entre el trabajador y empleador, la cual se encuentra dirigida por el denominado vinculo de subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. Dicha subordinación quiebra el esquema clásico de las relaciones de derecho privado como una coordinación entre iguales, y lo acerca más a la relación de jerarquía entre supra ordenado y subordinado, propia del derecho público, generando un escenario propio para potenciales ataques y menoscabos de los derechos fundamentales de quien se encuentra en una posición de inferioridad jurídica. Ahora bien, los derechos fundamentales constituyen un conjunto de derechos humanos positivizados en el ordenamiento jurídico, a través de su inclusión en
Texto Completo (Preview)
Osorno, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda (modificada al tenor del acuerdo parcial). JOSÉ MIGUEL CEA SALINAS, abogado, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez número seiscientos cincuenta, segundo piso, oficina doscientos seis, de la ciudad y comuna de Osorno, de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Códi
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