LOPEZ/COMUNICACIONES ANGIE GUZMAN CARDONA EIRL
Rol
O-532-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias narradas por la actora en su demanda, salvo aquellos que se reconozcan expresamente, en especial niega expresamente los siguientes hechos: 1.- Que la actora prestara servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a mi representada. 2.- Que entre las partes hubiese existido una relación laboral basada en un contrato de trabajo y regida por él Código del ramo y, por ende, la existencia de un presunto despido injustificado, nulidad del despido y la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman incluida la acción de nulidad del despido. 3.- Niega la procedencia de todas las peticiones concretas realizadas por la parte demandante. La empresa COMUNICACIONES ANGIE GUZMAN E.I.R.L., se crea el día 11 de mayo del año 2017, cuya inscripción consta a fojas 701, N°540, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente año 2017, anotado en el repertorio 571, bajo la figura societaria Sociedad Por Acciones, cuyo objeto consistió básicamente en actividades destinadas a la radiodifusión y producción de todo tipo de eventos, constituida por doña Angie Guzmán Cardona (ex conviviente civil de la demandante), quien a su vez actúa como representante legal de la empresa. En este orden de ideas, la representante legal doña Angie Guzmán Cardona, de nacionalidad colombiana, es una destacada empresaria del rubro de entretención nocturno y radial y ha forjado un emprendimiento formal con la creación de una radio de gran connotación publica llamada “CHARANGA LATINA”, la cual tiene presencia a nivel regional por radio difusión local y vía streaming a todo el continente, teniendo a la fecha un público objetivo ya radicado con una gran radiodifusión y reconocimiento tanto local como extranjero. En este mismo orden de idea, como la gran mayoría de los emprendedores, doña Angie, ha desarrollado diversas líneas comerciales, buscando alternativas de trabajo y diversificando las labores en distintas áreas del mun
Fundamentos
fundamentos: De acuerdo a información publicada por el Servicio de Impuestos Internos COMUNICACIONES ANGIE GUZMAN CARDONA E.I.R.L., inició actividades con fecha 01 de junio de 2017. Además, la empresa demandada cuenta con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en los siguientes giros: - “Venta al por menor de alimento y accesorios para mascotas en comercios. - Actividades de discotecas y cabaret (night club) - Transmisiones de radio - Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos - Servicio de producción de obras de teatros, conciertos, espectáculos”. Con fecha 27 de julio de 2017 suscribió contrato de trabajo con COMUNICACIONES ANGIE GUZMAN CARDONA E.I.R.L. Dicho contrato fue autorizado ante el 6° Notario Público Interino de Antofagasta doña María Soledad Lascar Merino. El contrato de trabajo contiene las cláusulas mínimas exigidas por la ley, pero se debe apreciar la ausencia de la cláusula de pago de pasajes de regreso al país de origen de la trabajadora tras el término de la relación laboral, todo de conformidad al artículo 37° del Reglamento de Extranjería D.S. N°597 de 1984 que se encontraba vigente al momento de suscribirse el contrato de trabajo. Sin perjuicio dice que tenía visa temporaria de trabajo desde el 24 de febrero de 2017. En consecuencia, desde el inicio de la relación laboral se encontraba jurídicamente habilitada para trabajar en Chile. De acuerdo al contrato de trabajo, fue contratada para prestar servicios de asistente bajo subordinación y dependencia y los servicios se prestaban en las oficinas ubicadas Avenida Edmundo Pérez Zujovic número 4624, comuna de Antofagasta. La relación laboral se desarrolló en la comuna de Antofagasta. La jornada ordinaria se extendía de lunes a viernes entre las 09:00 y las 19:00 horas, con una hora de colación. En suma, en reiteradas ocasiones, tuve que cumplir jornadas extraordinarias durante fines de semana (días viernes y sábados desde 22:30 horas hasta 05:00 horas) en la Discoteque, sin que se guardara registro de asistencia ni se pagaran las horas extraordinarias trabajadas. Al inicio de la relación laboral, su remuneración ascendía a $280.000 pesos mensuales. Progresivamente, esta fue aumentando hasta llegar a $1.240.000 pesos que corresponde a la última remuneración mensual para efectos del artículo 163 del Código del Trabajo. Con fecha 23 de noviembre de 2018 doña ANGIE VANESSA GUZMAN CARDONA y su persona celebraron un “Acuerdo de Unión Civil” en la circunscripción de Antofagasta, el que fue inscrito bajo el número 64 del año 2018 ante el Registro Civil e Identificación. En el acto de celebración, pactaron régimen de comunidad de bienes. El contrato se mantuvo vigente desde el 28 de julio de 2017 hasta el 04 de abril de 2022, según se señala en la carta de despido. Durante todo el tiempo trabajado mantuvo una conducta acorde al cargo desempeñado. Prueba de ello es que la trabajadora no fue despedida disciplinariamente por su empleadora. Dent
Fallo
por tanto no existe el hecho que desencadena la nulidad, que no es otro que la mora previsional, hecho que por lo explicado nunca puso acontecer. DECIMOQUINTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente, en tanto el resto de la prueba de las partes probada hechos irrelevantes o no discutidos como asuntos ventilados entre las partes del pleito ante otros tribunales de distinta competencia o la participación de la demandante en una empresa que no fue parte de este juicio. Tampoco fue necesario aplicar los apercibimientos por no haber concurrido ninguna de las partes a absolver posiciones, en tanto existió prueba material para zanjar el asunto. La prueba fue analizada conforme a las reglas de la sana crítica. DECIMOSEXTO: Que, cada parte pagará sus costas, al no resultar ninguna completamente vencida. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 22, 41, 159, 161, 168, 172, 305, 420, 425 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda deducida por JESSICA LÓPEZ ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad número 25.704.337-1, en contra de COMUNICACIONES ANGIE GUZMAN CARDONA E.I.R.L., RUT N° 76.746.359-6, ya individualizados, sólo en cuanto se declara la existencia de la relación laboral, el despido como injustificado (improcedente) y se ordena el pago de las siguientes sum
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despito y otras materias. DEMANDANTE: JESSICA LOPEZ ALVAREZ. DEMANDADA: COMUNICACIONES ANGIE GUZMAN CARDONA EIRL. RIT: O-532-2022 RUC: 22- 4-0399928-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado
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