Juzgado de Letras de Illapel

CORTÉS/CONSTRUCTORA ILLAPEL S.A.

Rol

M-44-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X ACREDITA PODER X SE ALLANA DEMANDA X 1. TOTAL X 2. PARCIAL X EXCEPCIONES X 1. DILATORIAS A. INCOMPETENCIA B. FALTA DE CAPACIDAD C. LITIS PENDENCIA D. INEPTITUD DEL LIBELO F. OTRAS 2. PERENTORIAS X CONCILIACION X 1. TOTAL 2. PARCIAL DESISTIMIENTO X OBJETO DEL JUICIO X HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA POR LA PARTE DEMANDANTE X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA POR LA PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADO X DICTA SENTENCIA INMEDIATA X ACTUACIONES EN AUDIENCIA: (Respaldo de audio). I. Se deja constancia que Atendida la contingencia nacional, a fin de evitar la propagación de la enfermedad, (Covid 19), se hace necesario reducir los desplazamientos y asistencia de personas a lugares públicos, por lo que se realiza la audiencia de forma presencial, vía Zoom. II. Se deja constancias que la parte demandada no comparece pese a encontrarse válidamente notificada. III. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía. IV. En cuanto al llamado a conciliación se tiene por frustrado atendida la incomparecencia de la contraria. V. La demandante solicita se dicte sentencia inmediata atendido lo dispuesto en el 453 n°1 Código del Trabajo. Tribunal dicta sentencia inmediata. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, se inició esta causa R.I.T. M-44-2022, en Procedimiento Monitorio, en virtud de demanda interpuesta por don JUAN EDUARDO CORTES CASTILLO, en contra de CONSTRUCTORA ILLAPEL LTDA., representada legalmente por don CHRISTIAN MADARIAGA OLMOS. SEGUNDO: Que en la presente audiencia de procedimiento monitorio, la demandada CONSTRUCTORA ILLAPEL LTDA., no compareció, por lo que no contestó la demanda. TERCERO: Que conforme lo dispone el artículo 500 inciso 5º del Código del Trabajo, se realizó el llamado obligatorio a conciliación a las partes, el que se tuvo por frustrado ante la inasistencia de la demandada. CUARTO: Que ante estas circunstancias, conforme dispone el artículo 432 inciso 2° del Código del Trabajo, procede la aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7 del mismo Código, de acuerdo al cual, frente a la no contestación de la demanda por la demandada, el Tribunal puede estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y en consecuencia, estimándose que no habían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procedió a dictar sentencia, conforme el artículo 453 N° 3 inciso 2 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que, en consecuencia, se tienen como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. Que la relación laboral entre JUAN EDUARDO CORTES CASTILLO, y CONSTRUCTORA ILLAPEL LTDA., se inició el 01 de Octubre de 2021, para desempeñarse como ENCARGADO DE CALIDAD DE LA UNIDAD DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD en la obra denominada “Camino básico por Conservación camino D-861, cruce ruta D-825 (Quelen Bajo) Quelén Alto, Sector DM 28,647 a DM 6.099,504, Provincia del Choapa, región de Coquimbo”, encargada por el Ministerio de Obras Públicas, MOP., con una jornada de trabajo de 45 horas semanales. 2. Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $1.587.882. 3. Que el contrato de trabajo que ligó a las partes tenía carácter de indefinido. 4. Que la relación laboral terminó el 14 de agosto de 2022, por despido efectuado por la demandada invocando la causal del artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo. 5. Que la causal invocada no se encuentra justificada por cuanto el Ministerio de Obras públicas actúa bajo el principio de legalidad. 6. Que la demandada no pagó al demandante las cotizaciones previsionales del fondo de pensiones en AFP Modelo S.A., de salud en FONASA, y de seguro de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo, durante todo el período trabajado, esto es desde el mes de octubre de 2021 al 14 de agosto de 2022, en base a una remuneración de $1.587.882. mensuales. 7. Que la demandada adeuda al actor el pago del feriado proporcional por $624.800 SEXTO: Que habiéndose tenido como tácitamente admitido que la demandada adeuda al actor las prestaciones laborales reclamadas y cotizaciones previsionales señaladas en el motivo anterior, no quedará más que acoger la demanda en todas sus partes, tal como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41 a 44, 54 a 58, 63, y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don JUAN EDUARDO CORTES CASTILLO, y en consecuencia se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, condenándose la demandada CONSTRUCTORA ILLAPEL LTDA., R.U.T. N° 76.765.100-7, representada legalmente por CHRISTIAN MADARIAGA OLMOS, RUT N° 13.187.745-5, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Felipe Ñiguez Cabezas N° 315, Illapel, a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional devengado, por la suma de $624.800. b) Cotizaciones previsionales en el fondo de pensiones AFP Modelo S.A., desde el 01 de octubre de 2021 al 14 de agosto de 2022, en base a una remuneración de $1.587.882 c) Cotizaciones de salud en Fonasa, entre el 01 de octubre de 2021 al 14 de agosto de 2022, en base a una remuneración de $1.587.882 d) Cotizaciones de seguro de cesantia, entre el 01 de octubre de 2021 al 14 de agosto de 2022, en base a una remuneración de $1.587.882. e) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.587.882. f) Que la demandada deberá pagar al demandante las cotizaciones previsionales en AFP Modelo S.A. y de salud Fonasa y las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral desde el día 14 de agosto de 2

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO, REALIZADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM FECHA 14 de febrero de 2023 RUC 22-4-0443210-2 RIT M-44-2022 MAGISTRADO CARLOS ROJAS ASTORGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicol Alvarado Figueroa HORA DE INICIO 11:46 Horas HORA DE TERMINO 12:03 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0443210-2-52/SALA 2 PA

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