CASTILLO/MIRANDA
Rol
M-674-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: 1.- Ingresa a prestar servicios para la demandada ya individualizada con fecha 04 de noviembre de 2022, realizando labores de cuidadora de adulto mayor, en el hogar de ancianos denominado “Mi Hogar Feliz”, concretamente en los domicilios de Avenida El Santo N° 1230 y el de calle George Washington N° 550, ambos de la Comuna de La Serena, sin que mediara contrato de trabajo, pero reuniendo la relación que los vinculaba los presupuestos necesarios para ser calificada como de naturaleza laboral e indefinida en el tiempo. 2.- En cuanto a la jornada de trabajo era de 20:00 a 08:00 horas, cinco días a la semana (los que eran variables cada semana). 3- En cuanto a la remuneración mensual acordada, esta era de $587.500 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- El régimen de salud y de previsión social corresponden respectivamente a FONASA (Fondo Nacional de Salud) y AFP PLANVITAL. b) Antecedentes de término de la relación laboral Con fecha 07 de diciembre de 2022, presenta una renuncia voluntaria. c) Trámites posteriores al despido Con fecha 09 de diciembre de 2022 interpone reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo de La Serena, fijándose audiencia de conciliación el día 20 de diciembre de 2022, oportunidad en que no se logró acuerdo con la reclamada, respecto de los conceptos y sumas reclamadas. TERCERO:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Carmen Julia Castillo Carvajal, empleada, cedula nacional de identidad N° 8.927.489-3, con domicilio en calle Gladys Marín N° 4020, depto. 25, Punta Mira Sur, Coquimbo, deduciendo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada Eva Mónica Miranda, R.U.T. N° 14.498.399- 8, ignoro profesión u oficio y cedula nacional de identidad, con domicilio en calle George Washington N° 550, comuna de La Serena, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación SEGUNDO: Antecedentes del inicio y término de la relación laboral: a) Hechos: 1.- Ingresa a prestar servicios para la demandada ya individualizada con fecha 04 de noviembre de 2022, realizando labores de cuidadora de adulto mayor, en el hogar de ancianos denominado “Mi Hogar Feliz”, concretamente en los domicilios de Avenida El Santo N° 1230 y el de calle George Washington N° 550, ambos de la Comuna de La Serena, sin que mediara contrato de trabajo, pero reuniendo la relación que los vinculaba los presupuestos necesarios para ser calificada como de naturaleza laboral e indefinida en el tiempo. 2.- En cuanto a la jornada de trabajo era de 20:00 a 08:00 horas, cinco días a la semana (los que eran variables cada semana). 3- En cuanto a la remuneración mensual acordada, esta era de $587.500 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- El régimen de salud y de previsión social corresponden respectivamente a FONASA (Fondo Nacional de Salud) y AFP PLANVITAL. b) Antecedentes de término de la relación laboral Con fecha 07 de diciembre de 2022, presenta una renuncia voluntaria. c) Trámites posteriores al despido Con fecha 09 de diciembre de 2022 interpone reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo de La Serena, fijándose audiencia de conciliación el día 20 de diciembre de 2022, oportunidad en que no se logró acuerdo con la reclamada, respecto de los conceptos y sumas reclamadas. TERCERO: Fundamentos de derecho.- 1.- El artículo 41 del Código del Trabajo expresa: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. 2.- El artículo 63 del Código del Trabajo expresa que: Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. Las sumas a que se refiere el inciso primero de es
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 22, 41, 63, 67, 73, 159, 160, 161, 162, 168, 169, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459, 496, 497, 498, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo; artículo 1°, 5° inciso 2°, 19 N°1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, y Convenios OIT, SE DECLARA: A.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por doña Carmen Julia Castillo Carvajal, empleada, cedula nacional de identidad N° 8.927.489-3 en contra de la demandada Eva Mónica Miranda, R.U.T. N° 14.498.399- 8 o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, obligándose ésta última al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Pago del feriado proporcional ($34.270); 2.- Remuneración solicitada del día 04 de noviembre de 2022 al 07 de diciembre de 2022 por la suma de $516.999, y 3.- Oficiar para efectos de la Ley 17322 a FONASA y AFP PLAN VITAL para el cobro de las prestaciones de salud y pensión, con los intereses, reajustes y B.- Los reajustes e intereses se calcularán en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. C.- Notifíquese la sentencia a la demandante y su abogado por correo electrónico y al empleador demandada por el estado diario conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código del Trabajo. D.- Una vez certificado que
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo La Serena La Serena, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña Carmen Julia Castillo Carvajal, empleada, cedula nacional de identidad N° 8.927.489-3, con domicilio en calle Gladys Marín N° 4020, depto. 25, Punta Mira Sur, Coquimbo, dedu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica