2º Juzgado Civil de Viña del Mar

TAPIA/MUÑOZ

Rol

C-375-2022

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 09 de febrero de 2022 comparece don Pablo David Tapia Rissetto, contratista, c dula de identidad n mero 9.524.153-0, correo electr nicoé ú ó pauloavendanovalle@gmail.com, domiciliado para estos efectos en Av. Re aca Norteñ Nº25 of 404, Vi a del Mar, quien viene en ñ interponer demanda por terminaci n del contrato de arrendamiento por no pago de la rentaó en contra de do a ñ Andrea de Lourdes Mu oz Aguilera, ñ chilena, viuda, secretaria, c dulaé de identidad n mero 8.794.599-5, domiciliada legalmente de acuerdo al art culo 8ú í de la ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, en la propiedad arrendada, que corresponde a la ubicada en Vi a del Mar, calle Once Norteñ N°1084, casa n mero tres, block tres, Vi a del Ma.ú ñ Solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por incumplimiento, en contra de Andrea de Lourdes Mu ozñ Aguilera, ya individualizada, y en definitiva, declarar terminado el contrato de arrendamiento por el incumplimiento, y en definitiva, que se declare terminado el contrato de arrendamiento por el incumplimiento y se declare, 1.- Que, se ordene, se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo del escrito de la demanda, la primera al notificarse la demanda y la segunda, en la audiencia de estilo; 2.- Que, se restituya al demandante la propiedad arrendada libre de enseres y de cualquier ocupante o morador dentro de tercero d a de ejecutoriado el fallo que este tribunal se sirva dictar, o dentro del plazo queí se fije conforme el m rito del proceso, bajo apercibimiento de lanzamiento con elé auxilio de la fuerza p blica; 3.- Que, el arrendatario le pague a su representado elú monto de las rentas adeudadas a la fecha, con la correspondiente multa, monto que asciende a un total $10.485.360.- pesos.- pesos, m s el reajuste indicado en elá art culo 21 de la ley 18.101; 4.- Que, el arrendatario le pague a su representadoí las rentas devengadas hasta la terminaci n nat

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 09 de febrero de 2022 comparece don Pablo David Tapia Rissetto, contratista, c dula de identidad n mero 9.524.153-0, correoé ú electr nico pauloavendanovalle@gmail.com, domiciliado para estos efectos en Av.ó Re aca Norte Nº 25 of 404, Vi a del Mar, quien viene en ñ ñ interponer demanda por terminaci n del contrato de arrendamiento por no pago de la rentaó en contra de do a ñ Andrea de Lourdes Mu oz Aguilera, ñ chilena, viuda, secretaria, c dula de identidad n mero 8.794.599-5, domiciliada legalmente de acuerdo alé ú art culo 8 de la ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, en laí propiedad arrendada, que corresponde a la ubicada en calle Once Norte N° 1084, casa n mero tres, block tres, Vi a del Mar.ú ñ Expresa, que seg n consta en contrato de arrendamiento de fecha 19 deú noviembre del a o 2018, suscrito entre ñ Pablo David Tapia Rissetto como parte arrendador y por la otra do a ñ Andrea de Lourdes Mu oz Aguilera ñ como arrendataria, autorizado ante la Notar a do a Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, seí ñ entreg en arrendamiento la propiedad ra z ubicada en Calle Once Norte n meroó í ú mil ochenta y cuatro, casa n mero tres, Block tres, Vi a del Mar por una renta deú ñ arrendamiento de $300.000.- (trescientos mil pesos). Precisa que, en dicho acto, se pact que la renta deb a ser pagada por mensualidades anticipadas, a m s tardar eló í á Foja: 1 d a diecinueve de cada mes, mediante transferencias electr nicas o dep sitos en laí ó ó cuenta corriente n mero 03090817 del Banco Santander a nombre de la parteú arrendadora. Que, do a Andrea de Lourdes Mu oz Aguilerañ ñ , desde el mes de febrero del a o 2021 a la fecha, no ha cumplido con el contrato, toda vez que desde elñ referido mes no ha cumplido con el pago del canon de arriendo deuda que equivale a la fecha a $3.600.000.- (tres millones seiscientos mil pesos). Refiere, que en el contrato de arriendo mencionado, que en caso de mora en el pago de la renta, se pagar a una multa de 1 Unidad de Fomento por cadaí d a de atraso, renunciando el arrendatario al derecho de alegar la cl usula penalí á enorme que se refiere el art culo 1.544 del C digo Civil. Es preciso se alar queí ó ñ desde febrero del a o 2021 hasta el d a de hoy han transcurrido 12 meses lo queñ í equivale a una multa de $10.485.360.- pesos, y que, sumados los montos adeudados por canon de arriendo devengados ($3.600.000.- pesos), por concepto de multas ($10.485.360.-pesos). Agrega, que se condene al pago de la Sanci n Especial de 15 UF, deó conformidad a lo establecido en la cl usula quinta del contrato de arriendo yaá mencionado precedentemente, por concepto de gastos de cobranza judicial y extrajudicial. Finalmente, conforme lo establece el art culo 10 de la Ley 18.101,í conjuntamente con la acci n de cobro de las rentas adeudadas, su parte viene enó interponer acci n de cobro por el consumo de luz, energ a el ctrica, gas y aguaó í é potable y por el resto de los servicios comunes qu

Fallo

fallo que este tribunal se sirva dictar, o dentro del plazo queí se fije conforme el m rito del proceso, bajo apercibimiento de lanzamiento con elé auxilio de la fuerza p blica; 3.- Que, el arrendatario le pague a su representado elú monto de las rentas adeudadas a la fecha, con la correspondiente multa, monto que asciende a un total $10.485.360.- pesos.- pesos, m s el reajuste indicado en elá art culo 21 de la ley 18.101; 4.- Que, el arrendatario le pague a su representadoí las rentas devengadas hasta la terminaci n natural del contrato, esto es, hasta el 19ó de febrero de 2022, los cuales ascienden a una de $3.600.000.- pesos correspondiente a los meses adeudados; 5.- Que, el arrendatario le pague a su Foja: 1 representado, las rentas que se devenguen hasta la restituci n material del inmuebleó si ste fuera posterior al termino natural del contrato; 6.- Que, el arrendatario leé pague el monto adeudado por consumo de luz, energ a el ctrica, gas, agua potableí é y dem s gastos de servicios comunes que se hayan devengado en el inmueble, hastaá restituci n material del mismo los que hoy suman $632.910.- pesos; 7. Que, se leó condene al pago de la multa pactada en el contrato de arrendamiento correspondiente a 1 UF por d a de atraso, esto es al d a de hoy la suma deí í $10.485.360.- pesos; 8. Que, se condene al pago de la Sanci n Especial de 15 UF,ó por concepto de gastos de cobranza judicial y extrajudicial equivalente hoy a la fecha a la suma de $469.155.- pesos; y 9. Todo lo

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-375-2022 CARATULADO : TAPIA/MU OZÑ Vi a del Marñ , veinte de Abril de dos mil veintid só Visto: Con fecha 09 de febrero de 2022 comparece don Pablo David Tapia Rissetto, contratista, c dula de identidad n mero 9.524.153-0, correo electr nicoé ú ó pauloavendanovalle@gmail.com, domicilia

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