GONZÁLEZ/MUÑOZ
Rol
M-372-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Sergio Iván González Rojas, cedula de identidad N°7.966.336-0, de oficio ayudante de panadero, domiciliado en calle 1 Sur N°582 de la comuna de Talca, representado en juicio por la abogado de la Oficina de la Defensoría Laboral de Talca doña Teresa Poblete Troncoso, y como parte demandada, rebelde en juicio don Cristian Reginaldo Muñoz Valencia, cedula de identidad N°11.675.839-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 11 Sur N°3270 de la comuna de Talca. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos de la demanda y de sus fundamentos de derecho, y el demandado encontrándose válida y oportunamente emplazado en juicio no compareció a la audiencia, razón por la cual se dio por frustrado el llamado a conciliación. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:(1°) Si la parte demandada pagó las cotizaciones de seguridad social del actor correspondiente al periodo de mayo del año 2019 y (2°) Si la parte demandada pagó las cotizaciones de seguridad social del actor en el periodo comprendido entre junio del año 2019 a septiembre del año 2022. TERCERO: Que en la audiencia única, solo la parte demandante incorporó prueba documental consistente en acta de comparendo de conciliación celebrada en la Inspección del Trabajo deTalca de fecha 07 de noviembre de 2022, certificado cotizaciones obligatorias del Fondo Nacional de Salud de fecha 09 de noviembre de 2022, de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida de fecha 15 de noviembre de 2022 y certificado de la Administradora de Fondos de Cesantía de fecha 09 de noviembre de 2022. 3. Carta de autodespido de fecha 17 de octubre de 2022 y comprobante de envío de correos de Chile. La parte demandada, no incorporó medios de prueba alguna en estos autos. CUARTO: Que en la especie, y en razón de la falta de contestación de la demanda, se hace afectiva en esta instancia, la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo por aplicación supletoria de las reglas del procedimiento ordinario, en consecuencia, se tendrán por tácitamente admitido por el demandado todos los hechos reseñados en la demanda.
Fallo
Por tanto, son hechos de la causa que con fecha 2 de mayo del año 2019 el demandante don Sergio González Rojas y don Cristian Muñoz Valencia celebraron un contrato de trabajo escriturado por el cual el primero de los mencionados ingresó a prestar servicios en calidad de oficial de panadero en el establecimiento comercial del giro de panadería de propiedad del demandado, en una jornada laboral de 45 horas semanales distribuida de lunes a sábado de 08.00 a 16.30 horas, percibiendo el actor por la prestación de sus servicios una remuneración mensual de $500.000, que con fecha 17 de octubre del año 2022 el demandante puso término a su contrato de trabajo mediante su auto despido imputando al demandado la causal de caducidad del contrato contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que a la fecha del término del contrato el demandante devengó en su favor un feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 2 de mayo al 17 de octubre del año 2022 equivalente a la suma de $116.637 y que a la misma fecha del despido indirecto del demandante, el demandado se encontraba moroso en el pago de sus cotizaciones de seguridad social de salud, pensión y cesantía correspondientes al periodo comprendido entre el mes de mayo del año 2019 hasta el mes de septiembre del año 2022, este último hecho además de encontrarse tácitamente admitido por el demandado, se acreditó con el mérito grave e indubitado de la prueba documental incorporada por la parte demandante consistente en l
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SERGIO IVAN GONZALEZ ROJAS. DEMANDADO: CRISTIAN REGINALDO MUÑOZ VALENCIA. RIT M- 372 – 2022. RUC N° 22-4-0441557-7 En Talca a catorce de febrero del año dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Sergio Iv
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