Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES YANKAMAR LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO AYSEN

Rol

I-10-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Antecedentes de Hecho Que, mediante resolución número 8781/22/16, se aplica multas administrativas por un total 60 UTM a la SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES YANKAMAR LTDA, dicha resolución fue notificada a esta parte con fecha 05 de julio de 2022, como consta en acta respectiva, y sanciona a su representada por, supuestamente: 1. No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al lugar específico donde hayan de prestarse los servicios indicándose en el mismo de forma general que el trabajador prestar servicios personales como buzo básico en las diferentes faenas que la empresa mantiene en Chiloé, Palena y la Décimo Primera Región,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que, comparece MATIAS SANDOVAL ARANEDA, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES YANKAMAR LTDA, del giro su denominación, rol único tributario número 76.074.301-1, representada legalmente por el don OSCAR MARCHANT VENEGAS, todos domiciliados en calle Yerbas Buenas #915, comuna de Ancud, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, representada por don Luis Alberto Godoy Mardones, ambos domiciliados en calle Yussef Laibe Nº 190, 2º piso, comuna de Aysén, solicitando se deje sin efecto la de multa N° 8781/22/16 del 14 de junio de 2021, dictada por la demandada, notificada a su representada el 05 de julio del mismo año, de acuerdo a los siguientes antecedentes; 1.- Antecedentes de Hecho Que, mediante resolución número 8781/22/16, se aplica multas administrativas por un total 60 UTM a la SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES YANKAMAR LTDA, dicha resolución fue notificada a esta parte con fecha 05 de julio de 2022, como consta en acta respectiva, y sanciona a su representada por, supuestamente: 1. No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al lugar específico donde hayan de prestarse los servicios indicándose en el mismo de forma general que el trabajador prestar servicios personales como buzo básico en las diferentes faenas que la empresa mantiene en Chiloé, Palena y la Décimo Primera Región, considerando que el trabajador se encontraba prestando servicios en el Centro de Cultivo Punta Elisa de la comuna de Aysen, lo anterior, respecto del trabajador Juan Carlos Bahamonde Vargas RUT 12.540.831-1. 2. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida los días 27 y 28 de abril de 2022, siendo este último el día del accidente, lo anterior, respecto del trabajador Juan Carlos Bahamonde Vargas RUT 12.540.831-1. 3. No exhibir toda la documentación exhibida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: Programa de trabajo con aprobación del representante legal de la Empresa Principal y la empresa contratista. La anterior fue requerida mediante formulario FI-4-1 con fecha 17 de mayo de 2022, no siendo remitido dicho documento. En cuanto a las infracciones denunciadas: 1. No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. Norma infringida: Artículo 10 en relación con el artículo 506 del CÓDIGO DEL TRABAJO. Muta: 40 UTM. 2. No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Norma infringida: Artículo 33 del CÓDIGO DEL TRABAJO y Artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del CÓDIGO DEL TRABAJO. Muta: 40 UTM. 3. No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Norma infringida: Artículos 31 y 32 del D.F.L N|2 de 1967, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Muta: 26,7

Fallo

por tanto, totalmente ajustada a derecho su dictación, debiendo ésta mantenerse. En cuanto a la alegación en subsidio, para las multas 1 y 2, esto es, rebajar al mínimo legal, en atención al artículo 506 del Código del Trabajo. Señalar al respecto que, el artículo 503 establece la facultad del juez para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la multa impuesta, en este último caso, cuando los hechos que se establecieron por el Ministro de Fe, fueren desvirtuados por prueba en contrario, o cuando no constituyan infracciones a la legislación laboral, esto es, si se ajusta o no a derecho. Agregar que, las multas impuestas por la Inspección del Trabajo, se cursan en virtud de lo que mandata y dispone el Tipificador Infraccional, el cual tiene en cuenta tanto los criterios legales de imposición de multas e infracciones a las disposiciones legales, y el tamaño de la empresa, en este sentido se encuentra claramente establecido en dicho documento el valor y monto de la multa para una mediana empresa como es la reclamante. Tipificador Infraccional al cual el fiscalizador debe necesariamente sujetarse, de conformidad a lo establecido en instrucciones internas, como lo es, el Manual de Procedimiento de Fiscalización, por tanto, la infracción aplicada obedece a lo dispuesto en normativa laboral e normativa interna de nuestro servicio, relacionada con lo dispuesto en el artículo 505 bis y 506 del código del ramo. Que, además se debe precisar que la rebaja supone el hecho de

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Puerto Aysen, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, comparece MATIAS SANDOVAL ARANEDA, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES YANKAMAR LTDA, del giro su denominación, rol único tributario número 76.074.301-1, representada legalmente por el don OSCAR MARCHANT VENEGAS, todos domiciliados en

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