2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARIAS/EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LTDA

Rol

M-22-2023

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 del Código del Trabajo, reservándose el tribunal la resolución de lo pedido para la dictación de este fallo. Por su parte, el actor acompañó a su libelo, e incorporó durante la audiencia, la siguiente prueba documental: 1. Copia simple del Reclamo Nº1324/2022/25729, interpuesto por el demandante ante la Inspección del Trabajo de Santiago, de fecha 8 de noviembre de 2022. 2. Copia simple del acta de comparendo de conciliación Nº1324/2022/25729 llevado a cabo ante la Inspección del Trabajo de Santiago, de fecha 29 de noviembre de 2022. 3. Copia simple del contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 26 de octubre 2020. 4. Copia simple de la carta de despido fechada al 17 de junio de 2022. 5. Copia simple de las liquidaciones de remuneraciones del actor correspondientes a los meses de enero de 2022 y mayo de 2021. 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO S.A., de fecha 29 de octubre de 2022. 7. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, emitido con fecha 2 de diciembre de 2022. 8. Certificado de antecedentes y cartola de cotizaciones emitido por AFC CHILE S.A., emitido con fecha 2 de diciembre de 2022 CUARTO: Que, atendido que los antecedentes del proceso ya fueron declarados como suficientes para acoger la demanda de autos según la mentada resolución del 5 de enero, y teniendo presente la rebeldía de la demandada y su incomparecencia a absolver posiciones, se tienen por tácitamente reconocidos los hechos en que se funda la demanda, y se tienen como efectivas las alegaciones del demandante. En virtud de lo anterior, es posible tener por acreditado que la demandada adeuda en favor del actor los feriados que éste reclama, por lo que se deberá acoger la presente acción, condenándose a la demandada al pago de las sumas pedidas. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8°, 9°, 67, 71, 73, 159, 420, 453, 454, 456 y 496 a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Melanio Antonio Arias Gómez, cédula de identidad N° 24.040.229 - 7, albañil, domiciliado en Coquimbo N° 657, comuna de Santiago, e interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de Empresa Constructora Proyekta Ltda., del giro su denominación, RUT: 78.063.650 - 5, representada por don Hugo José Irarrázaval Mena, RUT: 8.665.988 - 3, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Tralcahue N° 4391, comuna de Lo Barnechea. Señala que fue contratado el 26 de octubre de 2020, para desempeñar, bajo dependencia y subordinación de la demandada, labores de “albañil” en la obra de construcción de departamentos ubicada en Avda. Santa María Nº8700, comuna de Vitacura, percibiendo una remuneración mensual de $836.240. Indica que el 17 de junio de 2022 fue despedido por aplicación de la causal prescrita en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, sin que se le haya extendido el respectivo finiquito. Funda su acción en la circunstancia de que el demandado no cumplió con los pagos del feriado legal del periodo 2020-2021 y del feriado proporcional, por $345.640 y $536.368 respectivamente. SEGUNDO: Que, dada la plausibilidad de las pretensiones del actor, el tribunal resolvió el 5 de enero de 2022 acoger la demanda, en cuanto a la pretensión de cobro de los respectivos feriados, resolución que fue reclamada por la demandada, citándose a la respectiva audiencia. En dicho comparendo se tuvo la demanda por contestada en rebeldía de la parte demandada, ante la incomparecencia de ésta. TERCERO: Que, para acreditar sus pretensiones, el actor solicitó en la audiencia la declaración del representante legal de la demandada. Ante la incomparecencia de éste, solicitó que se tengan por reconocidos los hechos contenidos en la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 del Código del Trabajo, reservándose el tribunal la resolución de lo pedido para la dictación de este fallo. Por su parte, el actor acompañó a su libelo, e incorporó durante la audiencia, la siguiente prueba documental: 1. Copia simple del Reclamo Nº1324/2022/25729, interpuesto por el demandante ante la Inspección del Trabajo de Santiago, de fecha 8 de noviembre de 2022. 2. Copia simple del acta de comparendo de conciliación Nº1324/2022/25729 llevado a cabo ante la Inspección del Trabajo de Santiago, de fecha 29 de noviembre de 2022. 3. Copia simple del contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 26 de octubre 2020. 4. Copia simple de la carta de despido fechada al 17 de junio de 2022. 5. Copia simple de las liquidaciones de remuneraciones del actor correspondientes a los meses de enero de 2022 y mayo de 2021. 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO S.A., de fecha 29 de octubre de 2022. 7. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, emitido con fecha 2 de diciembre de 2022. 8. Certificado de antecedentes y cartola de cotizaciones emitido por AFC CHILE S.A., emitido con fecha 2 de diciembre de 2022 CUARTO

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8°, 9°, 67, 71, 73, 159, 420, 453, 454, 456 y 496 al 500 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones. II. Que la demandada, Empresa Constructora Proyekta Ltda., deberá pagar al demandante, don Melanio Antonio Arias Gómez, las siguientes prestaciones: a) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $345.640; b) Compensación por feriado anual, por un total de $536.368 III.- Las cifras indicadas en número anterior deberán ser reajustadas de conformidad a la ley, y devengarán los intereses correspondientes. IV.- Se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-22-2023 RUC 23- 4-0450869-5 Dictada por SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Melanio Antonio Arias Gómez, cédula de identidad N° 24.040.229 - 7, albañil, domiciliado en Coquimbo N° 657, comuna de Santiago, e interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de Empresa Constructora Proyekta Ltda., del giro su denominación, RUT: 78.063.650 - 5, representada por d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica