Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

KUSCHNIR/BIDFOOD CHILE S.A

Rol

O-38-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes los siguientes: 1. Que el demandante prestó servicios a la demandada desde el 01 de julio de 2021. 2. Que el demandante fue despedido el 23 de diciembre de 2021 por la causal de necesidades de la empresa Quinto: Que, se fijaron los siguientes hechos a probar 1. Efectividad que concurren los hechos y circunstancias que configuran la excepción de transacción o finiquito. 2. Efectividad que concurren los hechos y circunstancias que configuran la excepción de prescripción en relación a las horas extraordinarias. 3. Ultima remuneración mensual del trabajador. 4. Efectividad que el empleador pagó las cotizaciones previsionales íntegramente durante la vigencia de la relación laboral y hasta el último día del mes anterior al despido. Hechos y circunstancias que lo justifican. 5. Efectividad que se pagó el bono de responsabilidad íntegramente entre julio y diciembre de 2021. 6. Efectividad que el trabajador laboró 848 horas extraordinarias entre julio y diciembre de 2021. Hechos y circunstancias que lo justifican. En su caso, efectividad de que éstas fueron pagadas. 7. Efectividad de que se pagó íntegramente el feriado proporcional al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. 8. Efectividad que se pagó íntegramente la indemnización sustitutiva del aviso previo, al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican. 9. Efectividad de que se pagaron íntegramente las remuneraciones desde julio a diciembre de 2021. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria, de la cual rindió la siguiente: Documental: 1) Liquidaciones de sueldo de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. 2) Certificado de cotizaciones, cuenta de cotizaciones obligatorias, emitido por Fonasa con fecha 18 de marzo de 2022. 3) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred de fecha 22 de dici

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Francisco José Kuschnir Cáceres, C.N.I. N° 12.837.625-9, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Daniel Nº 01981, El Golf, Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Bidfood Chile S.A., representado por doña Maria Alejandra Rojas Framm, o quien subrogue o detente el cargo actualmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Enrique Abello Nº 1269, Punta Arenas, y solicita: 1. Que se declare la nulidad del despido, conforme a los argumentos señalados a lo largo de esta presentación. 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, o a las sumas que el tribunal determine: a) Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al despido, es decir desde el 24 de diciembre de 2021, o desde la fecha que S.S. disponga, hasta la convalidación de éste de conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $2.140.529 mensuales.- b) Pago íntegro de las cotizaciones de FONASA por un monto de $557.927.- c) Pago total de las cotizaciones de AFP por un monto de $1.234.372 d) Pago del diferencial de mis remuneraciones por la cantidad de $3.917.542.- e) Pago de horas extra por la cantidad de $11.345.392.- f) Pago del diferencial de feriado proporcional por la suma de $620.942 g) Pago del diferencial de indemnización sustitutiva aviso de previo por la suma de $840.000.- 3. Que las sumas ordenadas sean debidamente reajustadas conforme la variación que experimente el I.P.C y se apliquen los intereses correspondientes que se devenguen entre la fecha del despido y a la fecha del pago efectivo, con el reajuste y los intereses y por el tiempo que el tribunal determine. 4. Que se conde al pago de las costas de la causa. Funda la demanda en los siguientes argumentos de hecho y derecho: Ingresa a trabajar a la empresa el día 1 de julio de 2021, siendo despedido con fecha 23 de diciembre de 2021, por necesidades de la empresa, pero a la fecha aún no recibe carta ni certificado de pago íntegro de las cotizaciones previsionales. El día 30 de diciembre de 2021, recién firmó su contrato de trabajo, bajo el compromiso del pago de las imposiciones, lo cual nunca ocurrió y, según certificado de cotizaciones previsionales que acompaña a su libelo, no se encuentran íntegramente pagadas. En cuanto al derecho, aborda las siguientes materias: A) Sanción por no escrituración del contrato: Conforme al artículo 9° del Código del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, desde la incorporación del trabajador. La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. En su caso, la demandada recién le solicitó la firma del contrato con fecha 30 de diciembre de 2021, es decir, una semana después del término de la relación laboral

Fallo

por tanto, al dividir este monto por los 30 días del mes, arroja un valor diario de $71.351 (2.140.529 / 30 = 71.350,966). Dicha cifra, se divide por las 8 horas diarias de trabajo, lo que arroja un valor de $8.919 por hora de trabajo. (71.351 / 8 = 8.918,75). En lo que respecta a las horas extraordinarias, el valor de la misma se incrementa en un 50%, por tanto, la base de cálculo es de $13.379.- (8.919 x 0.5 = 4459,5 / 8.919 + 4.459,5 = 13.378,5), por consiguiente, se adeuda por concepto este concepto la suma de $11.345.392.- Las inobservancias del empleador en cuanto a la no escrituración del contrato, trae aparejado además, una serie de incumplimientos en el pago de sus remuneraciones, lo cual afecta consecuencialmente la base de cálculo para efectos de sus cotizaciones de salud y previsionales. Su remuneración era de $2.140.529, luego, los montos adeudados mes a mes por parte del empleador son los siguientes: Mes Diferencia remuneración Horas extra Total adeudado Julio 2021 $840.000.- $1.973.403.- $2.813.403 Agosto 2021 $840.000.- $2.194.156.- $3.034.156 Septiembre 2021 $812.000.- $1.792.786.- $2.604.786 Octubre 2021 $780.000.- $1.906.507.- $2.686.507 Noviembre 2021 $140.000.- $1.879.750.- $2.019.750 Diciembre 2021 $505.542.- $1.598.790.- $2.104.332 Total $3.917.542.- $11.345.392.- $15.262.934 B) Nulidad del despido: De acuerdo al artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, para que el despido produzca el efecto deseado es necesario que las cotizaciones previsionale

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Francisco José Kuschnir Cáceres, C.N.I. N° 12.837.625-9, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Daniel Nº 01981, El Golf, Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Bidfood Chile S.A., representado por doña Maria Alejandra

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