Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/RAIPANE

Rol

C-110-2022

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos, con fecha 21 de marzo de 2022, Folio N°1, comparece Luis Sebasti n Laureano Catrihual Mart nez, c dula nacional de identidad N°á í é 16.671.210-6, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Rol nico Tributario N°60.701.005 6, organismo de derechoÚ – p blico, con domicilio en calle Talca N°60, tercer piso, comuna de Puerto Montt,ú y Cardenal Caro N°34, comuna de Calbuco, interponiendo denuncia en contra de MARIA ESTELVINA RAIPANE VILLARROEL, c dula nacional de identidadé N°3.655.914-4, desconoce profesi n u oficio, domiciliado en Caicaen sin n mero,ó ú ciudad y comuna de Calbuco, solicitando se le condene al m ximo de las penasá establecidas por ley, con costas. Funda su denuncia en que el d a 09 de febrero de 2022, se recibe en laí Plataforma Atenci n de Usurarios de la oficina comunal del Servicio en Calbuco,ó estad stica de existencia mensual relativas al centro de cultivo moluscos, cuyaí concesi n de acuicultura corresponde a la denunciada, debidamente inscrito en eló Registro Nacional de Acuicultura bajo el N°101761. Precisa que la denunciada present estad stica atrasada de existencia mensual si declarar correspondiente a losó í meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del a o 2021. A ade que elñ ñ centro antes referido cuenta con operaci n (stock), presentando en la ltimaó ú declaraci n de existencia mensual correspondiente al mes de diciembre de 2021ó recurso chorito adulto con un stock de 970.000 kilogramos. Finalmente, expone que la conducta antes se alada constituye una infracci nñ ó a lo establecido en el art culos 63 y 107 de la Ley de Pesca y Acuicultura y a losí art culos 6, 7 letra c), 8, en relaci n a los art culos 15 y 19, todos del Decretoí ó í Supremo Nº129 de agosto de 2013 sobre Reglamento para la Entrega de Informaci n de Pesca, conducta que se encuentra sancionada en los art culo 108 Aó í y 113 de la ley del ramo. Con fecha 22 de marzo de 2022, Folio N°4, se tiene por interpuesta la denuncia,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se inici por denuncia efectuada por eló Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de Maria Estelvina Raipane Villarroel, al haber entregado tard amente, el d a 09 de febrero de 2022, losí í formularios de Declaraci n de Existencia Mensual Centros de Cultivo de Moluscos,ó del centro de cultivo N°102144 correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del a o 2021.ñ SEGUNDO: Que, por su parte, la denunciada reconoci como efectivos losó hechos de la causa, solicitando la aplicaci n en el m nimo de la multa que estableceó í la ley, en caso que se configure una infracci n a la normativa pesquera.ó TERCERO: Que, atendido el allanamiento por parte de la denunciada, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a las partes a o ró ó ó í sentencia. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la denuncia, la parte denunciante rindi la documental que obra en autos y que fue acompa ada junto aó ñ la denuncia, consistente en copia de Citaci n y Notificaci n Nº125501 y cartaó ó dirigida a Sernapesca, de fecha 09 de febrero de 2022, firmada por la denunciada. QUINTO: Que, de conformidad a consagrado en el art culo 125 N° 1í parte final de la Ley de General de Pesca, la denuncia formulada conforme a dicha disposici n constituye presunci n de haberse cometido la infracci n. En laó ó ó especie, se present la denuncia acompa ando la respectiva citaci n que cumple conó ñ ó las exigencias legales, por lo que su sola interposici n ante este Tribunal provocaó una presunci n legal de veracidad de los hechos expuestos, invirti ndose el peso deó é la prueba.

Fallo

Por tanto, reca a sobre el denunciado la carga de controvertir los hechosí en primer lugar- y luego acreditar que los hechos no ocurrieron de la forma que– los propone la denunciante o que ellos, as propuestos, no constituyen infracci ní ó alguna. En autos, la presunci n antes se alada se mantiene inc lume al no haberó ñ ó sido controvertida por la denunciada, quien adem s se allan a los mismos, hechosá ó que se ven corroborados con los instrumentos acompa ada junto a la denuncia.ñ SEXTO: Que, en base a la falta de controversia f ctica expuesta en elá motivo anterior, se tiene por cierto el hecho denunciado y la participaci n de laó Raipane Villarroel en ellos, esto es, el haber entregado tard amente -el d a 09 deí í febrero de 2022- los formularios de Declaraci n de Existencia Mensual Centros deó Cultivo de Moluscos del centro de cultivo N°101761 correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del a o 2021. Tales hechos,ñ realizado el ejercicio de subsunci n respectivo, a juicio del suscrito, efectivamenteó son constitutivos de una infracci n a los art culos 63 y 107 de la Ley General deó í Pesca y Acuicultura, en relaci n a los art culos 6, 7 letra c), 8, 9, 10, 12 y 19 deló í Decreto Supremo Nº129 de agosto de 2013, pues el plazo para entregarlos venc aí el d a 12 del mes siguiente a cada uno de los periodo informado.í S PTIMO: É Que, en cuanto a la sanci n a imponer, debe tenerse en cuentaó que la infracci n de marras, es sancionada en el art cu

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Calbuco CAUSA ROL : C-110-2022 CARATULADO : SERNAPESCA / RAIPANE Calbuco, veinte de abril de dos mil veintid s.ó VISTO: En estos autos, con fecha 21 de marzo de 2022, Folio N°1, comparece Luis Sebasti n Laureano Catrihual Mart nez, c dula nacional de identidad N°á í é 16.671.210-6, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTUR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica