DEVOTO/CORPORACION TEXTIL
Rol
O-2810-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 05 de mayo de 2022 compareció a estrados don Dino Devoto Varela, cédula de identidad n° 11.222.727-K, chileno, casado, periodista y docente, domiciliado en calle Luca Della Robbia n° 7573, comuna de Las Condes, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y demás prestaciones laborales, en contra de la empresa “Corporación Educacional Tecnológica de Chile”, giro en educación, representada, por el presidente del Directorio, don Víctor Peña Pérez, ingeniero, ambos con domicilio en Av. Pedro de Valdivia 4650, comuna de Ñuñoa. Encontrándose debidamente emplazado, con fecha 17 de mayo de 2022, se contestó la demanda dentro de plazo; y, ambas partes comparecieron a la audiencia preparatoria, celebrada el 20 de junio de 2022, en la que se invitó a las partes a conciliación, proponiéndose base, que no fueron aceptadas. A continuación, se fijaron los hechos controvertidos, aceptando la prueba ofrecida, para que sea incorporada en el juicio. A la audiencia de juicio, los intervinientes comparecieron a estrados, no obstante que los abogados de la parte demandante lo hicieron telemáticamente; y, no aceptándose las nuevas bases propuestas por el tribunal, se incorporó la prueba ofrecida. Escuchadas las observadas, la causa quedó en estado de dictarse la sentencia, la que se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y demás prestaciones laborales, en contra de la empresa Corporación Educacional Tecnológica de Chile”, giro en educación, pretende que se declare: I) Que el despido del que don Dino Devoto Varela fue objeto es injustificado, indebido, ilegal e improcedente; II) Que es improcedente el descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía por la suma de $3.388.938; III) y en consecuencia, a ello se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) El Recargo legal del 30% por el despido in
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008, explica que para la configuración de las necesidades dela empresa “es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Los problemas económicos de la empresa no deben ser transitorios y subsanables." Es así como para el caso de marras la causal está plenamente justificada en la misma carta en el hecho de que en este proceso de modernización y actualización de competencias específicas, se hace necesaria la contratación de un especialista titulado en ingeniería en administración, con acabados conocimientos en logística y recursos humanos. En otras palabras, el hecho de haber restructurado las unidades y modernizado para adaptarse a las actuales exigencias de la educación técnico profesional, se requería, entre otras cosas, la contratación de un profesional determinado con conocimientos específicos, calificaciones con las que el demandante no cuenta. Que, siendo la educación un “proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multic
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que con fecha 05 de mayo de 2022 compareció a estrados don Dino Devoto Varela, cédula de identidad n° 11.222.727-K, chileno, casado, periodista y docente, domiciliado en calle Luca Della Robbia n° 7573, comuna de Las Condes, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de indemnizacion
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