Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MUÑOZ/ALIMENTA PLUS SPA

Rol

T-5-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio y termino de la relación laboral, remuneraciones pactadas y demás condiciones estipuladas. 2. Si el empleador vulneró el derecho a la integridad física y psíquica con ocasión del despido del trabajador. 3. Efectividad de que la renuncia a la que alude el actor en su demanda, adolece de un vicio de nulidad. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 5. Si el empleador adeuda la remuneración de 20 días de septiembre de 2021 reclamada en la demanda. QUINTO: La parte demandante rindió la siguiente prueba: A.- Prueba documental: 1. Renuncia Voluntaria de fecha 20 de septiembre de 2021. 2.-Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 6 de octubre de 2021. 3.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 21 de octubre de 2021. 4.- Certificado de cotizaciones AFP PROVIDA, emitido con fecha 12 de enero de 2022. 5.- Factura N° 640247 de Alimenta Plus SpA, con la firma del trabajador, de fecha 15 de septiembre de 2021. B.- Prueba Confesional: Se cita a absolver posiciones a la audiencia de juicio respectiva, bajo apercibimiento legal establecido en el artículo 454 N° 3 del C.T. a doña Francisca Buendía Loyola. Representante del demandado en autos ALIMENTA PLUS SPA. C.- Exhibición de documentos: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre las partes. 2.- Liquidaciones de sueldo de los meses trabajados, desde julio 2021 hasta septiembre 2021. 3.- Certificados de Cotizaciones Previsionales del demandante, entre julio y septiembre 2021, de AFP Planvital, FONASA y AFC Chile. D.- Declaración de parte: Se oyó al demandante, sin asignar valor a su declaración, por no ser un medio de prueba establecido en la ley. Lo cual fue advertido en el desarrollo de la audiencia de juicio. SEXTO: La demandada, por su parte no presentó prueba. SÉPTIMO: En el momento reservado para sus observaciones a la prueba y alegaciones de cierre, la demandante indi

Fundamentos

fundamentos solicitó: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes desde el 28 de julio y hasta el 20 de septiembre de 2021. 2.-Que, la renuncia efectuada con fecha 20 de septiembre de 2021 es nula para todos los efectos legales, por haber sido pronunciada y suscrita con una voluntad viciada mediante la fuerza que ejerció sobre mi psiquis la demandada en dicha oportunidad. 3.- Que, como consecuencia de lo anterior, mi renuncia forzada deberá considerarse, para todos los efectos legales, un despido injustificado y carente de causal por parte de mi empleador. 4.- Que por infracción al inciso 5° del artículo 162, se proceda a la sanción contemplada en el inciso 7° del mismo artículo del Código del Trabajo. 5.- Que la demandada, deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo por: $429.185. b) 20 días impagos de septiembre por: $ 286.123. c) Que, se ordene enterar todas las cotizaciones Previsionales y de Salud, que legalmente me corresponden. d) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas e informadas al trabajador, convalidando el despido. Todo, a razón de una remuneración 7 mensual de $429.185-; y, e) Que las prestaciones sean pagadas con reajustes, intereses y se paguen las costas de la causa TERCERO: Por su parte la demandada, no contestó la demanda, tramitándose el presente juicio en su rebeldía. CUARTO: En audiencia preparatoria, no fue posible arribar a una conciliación con la demandada por su incomparecencia. Con todo, en la audiencia antedicha se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio y termino de la relación laboral, remuneraciones pactadas y demás condiciones estipuladas. 2. Si el empleador vulneró el derecho a la integridad física y psíquica con ocasión del despido del trabajador. 3. Efectividad de que la renuncia a la que alude el actor en su demanda, adolece de un vicio de nulidad. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 5. Si el empleador adeuda la remuneración de 20 días de septiembre de 2021 reclamada en la demanda. QUINTO: La parte demandante rindió la siguiente prueba: A.- Prueba documental: 1. Renuncia Voluntaria de fecha 20 de septiembre de 2021. 2.-Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 6 de octubre de 2021. 3.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 21 de octubre de 2021. 4.- Certificado de cotizaciones AFP PROVIDA, emitido con fecha 12 de enero de 2022. 5.- Factura N° 640247 de Alimenta Plus SpA, con la firma del trabajador, de fecha 15 de septiembre de 2021. B.- Prueba Confesional: Se cita a absolver posiciones a la audiencia de juicio respectiva, bajo apercibimiento legal establecido en el artículo 454 N° 3 del C.T. a doña Francisca Buendía Loyola. R

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 168, 171, 172, 177, 446 y siguientes, 485 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás pertinentes, se declara: I.- Que se Rechaza la demanda de DEMANDA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES; RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DE RENUNCIA, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, presentada demandante CRISTIAN ALEXIS MUÑOZ ORTEGA, en contra de la demandada ALIMENTA PLUS SPA. II.- Que se Acoge la demanda subsidiaria de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DE RENUNCIA, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, presentada demandante CRISTIAN ALEXIS MUÑOZ ORTEGA, en contra de la demandada ALIMENTA PLUS SPA, sólo en cuanto a lo que se ordenará, rechazándose en lo demás: 1.- Se dispone el pago de los días trabajados, en septiembre de 2021, hasta por la suma de $286.123.- 2.- Que la suma previamente indicada, devengará intereses y reajustes, desde la fecha en la que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, no se condena ni a la demandante ni a la demandada, por no resultar ninguna de ellas totalmente vencida. RIT T-5-2022 Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Fernando Feliú Correa Juez (s) de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en audiencia de juicio, llevada adelante en estos antecedentes por el Juez (s) Fernando Feliú Correa, en autos RIT T-5-2022, caratulados “MUÑOZ ORTEGA con ALIMENTA PLUS SPA”, se presentó la parte demandante CRISTIAN ALEXIS MUÑOZ ORTEGA, representada por el abogado Matías Clemente Muñoz Menese

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica