MYRIAM FIGUEROA Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-82-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 08 de febrero de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT I-82-2022 RUC 22-4-0440232-7, sobre reclamación judicial de multa, a la que comparecen ambas partes. La reclamante es MYRIAM FIGUEROA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.059.700-7, representada legalmente por doña Myriam Figueroa Basaure, Rut N° 9.169.976-1, y ambas domiciliadas en 7 Norte N° 942, Viña del Mar, quien es representada por el abogado Aldo Fendez Pacheco. La reclamada es INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, representada por su respectiva Jefa Inspectora Provincial, doña Marcela Pérez Pulgar, ambos con domicilio en calle Manuel Matta N°461, Oficina 200, La Serena, representada por la abogada Karem González Rojo. SEGUNDO: Que, se interpone reclamo judicial en contra de Resolución administrativa Nº Nº 267 de fecha 20 de octubre de 2022 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. La señalada resolución que se impugna, rechazó la reclamación y confirmó la multa N° 3677/22/11 de fecha 22 de julio de 2022, ascendente a 280 Unidades Tributarias Mensuales, lo que equivale a la suma de $16.309.440. La resolución Exenta N° 267 que se impugna a través de este procedimiento, el del siguiente tenor: “No otorgar el beneficio de sala cuna de acuerdo a la siguiente modalidad: No pagar bono compensatorio por el beneficio de sala cuna, conforme lo establecido en Dictámenes 678/5 de fecha 26.02.2021 y No 2352 de fecha 08 de 09.10.2021, de la Dirección del Trabajo, respecto de las trabajadoras Sra. Gabriela Peña Araya y Bárbara Cortes Barrera, por el periodo de abril a junio de 2022. Lo expuesto habiéndose constatado que la empresa cuenta con más de 20 trabajadoras y que las afectadas informaron y presentaron en abril de 2022, certificados médicos emitidos por profesional médico, que señalan que los hijos menores de dos años de las citadas trabajadoras cuentan con patologías que no les permiten asistir presencialmente al jardín en convenio con la empresa”. Su representada hizo uso de la facultad contemplada en la ley, y recurrió administrativamente en contra de la multa N° 3677/22/11, pues evidentemente existió un error de hecho al aplicarla. “Es del caso que la multa adolece de un error de hecho, en primer término, porque mi representada ha cumplido con otorgar el beneficio de sala cuna de acuerdo a lo que las normas del Código del Trabajo impone a aquel empleador que cuenta con más de 20 trabajadoras, como es el caso de mi representada, razón por la cual, las supuestas normas infringidas que se indican en la multa, nada dice relación con el supuesto hecho de no otorgar el beneficio de sala cuna al no pagar un bono compensatorio. Por otra parte, de la lectura de los dictámenes que el mismo señor fiscalizador cita en la resolución de multa, se establece claramente que en situaciones excepcionales como las descritas en dichos dictámenes, las partes PUEDEN
Fallo
Por tanto, solicita dejar sin efecto la multa y en subsidio, la correspondiente rebaja. TERCERO: Que, la reclamada contesta, señalando que tanto el procedimiento de fiscalización como la multa y la resolución de reconsideración de multa se encuentran bien cursadas y ajustadas a derecho. En efecto, respecto de la sanción cursada a la empresa, es posible señalar que el procedimiento se originó por denuncia de trabajadora afectada interpuesta en la unidad de atención de usuarios de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. El concepto denunciado versaba precisamente sobre no otorgar beneficio de sala cuna no obstante cumplir con requisitos legales. “Así, tras haber comisionado al fiscalizador don Hernán Labarca Varela para que verifique el efectivo cumplimiento de la normativa laboral respecto de los conceptos denunciados; es posible señalar a SS. que, luego de iniciada la fiscalización a la empresa, el inspector advirtió la existencia de dos trabajadoras con el mismo problema, entrevistándose con estas y con representante del empleador y verificando que, por determinación médica debidamente acreditada, los hijos menores de dos años de las trabajadoras señaladas en la resolución de multa, no podían asistir a sala cuna durante el año 2022, indicando el cuidado de estos en sus respectivos hogares. En atención a lo arriba señalado, el empleador manifestó que a la trabajadora Gabriela Peña le ofrecieron permiso con goce de remuneraciones para que cuide a su hijo en su domi
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La Serena, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 08 de febrero de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT I-82-2022 RUC 22-4-0440232-7, sobre reclamación judicial de multa, a la que comparecen ambas partes. La reclamante es MYRIAM FIGUEROA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.
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