MORALES/SOCIEDAD A Y A INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.
Rol
M-30-2023
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, en calidad de demandante don Tulio del Rosario Morales Ferrada, de oficio carpintero, cedula de identidad N°12.639.017-5, domiciliado en Pasaje 35 Oriente N°3503 de la comuna de Talca, representado en juicio por los abogados de la Oficina de la Defensoría Laboral de Talca don Fernando Maureira Orellana y doña Elizabeth Salas Molina y como parte demandada principal Sociedad A y A Ingeniería y Construcción Limitada, Rut N°78.471.740-2, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Antonio Vargas Guevara, cédula de identidad N°7.169.860-2, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Las Magnolias N°895 de la comuna Estación Central de la Región Metropolitana, rebelde en juicio y como parte demandada solidaria Fundación Educacional Liceo Santa Marta, Rut N°65.454.560-9, persona jurídica sin fines de lucro del giro educacional, representada legalmente por doña Teresa del Carmen Aceituno Farías, ambos domiciliados en calle 14 Oriente N°888 de la comuna de Talca, y rebelde en juicio. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y sus fundamentos de derecho y ambas partes tanto principal como solidaria, encontrándose válida y oportunamente emplazadas en juicio, no comparecieron a la presente audiencia, razón por la cual el llamado a conciliación se dio por frustrado. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1°) Fecha de celebración del contrato de trabajo entre las partes demandante y la demandada principal. (2°) Si las faenas u obras para las cuales fue contratado el demandante concluyeron en el mes de enero del año 2022. (3°) Si el demandante con posterioridad del mes de enero del año 2022 continuó prestando servicios continuos en faenas distintas comprendidas dentro de la misma obra individualizada en el contrato de trabajo con conocimiento de la parte demandada principal Sociedad A y A Ingeniería y Construcción Ltda. (4°) Monto de la última remuneración percibida por el actor y asignaciones comprendidas en ellas. (°5) Si el 24 de noviembre del año 2022 la demandada Sociedad A y A Ingeniería y Construcción Ltda., puso término al contrato de trabajo de actor aplicando la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, y (6°) Si en el periodo comprendido entre el 6 de mayo del año 2020 hasta el 24 de noviembre del año 2022, el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación en obras de pertinencia o de dominio de la Fundación Educacional Liceo Santa Marta. Que al respecto, solo la parte demandante incorporó prueba de carácter documental consistentes en el acta de comparendo de conciliación, celebrada en la Inspección del Trabajo, copia de contrato de trabajo de fecha 6 de mayo de 2020, liquidaciones de remuneraciones agosto, septiembre y octubre de 2022 y copia de carta de despido de d
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Tulio del Carmen Morales Ferrada en contra de Sociedad A y A Ingeniería y Construcciones Limitada, representada legalmente por don Alejandro Antonio Vargas Guevara y en contra de Fundación Educacional Liceo Santa Marta, representada legalmente por doña Teresa del Carmen Aceituno Farías, sólo en cuanto por ella se declara : I-1) Que el contrato de trabajo celebrado con fecha 6 de mayo del año 2020 se transformó en uno de naturaleza indefinido. I-2) Que el despido del actor ocurrido el día 24 de noviembre del año 2022, por aplicación de la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, fue injustificado. II.- Que en consecuencia, se condena a la sociedad A y A Ingeniería y Construcciones Limitada al pago de las siguientes prestaciones: II-1.- La suma de $666.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II-2.- La suma de $1.998.000 por concepto de indemnización por tres años de servicios. II-3.- La suma de $999.000 por concepto de recargo legal del 50% por sobre la indemnización que antecede. En lo demás, concerniente a la responsabilidad solidaria por trabajo en régimen de subcontratación, se rechaza la demanda. III.- Que las sumas de dinero precisadas se pagarán con más los reajustes e intereses legales correspondientes, calculados de acuerdo a la formula prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCIÓN DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: TULIO DEL ROSARIO MORALES FERRADA. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD A Y A INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA REPRESENTADA POR ALEJANDRO ANTONIO VARGAS GUEVARA. DEMANDADA SOLIDARIA: FUNDACIÓN EDUCACIONAL LICEO SANTA MARTA REPRESENTADA POR TERESA DEL CARMEN ACEITUNO FARÍAS. RIT M –
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