Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

IBARRA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-119-2021

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos anteriormente importan incumplir gravemente el contrato de trabajo que tiene con la Corporación Municipal de Punta Arenas, que lo obligan a cumplir rigurosamente con los horarios, la asistencia y respetar a la institución por la cual trabaja. Este incumplimiento que resulta inaceptable para la Corporación Municipal de Educación, que en su giro principal es precisamente la formación integral de las personas, que conlleva a exigir de sus funcionarios el cumplimiento y respeto por la normativa vigente. Por lo tanto, y de acuerdo a lo anterior se resuelve poner término a la relación laboral que vincula a las partes por contrato de trabajo. Para constancia firma LUIS ALMONACID AVENDAÑO SECRETARIO GENERAL (S)” En relación a dicha carta de desvinculación, es pertinente señalar que jamás fue notificado mediante carta de certificada de la desvinculación y sólo tuvo conocimiento de la misma con ocasión de lo señalado ante el no pago de sus remuneraciones. Una posible explicación para aquello es que la dirección que figura consignada en la carta de despido no corresponde a la de su domicilio. En efecto, dicha carta consigna “calle Suecia N° 335, Punta Arenas”, en circunstancias que, desde su ingreso a la Corporación Municipal, su domicilio es calle Suiza N° 01335, Punta Arenas. Respecto de la acusación referida a no presentarse a desempeñar labores en la Escuela Argentina, es menester señalar que tras haberse desempeñado aproximadamente 10 años en el Colegio Andino y de haber sido informado verbalmente que sería reubicado en otro establecimiento educacional para el año 2020, nunca se formalizó la nueva destinación. No existe modificación de contrato ni comunicación formal alguna, en que se comunique el lugar y la fecha de una nueva destinación, así como el cargo, periodo, horas docentes aulas, horas lectivas, grupo curso, nivel de aula, etc. Si bien la ausencia de una comunicación formal de una nueva destinación, le causó extrañeza, las particulares condic

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Máximo Segundo Ibarra Agüero, chileno, soltero, profesor, C.N.I. N° 7.835.363-5, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro Navarro N° 1066, oficina 403, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce reclamo de ilegalidad conforme al procedimiento de reclamación que establece el artículo 75 del Estatuto Docente, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, en adelante la “Corporación Municipal”, corporación de derecho privado, sostenedor de establecimientos educacionales y empresa para efectos laborales, representada por su Secretario General (S) don Luis Almonacid Avendaño, o por quien sus derechos represente; ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas y solicita: 1. Que el término de contrato se deje sin efecto por incumplimiento del artículo 72 letra c) del Estatuto Docente y se ordene el reintegro como docente del Colegio Andino u otro establecimiento educacional de la Corporación Municipal. 2. Que se declare que deben pagar se íntegramente las siguientes prestaciones: 2.1 Remuneraciones adeudadas en el tiempo intermedio y hasta la efectiva reincorporación, computándose dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. 2.2. Cotizaciones previsionales adeudadas; 3. Que se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Es profesor de educación básica con más de 40 años de servicio en la Corporación Municipal de esta ciudad, de los cuales, los últimos 10 años ejerció en educación en aula, específicamente, en el Colegio Andino ubicado al interior del Complejo Penitenciario de Punta Arenas. Desde el 01 de abril de 1981, su contrato es indefinido, manteniendo la titularidad en el Colegio Andino. Con fecha 31 de mayo de 2021, al igual que todos los meses, concurrió hasta al centro de pagos “SERVIPAG” a objeto de cobrar su sueldo, encontrándose con la desagradable sorpresa que sólo contemplaba un 20% de mi remuneración habitual. Posteriormente, concurre al siguiente día martes 02 de junio, a la Corporación Municipal a objeto de solicitar su liquidación de sueldo e indagar las posibles causas para aquello, pero se le fue negado el ingreso a las dependencias y se le informó que está despedido desde el 13 de mayo de 2021, entregándosele en la puerta de la Corporación Municipal un sobre, que supuestamente había sido remitido a su domicilio, con la correspondiente carta de despido. En dicha carta se informa la decisión de la empleadora de poner término a la relación laboral por la causal del artículo 72 letra C) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, que fija el texto refundido de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación (en adelante, “Estatuto Docente”), cuyo tenor es el siguiente: “Cúmpleme dirigirme a ud., con el propósito de manifestarle la intención de su empleador, la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educació

Fallo

se resuelve poner término a la relación laboral que vincula a las partes por contrato de trabajo. Para constancia firma LUIS ALMONACID AVENDAÑO SECRETARIO GENERAL (S)” En relación a dicha carta de desvinculación, es pertinente señalar que jamás fue notificado mediante carta de certificada de la desvinculación y sólo tuvo conocimiento de la misma con ocasión de lo señalado ante el no pago de sus remuneraciones. Una posible explicación para aquello es que la dirección que figura consignada en la carta de despido no corresponde a la de su domicilio. En efecto, dicha carta consigna “calle Suecia N° 335, Punta Arenas”, en circunstancias que, desde su ingreso a la Corporación Municipal, su domicilio es calle Suiza N° 01335, Punta Arenas. Respecto de la acusación referida a no presentarse a desempeñar labores en la Escuela Argentina, es menester señalar que tras haberse desempeñado aproximadamente 10 años en el Colegio Andino y de haber sido informado verbalmente que sería reubicado en otro establecimiento educacional para el año 2020, nunca se formalizó la nueva destinación. No existe modificación de contrato ni comunicación formal alguna, en que se comunique el lugar y la fecha de una nueva destinación, así como el cargo, periodo, horas docentes aulas, horas lectivas, grupo curso, nivel de aula, etc. Si bien la ausencia de una comunicación formal de una nueva destinación, le causó extrañeza, las particulares condiciones de funcionamiento de los establecimientos educacionales de

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Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Máximo Segundo Ibarra Agüero, chileno, soltero, profesor, C.N.I. N° 7.835.363-5, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro Navarro N° 1066, oficina 403, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce reclamo de ilegalidad conforme al procedimiento de reclamación que establece

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