FUNDACION NIÑO Y PATRIA/ARRIAGADA
Rol
C-970-2022
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Rodrigo Samur Fajuri, abogado, en representación de FUNDACION NIÑO Y PATRIA, representada por doña Erica Ponce Figueroa, socióloga, ambos domiciliados en Santa Lucía 232, oficina 41, comuna de Santiago, quien en procedimiento sumario especial dedujo acción de restitución de la propiedad en contra de doña SILVIA ARRIAGADA GONZALEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 2685, departamento 31, comuna de Santiago, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que por contrato de fecha 28 de junio de 2016 dio en arrendamiento la propiedad ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 2685, departamento 31, comuna de Santiago, a la demandada, ya individualizada, el que comenzaría a regir el 1 de enero de 2017, por una renta mensual anticipada de $300.000.-, la que a contar de enero de 2018 se reajustó en $350.000.-. El arrendamiento se pactó por un plazo fijo de un año renovable por iguales períodos. Alegó que, dándose cumplimiento al contrato, su representada decidió no renovar el contrato, por lo que procedió a dar aviso de la no renovación mediante carta certificada de fecha 24 de febrero de 2021. Sin embargo, la demandada no le ha restituido la propiedad. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda de restitución de inmueble por expiración del plazo del contrato en contra del demandado, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: Foja: 1 a) Que se le ordena al demandado la restitución de la propiedad arrendada, totalmente desocupada, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; b) Que se condena en costas al demandado. En folio 7 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal de la demanda a la parte demandada. En folio 13 de la carpeta electrónica, se verificó el comparendo de rigor en el día y hora decretado en autos, en presencia del apoderado de la parte demandante, de la demandada y de su apoderado. En dicho comparendo, la parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes y solicitó que fuese acogida, con costas. Luego, y en presentación de folio 10 de la carpeta electrónica, compareció doña SILVIA ARRIAGADA GONZALEZ, ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, y solicitó su rechazo con costas. Manifestó que no es efectivo que con fecha 28 de junio de 2016 le dieron en arrendamiento la propiedad ya indicada, puesto que con fecha 1 de julio de 1991 suscribió un contrato de arrendamiento respecto del mismo inmueble, para luego con fecha 28 de junio de 2016 firmar una continuación del contrato primitivo. En ella se establece que Tattersall S.A. será el encargado de recepcionar los pagos de las rentas y mantener en comunicación a las partes en caso de conflictos o inconvenientes. Continuó indicando que no recibió carta certificada alguna, no se le ha puesto en conocimiento la intención de la contraparte de poner término unilateralmente al contrato de arrendamiento. La dirección estaba mal registrada pues le falta la individualización del número de departamento. Además, hasta la fecha se continúan pagando las rentas, los que la contraria jamás ha rechazado ni manifestado como improcedentes. Por lo tanto, el contrato sigue vigente. X Foja: 1 Acto seguido, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, de modo que el Tribunal recibió la causa a prueba,
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7 Nº 3 y 8 Nº 2 de la Ley Nº 18.101, modificado por la Ley Nº 19.866, artículo 1950 Nº 2 del Código Civil, y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Foja: 1 A) Que se rechaza la demanda interpuesta por el actor en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica, en todas sus partes. B) Que se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y oportunamente archívense los autos. Rol N° 970-2022 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-04-19T21:26:04-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-970-2022 CARATULADO : FUNDACION NI O Y PATRIA/ARRIAGADAÑ Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Rodrigo Samur Fajuri, abogado, en representación de FUNDACION NIÑO Y PATRIA, representada por doña Erica Ponce Figueroa, s
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