MÁRQUEZ/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-7570-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 16 de septiembre de 2021 comparece JORGE HUGO MARTINEZ HIDALGO, pensionado, domiciliado en Pasaje El Clavecin N° 815, Volc n Maipo V, Comuna de Maip , quien interpone demandaá ú ordinaria, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su alcalde Tom s Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abrilá N° 260, comuna de Maipú, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, con sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad que le sirve de domicilio, correspondientes al período que comprende entre el 30 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2015, por la suma de $ 885.171.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho. Funda su demanda señalando ser residente y dueña del inmueble ubicado en Pasaje El Clavec n N° 815, Volc n Maipo V, Comuna deí á Maip , propiedad respecto de la cual existen derechos de aseo pendientes de pagoú desde el 30 de septiembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2020, según consta del documento denominado Informe de Deuda de Derechos de Aseo, que se acompaña. Según este documento, existe un período de derechos de aseo pendientes de pago que abarca desde el 30 de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2015, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. La acción judicial interpuesta corresponde a la que emana de los artículos 2493, 2514 y 2521 del Código Civil, y tiene por objeto obtener una sentencia declarativa que determine, en primer lugar, declarar la inactividad del acreedor demandado en autos, que no ha efectuado el cobro de la obligación de pago de los derechos de aseo municipal, conforme al artículo 2514 del Código Civil, que dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos aj
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JORGE HUGO MARQUEZ HIDALGO, interpone demanda ordinaria, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su alcaldesa don Tom s Vodanovic Escuderoá , solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impago, con sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad que le sirve de domicilio, correspondientes al período que comprende entre el 30 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2015, por la suma de $ 885.171.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que, la parte demandada contest ó la demanda, allanándose a la misma, en la forma señalada en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompa ñó la siguiente prueba documental: -Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 31313 n mero 28998 delú Registro de Propiedad del año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. -Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Maipú, de fecha 12 de noviembre de 2020, dando cuenta de una deuda existente por este concepto, ascendente a la suma de $ 1.047.143.-} CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, según el informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la demandada, el inmueble ubicado en Pasaje El Clavec n N° 815, comuna deí Maipú, mantiene una deuda total de $ 1.047.143.- por los períodos comprendidos entre el 30 de septiembre de 2010, hasta el 30 de noviembre de 2020. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que C-7570-2021 Foja: 1 señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. En consecuencia desde la fecha en que las obligaciones se hicieron exigibles, y la notificación de la demanda ha transcurrido el plazo para acceder y declarar prescritas las deudas por derechos de aseo motivo por el que la demanda ser á acogida, íntegramente, en razón de haber transcurrido el plazo de prescripción respectivo.
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el allanamiento de la parte demandada, y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge a la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de derechos de aseo domiciliario del inmueble ya singularizado, correspondientes a las cuotas devengadas desde el 30 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado oposición. Frt ANóTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-20T09:24:34-0400
Texto Completo (Preview)
C-7570-2021 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7570-2021 CARATULADO : M RQUEZ/IUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ MAIPÚ Santiago, veinte de Abril de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, con fecha 16 de septiembre de 2021 comparece JORGE HUGO MARTINEZ HIDALGO, pensionado, domiciliado en Pasaje El Clavecin N° 815, Volc n Maipo V, Comuna
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