2º Juzgado Civil de Temuco

FIGUEROA/

Rol

V-17-2022

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 24 de enero de 2022, a folio 1, comparece don Arturo Wevar Palma, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N 109, oficina 3, en representaci n de° ó don Daniel Alberto D az Barrenecheaí , C.I. 14.086.205-3, domiciliado en Temuco, calle Manuel Bustos Huerta 2760 y de don Carlos Javier Figueroa Astete, C.I. 12.931.693-4, domiciliado en Temuco, calle Los Pellines 01565, solicitando que se ordene al Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, que inscriba la compraventa que consta deí los documentos acompa ados junto a su solicitud, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y deñ derecho que a continuaci n se exponen:ó Se ala que sus representados son due os en partes iguales, o sea un cincuenta porñ ñ ciento para cada uno, del Lote dos guion tres, de una superficie 6.506 metros cuadrados, resultante de la subdivisi n del Lote n mero dos, de una superficie de cinco hect reas,ó ú á sta a su vez, resultante de la subdivisi n del predio de diecis is hect reas de superficieé ó é á denominado Lote Cuatro, de la subdivisi n de la hijuela de ochenta hect reasó á denominada Huing n, ubicada en el lugar Botrolhue de la comuna de Temuco. Losá deslindes especiales del lote dos guion tres son: NORTE: en 127,00 metros con camino de uso p blico Temuco-Botrolhue; ú SUR: con estero Temuco o Botrolhue en toda su extensi n; ó ORIENTE: en 56,00 con lote uno en servidumbre de tr nsito; y á PONIENTE: en 26,00 metros con sitios del otro propietario. El t tulo de dominio a su nombre rolaí inscrito a fojas 9.885 vuelta, N 4.808 del Registro de Propiedad del Primer Conservadorº de Bienes Ra ces de Temuco del a o 2019. í ñ Expone que sus representados subdividieron el Lote dos guion tres, de una superficie 6.506 metros cuadrados antes singularizado, seg n consta de la Resoluci n deú ó Aprobaci n de Subdivisi n N FS-0018/2021 de fecha 25/05/2021 extendido por laó ó ° Direcci n de Obras de la Ilustre Municipalidad de Temuco, dando origen a seis lotesó denominados: Lote A, Lote B, Lote C; Lote D; Lote E y Lote F, cuyas superficies y deslindes especiales se encuentran especificados en el plano de subdivisi n aprobado poró la Direcci n de Obras de la Ilustre Municipalidad de Temuco. El Certificado deó subdivisi n, Memoria Explicativa y Plano debidamente autorizados por el Departamentoó de Obras Municipales, se encuentran archivados bajo el n mero 446 al final del Registroú de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco del a o dos milí ñ veintiuno. Que, mediante escritura p blica de compraventa de fecha 29/10/2021, otorgadaú ante el Notario P blico de esta ciudad, don Jorge El as Tadres Hales, repertorio Nú í ° 6.018, rectificada por otra de fecha 30/11/2021, repertorio N 6.684, otorgada ante el° mismo notario, procedieron a vender a don Jorge Antonio Recabarren Pincheira, el Lote E, de una superficie de mil seis metros cuadrados, resultante de la subdivisi n del Loteó dos guion tres, descrita en el punto anterior. Los deslindes especiales del Lote E, conforme al plano antes singularizado, son los siguientes: NORTE: En l nea recta en 20í metros con camino de uso p blico Temuco Botrolhue; ú – SUR: con estero Temuco o Botrolhue en toda su extensi n; ó ORIENTE: en l nea recta en 53,50 con lote F; yí PONIENTE: en l nea recta 65,81 metros con Lote D. í Foja: 1 Que, con fecha 09 de Noviembre del a o 2021, mediante la boleta N 79609,ñ º ingres al Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, la escritura p blica deó í ú compraventa y la rectificaci n, individualizadas en el numeral III anterior, a fin deó inscribir

Fallo

por tanto, es la propia ley la que expresamente considera ya, suficientes las obras de urbanizaci n existentes ó y conforme a ello los predios resultantes de la subdivisi n del inmueble de sus representados ya cuentan con laó urbanizaci n exigida por la ley, ó por lo que el Conservador erradamente no puede exigir m s urbanizaci n que la que la propia ley, ya considera suficiente y negarse a practicará ó Foja: 1 la inscripci n requerida. Tanto es as , que el Art culo 3.4.6 de la OGUC, el cual se alaó í í ñ expresamente: Los Notarios no autorizar n escrituras de transferencias de dominio deá todo o parte de un terreno loteado, ni los Conservadores de Bienes Ra ces inscribir ní á transferencias de dominio de los lotes si en el plano general de loteo aprobado no figura la autorizaci n expresa del Director de Obras Municipales para transferir el dominio deó los lotes resultantes por encontrarse ejecutadas o garantizadas las obras de urbanizaci nó correspondientes. En el caso de la recepci n definitiva parcial, la autorizaci n paraó ó transferir s lo podr recaer sobre la parte cuyas obras de urbanizaci n se han ejecutado.ó á ó La restricci n indicada en el inciso primero de este art culo no afectar el archivo deó í á planos de loteo o subdivisi n. Tampoco afectar la inscripci n de transferencias deó á ó dominio de lotes resultantes de subdivisiones, siempre que el plano aprobado especifique que se trata de una subdivisi n y no ó de un loteo. El inciso final de esta norma, es totalm

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-17-2022 CARATULADO : FIGUEROA/ Temuco, diecinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 24 de enero de 2022, a folio 1, comparece don Arturo Wevar Palma, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N 109, oficina 3, en representaci n de° ó don Daniel Alberto D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica